DECRETO 1240 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1240 DE 2003    

(mayo 19)    

por el cual se delegan unas  funciones constitucionales    

Nota:  Modificado por el Decreto 1270 de 2003.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la  República se trasladará entre los días 22 y 24 de mayo de 2003, a la ciudad de  Cuzco, República del Perú, con el fin de asistir a la XVII Cumbre de Jefes de  Estado del Grupo de Río; continuando el día 25 de mayo de 2003 a la ciudad de  Buenos Aires, Argentina, a la Transmisión de Mando Presidencial del señor  Néstor Kirchner;    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes,  el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las  funciones constitucionales como Ministro Delegatario,    

Nota: El Decreto 1270 de 2003,  artículo 1º, dice: Modifícase el Decreto 1240 de  2003 en el sentido de que el Presidente de la República se trasladará a la  Ciudad de Cuzco (República del Perú) entre los días 22 y 24 de mayo del año en  curso, con el fin de asistir a la XVII Cumbre de Jefes de Estado del Grupo de  Río; continuando los días 25 y 26 de mayo de 2003 a la ciudad de Buenos Aires  (Argentina), a la Transmisión del Mando Presidencial del señor Néstor Kirchner.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de  Justicia y del Derecho, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones  constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con  excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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