DECRETO 117 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 117 DE 2003    

(enero  21)    

por  el cual se encarga Gobernador del departamento de Arauca.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por  el artículo 303 de la Constitución Política, y    

         CONSIDERANDO:    

Que  mediante sentencia del honorable Consejo de Estado del 5 de octubre de 2001 se  declaró nula la elección del señor Héctor Federico Gallardo Lozano como  Gobernador del departamento de Arauca para el período constitucional 2001 209;  2003;    

Que  como consecuencia de lo anterior, se produjo la falta absoluta de Gobernador en  el departamento de Arauca;    

Que  mediante Decreto  2196 del 1° de octubre de 2002, el Gobierno Nacional designó al señor José  Emiro Palencia Alvarez como Gobernador del departamento de Arauca;    

Que  el día 14 de enero de 2003 el señor Jose Emiro Palencia Alvarez presentó su  renuncia al cargo de Gobernador del departamento de Arauca ante el Presidente  de la República, aduciendo razones personales y de orden público, la cual le  fue aceptada por el Ministro Delegatario mediante comunicación del 14 de enero  de 2003;    

Que  el 7 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial el Acto  Legislativo número 2 de 2002, por el cual se modificó el período de los Gobernadores,  Alcaldes, Concejales y Ediles;    

Que  el artículo 303 de la Constitución Política  modificado por el Acto Legislativo 2 de 2002, en su artículo 1° inciso 3°,  definió como institucionales los períodos de los gobernadores, y dispuso que si  faltaren menos de dieciocho (18) meses para la terminación del período del  gobernador respectivo y se presentare una falta absoluta, el Presidente de la  República designará un Gobernador por el tiempo que reste, respetando el  partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador  elegido;    

Que  a la fecha restan menos de dieciocho (18) meses para la terminación del período  constitucional para el cual fue elegido el señor Héctor Federico Gallardo  Lozano, como Gobernador del departamento de Arauca;    

Que  siguiendo los lineamientos señalados por la honorable Corte Constitucional en  la Sentencia C-448 de 1997, y con el fin  de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se designa a un ciudadano  del mismo partido, grupo político o coalición del gobernador elegido, se  considera necesario encargar a una persona de las funciones del Despacho del  Gobernador del departamento de Arauca;    

Que  de acuerdo con la sentencia antes mencionada, los nombramientos en interinidad  que efectúe el Presidente de la República o los gobernadores respectivos son  admisibles pero tendrán vocación estrictamente temporal, pues su realización  sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de  las tareas constitucional y legalmente encomendadas,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Encargar al señor Oscar Garrid Muñoz López, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79532323 expedida en Bogotá, quien se desempeña en el cargo  de Secretario de Gobierno del departamento de Arauca, como Gobernador del mismo  departamento, mientras se designa para el resto del período a un ciudadano del  mismo partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el  gobernador elegido, en los términos del Acto Legislativo número 2 de 2002.    

Artículo  2°. A partir de la posesión del señor Oscar Garrid Muñoz López, como Gobernador  encargado del departamento de Arauca, termínase la designación efectuada al  señor José Emiro Palencia Alvarez mediante Decreto  2196 del 1° de octubre de 2002.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro del Interior,    

Fernando  Londoño Hoyos    

               

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