DECRETO NUMERO 1171 DE 2003
(mayo 8)
por medio del cual se prorroga el término de duración de la Comisión
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 202 dela Constitución Política, la Ley 757 de julio 25 de 2002, la Ley 489 de 1998,y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3273 de diciembre 30 de 2002 se creó una Comisión Intersectorial para efectos de desarrollar y cumplir con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 757 de 2002, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su publicación;
Que el Decreto 3273 de 2002 fue publicado en el Diario Oficial número 45.058 del 9 de enero de 2003, por lo cual los cuatro (4) meses de que trata el artículo 3° se cumplen el 9 de mayo de 2003;
Que para cumplir de manera cabal con las funciones encargadas a la Comisión Intersectorial se requiere ampliar el término de que trata el artículo 3° del Decreto 3273 de 2002 por cuatro (4) meses más,
DECRETA:
Artículo 1°.Prorrogar por el término de cuatro (4) meses, la duración de la Comisión Intersectorial de que trata el artículo 3° del Decreto 3273 de 2002, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 2°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos