DECRETO 117 DE 2003
(enero 21)
por el cual se encarga Gobernador del departamento de Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia del honorable Consejo de Estado del 5 de octubre de 2001 se declaró nula la elección del señor Héctor Federico Gallardo Lozano como Gobernador del departamento de Arauca para el período constitucional 2001 209; 2003;
Que como consecuencia de lo anterior, se produjo la falta absoluta de Gobernador en el departamento de Arauca;
Que mediante Decreto 2196 del 1° de octubre de 2002, el Gobierno Nacional designó al señor José Emiro Palencia Alvarez como Gobernador del departamento de Arauca;
Que el día 14 de enero de 2003 el señor Jose Emiro Palencia Alvarez presentó su renuncia al cargo de Gobernador del departamento de Arauca ante el Presidente de la República, aduciendo razones personales y de orden público, la cual le fue aceptada por el Ministro Delegatario mediante comunicación del 14 de enero de 2003;
Que el 7 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial el Acto Legislativo número 2 de 2002, por el cual se modificó el período de los Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Ediles;
Que el artículo 303 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 2 de 2002, en su artículo 1° inciso 3°, definió como institucionales los períodos de los gobernadores, y dispuso que si faltaren menos de dieciocho (18) meses para la terminación del período del gobernador respectivo y se presentare una falta absoluta, el Presidente de la República designará un Gobernador por el tiempo que reste, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido;
Que a la fecha restan menos de dieciocho (18) meses para la terminación del período constitucional para el cual fue elegido el señor Héctor Federico Gallardo Lozano, como Gobernador del departamento de Arauca;
Que siguiendo los lineamientos señalados por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, y con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se designa a un ciudadano del mismo partido, grupo político o coalición del gobernador elegido, se considera necesario encargar a una persona de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento de Arauca;
Que de acuerdo con la sentencia antes mencionada, los nombramientos en interinidad que efectúe el Presidente de la República o los gobernadores respectivos son admisibles pero tendrán vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargar al señor Oscar Garrid Muñoz López, identificado con la cédula de ciudadanía número 79532323 expedida en Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno del departamento de Arauca, como Gobernador del mismo departamento, mientras se designa para el resto del período a un ciudadano del mismo partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, en los términos del Acto Legislativo número 2 de 2002.
Artículo 2°. A partir de la posesión del señor Oscar Garrid Muñoz López, como Gobernador encargado del departamento de Arauca, termínase la designación efectuada al señor José Emiro Palencia Alvarez mediante Decreto 2196 del 1° de octubre de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos