DECRETO 1200 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1200 DE 2004    

(abril 20)    

por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y  se adoptan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Regulado por la Resolución  964 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el numeral 14 del artículo 1º y disposiciones contenidas en el Título IX de la Ley 99 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de  Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos  naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su  conservación, restauración o sustitución;    

Que los  numerales 12 y 14 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993,  establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del  país, conforme a la Constitución Política, será descentralizado, democrático y  participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurarán  teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su  interrelación con los procesos de planificación económica, social y física;    

Que la  Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2000, denominada  Cumbre del Milenio, establece objetivos mundiales en materia de sostenibilidad  ambiental, los cuales deben ser incorporados en los procesos de planificación  ambiental regional, acorde con las competencias de las autoridades ambientales;    

Que los  compromisos nacionales que se derivan de la Declaración y Plan de  Implementación acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de  Johannesburgo de 2001 implican la activa participación de las Corporaciones  Autónomas Regionales como entes ejecutores de la Política Nacional Ambiental, y  por lo tanto es importante que los instrumentos de planificación de estas  consideren en el marco de sus funciones dichos compromisos;    

Que de  acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la  función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo  con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices  trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y están encargadas de ejecutar  las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por  la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de  Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden  regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su  jurisdicción;    

Que el  artículo 63 de la Ley 99 de 1993  determina que a fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano,  el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetará a los principios  de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario;    

Que las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen al  Sistema Nacional Ambiental y deben obedecer a una misma Política, por lo tanto,  sus mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos,  coherentes y homogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento  y evaluación integral de la Política Ambiental Nacional,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones  generales    

Artículo  1°. De la planificación ambiental  regional. Es un proceso dinámico de planificación del desarrollo  sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo,  administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para  contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo  sostenible en el corto, mediano y largo plazo, acordes con las características  y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.    

La  planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los  procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se  realice.    

Parágrafo.  Para efectos del presente decreto, cuando se haga referencia a las  Corporaciones Autónomas Regionales, se entenderá que incluye las Corporaciones  de Desarrollo Sostenible.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.8.6.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  2°. Principios. El proceso de  planificación ambiental regional se regirá por los siguientes principios:    

1. La Armonía Regional, la Gradación Normativa  y el Rigor Subsidiario establecidos en el Título IX de la Ley 99 de 1993.    

2. Concordancia y articulación entre los  diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La Planificación  Ambiental Regional guardará armonía con la Política Nacional y los objetivos de  Desarrollo del Milenio avalados en la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 2000.    

3. Respeto por la Dinámica y Procesos de  Desarrollo Regional. La Planificación Ambiental reconocerá la  heterogeneidad de los procesos de desarrollo regional y aportará elementos para  la construcción colectiva de un proyecto de región, en torno a una visión de  desarrollo sostenible.    

4. Integralidad. La Planificación Ambiental debe considerar los  diferentes componentes, actores, interrelaciones e interacciones de la gestión  ambiental y territorial, con la finalidad de optimizar los recursos, esfuerzos  y en general favorecer la coordinación de acciones prioritarias.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.8.6.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO II    

De la  planificación ambiental    

Artículo 3°. Instrumentos  para la planificación ambiental regional: Para el desarrollo de la  Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las  Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El  Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Trienal (PAT) y el  Presupuesto anual de rentas y gastos. (Nota: Ver artículo 2.2.8.6.2.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO III    

Plan de  Gestión Ambiental Regional, PGAR    

Artículo  4°. Plan de Gestión Ambiental  Regional, PGAR. El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento  de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas  Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e  integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el  proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.    

El Plan  de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia de mínimo 10 años.    

Las  Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación  del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y  los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la  región. El PGAR deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva  Corporación.    

Parágrafo.  Las entidades territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en  el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los  Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así  como en sus Planes de Desarrollo.    

