DECRETO 1239 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1239 DE 2003    

(mayo  19)    

por el cual se crea la Comisión  Nacional Intersectorial de Migración.    

Nota: Citado en la Revista de la Universidad de  Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 11 No. 21. El sistema colombiano de migraciones a la  luz del derecho internacional de los derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y  sus antecedentes normativos. María Teresa Palacios Sanabria.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase la ¿Comisión Nacional Intersectorial de Migración¿, como un órgano  para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria  del país.    

Artículo  2°. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, estará integrada por:    

El  Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;    

El  Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;    

El  Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;    

El  Ministro de la Protección Social, o su delegado;    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad ¿DAS¿, o su delegado;    

El  Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

El Director  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ¿Icfes¿, o su delegado;    

El  Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en  el Exterior ¿Mariano Ospina Pérez¿ ¿Icetex¿, o su  delegado;    

El  Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo.  El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, presidirá la Comisión  Nacional Intersectorial de Migración.    

Artículo  3°. El Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de  Relaciones Exteriores, actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión  Nacional Intersectorial de Migración.    

Artículo  4°. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, tendrá, las siguientes  funciones, relacionadas con asuntos migratorios, sobre las cuales efectuará  recomendaciones:    

1.  Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.    

2.  Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas,  económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y  sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional.    

3.  Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o  beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de  investigadores en el país.    

4.  Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se  considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para  autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.    

5.  Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social,  recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros  en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y  demás normas vigentes.    

6.  Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros  Estados.    

7. Hacer  un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales  adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por  su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia  migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida  aplicación.    

8.  Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país.    

9.  Propiciar programas que permitan la revinculación de  los nacionales colombianos con el país.    

10.  Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a  los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la  historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.    

11.  Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de  Relaciones Exteriores o su Delegado.    

12.  Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro miembro  de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.    

13. Las  demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por  su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de  emigración e inmigración.    

Parágrafo.  En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional  Intersectorial de Migración para la formulación de recomendaciones o  sugerencias, tendrán presentes las políticas en materia de integración  fronteriza.    

Artículo  5°. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración adoptará su propio  reglamento, el cual será aprobado por acta de la misma.    

Artículo  6°. De acuerdo con las necesidades y temas a tratar, la Comisión Nacional  Intersectorial de Migración podrá invitar a sus reuniones, a personas naturales  o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto en  sus deliberaciones.    

Artículo  7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina  Barco.    

La  Ministra de Defensa Nacional,    

Martha  Lucía Ramírez de Rincón.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,    

Jorge  Aurelio Noguera Cotes.    

El  Director General del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

               

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