DECRETO 1170 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1170 DE 2004    

(abril  19)    

por el  cual se deroga el Decreto 1519 de 1956.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  1519 del 4 de julio de 1956 se declaró monumento nacional la casa donde  nació el doctor José Manuel Restrepo Vélez, ubicada en el municipio de  Envigado, departamento de Antioquia, en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 1º de la Ley 5ª de 1940 y en los  artículos 1º y 2° de la Ley 107 de 1946,  señalando adicionalmente que el bien inmueble quedaba fuera del comercio;    

Que el  Secretario de Planeación y Valorización del municipio de Envigado, mediante  oficio 0401-1685 del 21 de agosto de 2002, solicitó a la Dirección de  Patrimonio del Ministerio de Cultura, la derogatoria del Decreto 1519 de 1956,  anexando los documentos que demuestran la desaparición del inmueble declarado  Patrimonio Nacional;    

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en reunión  ordinaria celebrada el 1º de agosto de 2003, al estudiar el caso de la  solicitud de derogatoria de la declaratoria de Monumento Nacional de la casa  donde nació el Historiador José Manuel Restrepo, localizada en Envigado  (Antioquia), señaló:    

“El primero de noviembre de 1925, el señor  Juan de Dios Mejía, por medio de escritura pública número 2607 de la Notaría  Segunda de Medellín, regala a sus nietos y nueras la casa donde nació el  historiador José Manuel Restrepo. El 4 de julio de 1956 mediante Decreto 1519,  firmado por el Presidente de la República Gustavo Rojas Pinilla, se declaró  como Monumento Nacional este inmueble, quedando fuera del comercio y en el que  no se podían realizar demoliciones, construcciones o reformas sin autorización  del Gobierno Nacional.    

Entre 1977 y 1978, con la muerte de las señoras  propietarias Clara y Graciela Mejía Pérez, quedó como única heredera la señora  Luz Mejía Pérez, quien a su vez cedió la casa para el funcionamiento de una  pizzería. Posteriormente, la dio en arriendo y comenzó a funcionar allí un  restaurante; luego permanece desocupada durante varios años, lapso durante el  cual empieza a deteriorarse y a colapsar, dado que sus materiales originales,  entre ellos muros de tapia, no reciben el mantenimiento adecuado. Al finalizar  la década de los años 80 la casa colapsó y hubo que encerrar el lote.    

(…) Teniendo en cuenta los aspectos enunciados, el  CMN recomienda autorizar la derogatoria de la declaratoria como Monumento  Nacional de este inmueble, no sin antes recomendar tanto al Centro de Historia  en Envigado como a la Alcaldía Municipal, la realización en el predio de un  proyecto ligado al sector cultural y que de alguna forma haga referencia a que  allí nació el historiador José Manuel Restrepo”;    

En virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derogar el Decreto  1519 de julio 4 de 1956, por el cual se declaró Monumento Nacional la casa  donde nació el Historiador José Manuel Restrepo Vélez, ubicada en el municipio  de Envigado, departamento de Antioquia, de acuerdo con las razones expuestas en  la parte motiva de esta providencia.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Cultura,    

María Consuelo Araújo Castro.    

               

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