Nota, artículo 4º: Ver artículos 2.2.8.6.1.1. y  2.2.8.6.3.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  5°. Componentes del plan de gestión  ambiental regional. El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá  contemplar como mínimo cuatro componentes:    

1.  Diagnóstico ambiental.    

2. Visión  regional.    

3. Líneas  estratégicas.    

4.  Instrumentos de seguimiento y evaluación.    

1. Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión  Ambiental Regional. El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis  integral de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos que  determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. En su  formulación se deben considerar las relaciones urbano-rurales y regionales, así  como las dinámicas entre la oferta y la demanda de bienes y servicios  ambientales. Este deberá incluir indicadores de gestión, ambientales y de  impacto. El sistema de indicadores será la base para el seguimiento y  evaluación de que trata el Capítulo V de este decreto.    

El  diagnóstico debe ir acompañado de cartografía relacionada con la problemática  ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la información  disponible que deberá ser suministrada por las entidades científicas vinculadas  y adscritas al Ministerio y demás entidades generadoras de información básica.    

2. Visión ambiental para el Desarrollo Regional.  Partiendo del diagnóstico se identificará, con la participación de los  diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para garantizar el  proceso de desarrollo regional del área de jurisdicción de la respectiva  Corporación y se determinarán los retos y objetivos del PGAR.    

3. Líneas Estratégicas del Plan de Gestión  Ambiental Regional. Se determinarán las líneas estratégicas prioritarias  de gestión ambiental con sus respectivas metas, para alcanzar el escenario  identificado en la visión ambiental para el Desarrollo Regional. Estas líneas  estratégicas de gestión se constituyen en el marco de referencia para  identificar las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores de  acuerdo con sus competencias, en torno a la solución de los problemas  identificados y el desarrollo de las potencialidades ambientales en el área de  jurisdicción de la Corporación.    

En la  definición de las líneas estratégicas se determinarán los requerimientos de  financiación, las posibles fuentes y los mecanismos de articulación entre  ellas.    

Los  contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse en la base  para la actualización de las determinantes ambientales para los Planes de  Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente socializado con los  municipios de la Jurisdicción de la Corporación.    

4. Instrumento de Seguimiento y Evaluación del  Plan de Gestión Ambiental Regional. La Corporación Autónoma Regional  deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de  Gestión Ambiental Regional y de la variación del estado de los recursos  naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad de vida de la población y  las condiciones de desarrollo regional. Este sistema deberá seguir los  lineamientos establecidos en el Capítulo V de este decreto.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.8.6.3.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO IV    

Plan de  Acción Trienal, PAT    

Artículo  6°. Plan de Acción Trienal, PAT.  Es el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en  el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los  objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se  definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su  jurisdicción y su proyección será de 3 años.    

La  presentación del PAT por parte del Director General ante el Consejo Directivo,  se hará en Audiencia Pública dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su  posesión con el fin de recibir las opiniones de la comunidad.    

El Consejo Directivo deberá  aprobar el PAT dentro del mes siguiente a su presentación por parte del  Director General. En el acuerdo que adopta el PAT, se deberán expresar los  motivos con base en los cuales el Consejo Directivo adoptó o no los ajustes al  mismo propuestos por la comunidad.    

Parágrafo  1º. El incumplimiento del Plan de Acción Trienal dará lugar a la remoción del  Director General, en los términos previstos en el artículo 22 del Decreto 1768 de 1994  y en los estatutos de cada Corporación.    

Parágrafo  2º. Para la realización de la Audiencia Pública se considerarán las siguientes  pautas:    

 Se debe realizar una convocatoria por parte  del Director de la Corporación a través de un medio de comunicación de amplia  circulación regional, dirigido a los representantes de los diferentes sectores  públicos y privados, la comunidad, las organizaciones n o gubernamentales, y en  general a los actores que están representados en el Consejo Directivo de la  Corporación. En dicha convocatoria se debe invitar a inscribir con anticipación  su participación y/o intervención en la Audiencia.    

 La Corporación a solicitud del participante,  pondrá a su disposición el proyecto de Plan de Acción Trienal con la debida  antelación para su revisión.    

 En la Audiencia, el Director de la Corporación  deberá realizar una presentación del Plan de Acción Trienal en todos sus  componentes, en especial los programas y proyectos identificados y el plan  financiero propuesto.    

 Los participantes de la Audiencia Pública  inscritos previamente, podrán presentar comentarios y propuestas al Plan, los  cuales deberán ser considerados por el Consejo Directivo en el proceso de  aprobación.    

