DECRETO 1198 DE 2004
(abril 19)
por el cual se retira del servicio a un notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Oscar de Jesús Giraldo Mejía, Notario Primero del Círculo de Cartago, Valle del Cauca, cumplió 65 años de edad el 3 de junio de 2003, según se infiere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Oscar de Jesús Giraldo Mejía y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Cartago, Valle del Cauca;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Orlando Restrepo Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 6.244.232 de Cartago, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retirar del servicio al doctor Oscar de Jesús Giraldo Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía 2896579 de Bogotá, Notario Primero del Círculo de Cartago, Valle del Cauca.
Artículo 2º. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Primero del Círculo de Cartago, Valle del Cauca, al doctor Orlando Restrepo Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía 6244232 de Cartago.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.