DECRETO 1199 DE 2004
(abril 19)
por el cual se retira del servicio a un notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Ana Lucía Delgado López, Notaria Segunda del Círculo de Popayán, Cauca, cumplió 65 años de edad el 1° de febrero de 2004, según se infiere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio a la doctora Ana Lucía Delgado López y proveer el cargo de Notario Segundo del Círculo de Popayán, Cauca;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la doctora María del Rosario Cuéllar de Ibarra, identificada con la cédula de ciudadanía 25587003 de Patía, (Cauca), reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retirar del servicio a la doctora Ana Lucía Delgado López, identificada con la cédula de ciudadanía 25259985 Notaria Segunda del Círculo de Popayán, Cauca.
Artículo 2º. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Segundo del Círculo de Popayán, Cauca, a la doctora María del Rosario Cuéllar de Ibarra, identificada con la cédula de ciudadanía 25.587.003 de Patía, (Cauca).
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.