Parágrafo  transitorio. Las Corporaciones Autónomas Regionales que hubieran aprobado el  Plan de Acción Trienal para el período 2004-2006 antes de la expedición del  presente decreto, deberán realizar los ajustes correspondientes teniendo en  cuenta lo establecido en esta reglamentación.    

El Plan  de Acción Trienal para el período 2004-2006 podrá ser presentado por el  Director General en audiencia pública ante el Consejo Directivo, dentro de los  cinco (5) meses siguientes a su posesión, la cual se someterá al procedimiento  señalado en el parágrafo anterior.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.2.8.6.4.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  7°. Componentes del Plan de Acción  Trienal. El Plan de Acción Trienal deberá contener como mínimo cinco  componentes:    

1. Marco  general.    

2.  Síntesis ambiental del área de jurisdicción.    

3.  Acciones operativas.    

4. Plan  financiero.    

5.  Instrumentos de seguimiento y evaluación.    

1. Marco general. Contendrá como mínimo  la descripción de las principales características ambientales y socioeconómicas  de la jurisdicción, las problemáticas y potencialidades del territorio, los  objetivos de la administración y las estrategias de articulación con las  Políticas Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de  Desarrollo Departamental, los Planes de Ordenamiento Territorial y de  Desarrollo municipales, los Planes de Ordenamiento y Manejo de Territorios  Étnicos y/o de cuencas hidrográficas, los Planes de Saneamiento y Manejo de  Vertimientos, los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de  Desarrollo Forestal.    

2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción.  Corresponde a la priorización de los problemas analizados en el diagnóstico  contenido en el Plan de Gestión Ambiental Regional, a la localización de esos  problemas para focalizar los sitios de intervención y a la evaluación de los  factores institucionales y de gobernabilidad que los afectan.    

3. Acciones operativas del Plan de Acción  Trienal. Corresponde a los programas y proyectos prioritarios para dar  respuesta a la problemática ambiental y desarrollar las potencialidades de la  oferta natural de la jurisdicción de la Corporación.    

Los  programas estarán conformados por un conjunto de proyectos y deberán  especificar las metas que se esperan obtener para los tres años de gestión. Las  metas deben especificarse en términos cuantitativos y medirse por medio de  indicadores que reflejen el efecto en el estado de los recursos naturales  renovables y el medio ambiente, así como el impacto económico y social de la  gestión de la Corporación.    

La  Corporación deberá organizar y coordinar las acciones requeridas para obtener  la información suficiente para implementar los indicadores asociados a las  metas. Dichas acciones deberán ser incorporadas en el Plan de Acción Trienal.    

Con base  en los programas y proyectos definidos en el Plan de Acción Trienal, las  Corporaciones Autónomas Regionales conformarán y consolidarán sus bancos de  programas y proyectos de inversión.    

4. Plan financiero. Deberá contener la  estrategia de financiación que indique las fuentes, los mecanismos de  articulación de recursos y el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos.  Así mismo, especificará para cada uno de los años del Plan de Acción Trienal,  la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento, inversión  y servicio de la deuda.    

La  proyección de gastos de inversión deberá contener la asignación de recursos por  programas y proyectos para cada año, explicitando aquellos cuya financiación se  realizará con recursos de destinación específica.    

5. Instrumento de seguimiento y evaluación.  La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de  seguimiento y evaluación del Plan de Acción Trienal y de su impacto sobre los  objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema deberá seguir los lineamientos  establecidos en el capítulo V de este Decreto.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.8.6.4.12. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 8°. Presupuesto anual de rentas y  gastos. El presupuesto Anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá  guardar concordancia con el Plan de Acción Trienal. (Nota: Ver artículo  2.2.8.6.4.13. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO V    

Del  seguimiento y evaluación a los instrumentos de planificación 

  de las Corporaciones Autónomas Regionales    

Artículo  9°. Del seguimiento y evaluación. El Sistema de Información Ambiental  para Colombia, SIAC, compuesto por el Sistema de Información Ambiental para el  seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales y el ambiente, SIA,  y el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental, SIPGA, se  constituye en los sistemas para el seguimiento y evaluación de que tratan el  numeral 4 del artículo 5° y numeral 5 del artículo 7° del presente decreto.    

