DECRETO 1224 DE 2003
(mayo 15)
por el cual se designan los representantes de las Asociaciones de Pensionados
de la liquidada Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 3058 de 1989 y, artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3058 de 1989 establece que el representante de las Asociaciones de Pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, con su respectivo suplente, de que trata el literal d) del artículo 7° del Decreto 1951 de 1989, serán nombrados por el Gobierno Nacional mediante decreto para un período de dos (2) años;
Que el Decreto 3058 de 1989 establece también que las Asociaciones de Pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, que tengan personería jurídica, elegirán por intermedio de sus representantes legales los miembros principal y suplente que los representarán ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
Que según consta en la parte pertinente del acta correspondiente al X Congreso Nacional de los representantes legales de las entidades Pensionales Ferroviarias, llevado a cabo el 24 de octubre de 2002 en la ciudad de Cali, fueron elegidos como representantes de los pensionados ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como principal y suplente, respectivamente, los señores Jorge Ignacio Sánchez Rivera y Héctor Oswaldo Morales Monroy,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnase al señor Jorge Ignacio Sánchez Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 2936598 de Bogotá como representante principal y al señor Héctor Oswaldo Morales Monroy, identificado con la cédula de ciudadanía número 4040370 de Tunja, como representante suplente de las Asociaciones de Pensionados de la liquidada Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Artículo 2º. El período de los designados en el artículo anterior será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.