DECRETO 1224 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1224 DE 2003    

(mayo 15)    

por el cual se designan los  representantes de las Asociaciones de Pensionados 

  de la liquidada Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en el Consejo Directivo  del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le  confiere el Decreto 3058 de 1989  y, artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 3058 de 1989  establece que el representante de las Asociaciones de Pensionados de la Empresa  Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, con su respectivo  suplente, de que trata el literal d) del artículo 7° del Decreto 1951 de 1989,  serán nombrados por el Gobierno Nacional mediante decreto para un período de  dos (2) años;    

Que el Decreto 3058 de 1989  establece también que las Asociaciones de Pensionados de la Empresa  Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, que tengan personería  jurídica, elegirán por intermedio de sus representantes legales los miembros  principal y suplente que los representarán ante la Junta Directiva del Fondo de  Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;    

Que según consta en la parte  pertinente del acta correspondiente al X Congreso Nacional de los  representantes legales de las entidades Pensionales Ferroviarias, llevado a  cabo el 24 de octubre de 2002 en la ciudad de Cali, fueron elegidos como  representantes de los pensionados ante el Consejo Directivo del Fondo de Pasivo  Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como principal y suplente,  respectivamente, los señores Jorge Ignacio Sánchez Rivera y Héctor Oswaldo  Morales Monroy,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Desígnase al señor  Jorge Ignacio Sánchez Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número  2936598 de Bogotá como representante principal y al señor Héctor Oswaldo  Morales Monroy, identificado con la cédula de ciudadanía número 4040370 de  Tunja, como representante suplente de las Asociaciones de Pensionados de la  liquidada Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante el Consejo  Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

Artículo 2º. El período de los  designados en el artículo anterior será de dos (2) años, contados a partir de  la fecha de su posesión.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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