El diseño  del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC, será liderado por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y su implementación  será coordinada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, IDEAM.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo  2.2.8.6.5.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  10. Bases para el seguimiento. El seguimiento al Plan de Gestión  Ambiental Regional permitirá conocer el impacto de la planificación y gestión  ambiental regional en el largo plazo, sobre la calidad de vida de la población  y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema de seguimiento hará  parte integral del SIA, en los ámbitos nacional y regional.    

El  seguimiento y la evaluación del PAT tienen por objeto establecer el nivel de  cumplimiento del Plan en términos de productos, desempeño de las Corporaciones  en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del PGAR y de los  objetivos de desarrollo sostenible. Este sistema de seguimiento hará parte  integral del SIPGA, en el ámbito regional.    

Nota, artículo 10: Ver artículo  2.2.8.6.5.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  11. Indicadores mínimos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial establecerá mediante resolución los indicadores mínimos  de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales evalúen su  gestión, el impacto generado, y se construya a nivel nacional un agregado para  evaluar la política ambiental.    

Anualmente  el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial construirá un  índice de desempeño de las Corporaciones Autónomas Regionales a partir de los  indicadores mínimos, entre otros, cuyo objetivo es dotar a los Consejos  Directivos de insumos para orientar el mejoramiento continuo de la gestión.    

Parágrafo  1º. La evaluación de impacto está orientada a relacionar la gestión ambiental  con los siguientes objetivos de desarrollo sostenible y los indicadores  asociados:    

Consolidar  las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural: número de  hectáreas protegidas con régimen especial; tasa de deforestación e incremento  de cobertura vegetal.    

Disminuir  el riesgo por desabastecimiento de agua: población en riesgo por  desabastecimiento de agua.    

Racionalizar  y optimizar el consumo de recursos naturales renovables: intensidad  energética medido como la relación entre barriles equivalentes de petróleo y  millones de pesos de PIB departamental (BEP/M$PIB); consumo de agua en los  sectores productivos (industrial, comercial, agrícola y pecuario) medido como  consumo de agua sobre producción o hectáreas; residuos sólidos aprovechados  sobre generación total de residuos y residuos sólidos dispuestos adecuadamente  sobre generación total de residuos.    

Generar  empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de  producción sostenible: volumen de ventas de las empresas dedicadas a  mercados verdes.    

Reducir  los efectos en la salud asociados a problemas ambientales: tasa de  morbimortalidad por Infección Respiratoria Aguda, IRA; tasa de morbimortalidad  por Enfermedad Diarreica Aguda, EDA; tasa de morbimortalidad por Dengue y tasa  de morbimortalidad por Malaria.    

Disminuir  la población en riesgo asociado a fenómenos naturales:  personas afectadas a causa de fenómenos naturales en el año y pérdidas  económicas a causa de fenómenos naturales al año.    

Nota, artículo 11: Ver artículo  2.2.8.6.5.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 12. Informes. El Director  presentará informes periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación que  den cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los programas  y proyectos del PAT, así mismo podrá solicitar debidamente soportado técnica y  financieramente los ajustes al PAT. Semestralmente deberá enviarse un informe  integral de avance de ejecución del PAT al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial. (Nota 1: Ver artículo 2.2.8.6.5.4.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible. Nota 2: Artículo  regulado por la Resolución 964 de 2007.).    

Artículo  13. Régimen transitorio. La implantación del Sistema de Información  Ambiental para Colombia, SIAC, de que trata el artículo 9° del presente decreto,  se hará de manera gradual de acuerdo con los desarrollos que para el efecto  genere el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De manera  simultánea y para armonizar los sistemas de información nacional y regional,  las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ir alimentando sus sistemas con  los indicadores mínimos y los demás desarrollos del SIAC.    

El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial comunicará a las  Corporaciones sobre el avance de los componentes del SIAC.    

Nota, artículo 13: Ver artículo  2.2.8.6.5.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial  el Decreto 048 de 2001.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.    

               

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