DECRETO 1188 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  1188 DE 2003    

(mayo 12)    

por medio del cual se  establecen procedimientos para la coordinación de funciones administrativas  entre el nivel nacional y el nivel territorial.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015.  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en el artículo 7º de la Ley  489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley  489 de 1998 en su artículo 7º señala que el Presidente, en virtud del  principio de descentralización administrativa, procurará desarrollar  disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre  los diversos niveles de la administración, siguiendo en lo posible el criterio  de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control  sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas  y estrategias a la Nación;    

Que el artículo 288 de la  Constitución establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles  territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación,  concurrencia y subsidiariedad, atendiendo los lineamientos constitucionales y  legales;    

Que en Sentencia C-1051-01, la Corte Constitucional  señaló que el principio de coordinación, indica que las autoridades  administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento  de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades  territoriales, como entre éstas y la Nación;    

Que según el artículo 298 de la  Constitución Política Los departamentos ejercen funciones administrativas, de  coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación  entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que  determinen la Constitución y las leyes;    

Que se hace necesario establecer mecanismos y  procedimientos de coordinación, entre la Nación y las entidades territoriales,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El gobernador de  cada departamento deberá coordinar y articular el desarrollo de las políticas  nacionales de carácter sectorial entre las diferentes entidades del nivel  nacional en su territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificación y  concertación interinstitucional.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.4.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2º. El gobernador de  cada departamento, de conformidad con la Constitución Política y la Ley,  actuará en concordancia con los municipios y demás entes territoriales dentro  del ámbito de su competencia, ejerciendo la coordinación, seguimiento y  complemento de la gestión de los municipios para la eficiente prestación de los  servicios a su cargo.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.4.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3º. Para el desarrollo  efectivo del principio de coordinación, las entidades del nivel nacional deberán  articular la aplicación de las políticas sectoriales a su cargo en el nivel  territorial, en primera instancia con los gobernadores de cada departamento,  para que éstos hagan lo propio con los municipios, en segunda instancia.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.4.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4º. Cada gobernador  deberá promover, desarrollar y aplicar estrategias de seguimiento a la gestión  de los asuntos sectoriales del nivel nacional dentro de su territorio, y  proponer o hacer recomendaciones al gobierno nacional sobre su ejecución en el  ámbito de su competencia.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.4.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5º. Los gobernadores,  en coordinación con los respectivos alcaldes dentro de su territorio,  promoverán ante la Nación la gestión de proyectos de iniciativa o interés  municipal de impacto regional o subregional, de  manera articulada con las políticas nacionales de carácter sectorial, en el  ámbito de su territorio, ajustados a los respectivos planes de desarrollo, sin  perjuicio de la respectiva autonomía consagrada a cada ente territorial.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.4.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 6º. Las entidades del  orden nacional propiciarán regularmente espacios institucionales de análisis,  de discusión, y elaboración de recomendaciones sobre la aplicación del presente  decreto con los gobernadores y alcaldes, con el fin de adoptar y proponer las  iniciativas gubernamentales de carácter administrativo necesarias para su  cumplimiento.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.4.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 7º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

               

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