DECRETO 1170 DE 2004
(abril 19)
por el cual se deroga el Decreto 1519 de 1956.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1519 del 4 de julio de 1956 se declaró monumento nacional la casa donde nació el doctor José Manuel Restrepo Vélez, ubicada en el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 5ª de 1940 y en los artículos 1º y 2° de la Ley 107 de 1946, señalando adicionalmente que el bien inmueble quedaba fuera del comercio;
Que el Secretario de Planeación y Valorización del municipio de Envigado, mediante oficio 0401-1685 del 21 de agosto de 2002, solicitó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, la derogatoria del Decreto 1519 de 1956, anexando los documentos que demuestran la desaparición del inmueble declarado Patrimonio Nacional;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en reunión ordinaria celebrada el 1º de agosto de 2003, al estudiar el caso de la solicitud de derogatoria de la declaratoria de Monumento Nacional de la casa donde nació el Historiador José Manuel Restrepo, localizada en Envigado (Antioquia), señaló:
“El primero de noviembre de 1925, el señor Juan de Dios Mejía, por medio de escritura pública número 2607 de la Notaría Segunda de Medellín, regala a sus nietos y nueras la casa donde nació el historiador José Manuel Restrepo. El 4 de julio de 1956 mediante Decreto 1519, firmado por el Presidente de la República Gustavo Rojas Pinilla, se declaró como Monumento Nacional este inmueble, quedando fuera del comercio y en el que no se podían realizar demoliciones, construcciones o reformas sin autorización del Gobierno Nacional.
Entre 1977 y 1978, con la muerte de las señoras propietarias Clara y Graciela Mejía Pérez, quedó como única heredera la señora Luz Mejía Pérez, quien a su vez cedió la casa para el funcionamiento de una pizzería. Posteriormente, la dio en arriendo y comenzó a funcionar allí un restaurante; luego permanece desocupada durante varios años, lapso durante el cual empieza a deteriorarse y a colapsar, dado que sus materiales originales, entre ellos muros de tapia, no reciben el mantenimiento adecuado. Al finalizar la década de los años 80 la casa colapsó y hubo que encerrar el lote.
(…) Teniendo en cuenta los aspectos enunciados, el CMN recomienda autorizar la derogatoria de la declaratoria como Monumento Nacional de este inmueble, no sin antes recomendar tanto al Centro de Historia en Envigado como a la Alcaldía Municipal, la realización en el predio de un proyecto ligado al sector cultural y que de alguna forma haga referencia a que allí nació el historiador José Manuel Restrepo”;
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el Decreto 1519 de julio 4 de 1956, por el cual se declaró Monumento Nacional la casa donde nació el Historiador José Manuel Restrepo Vélez, ubicada en el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.