DECRETO 1160 DE 2003
(mayo 8)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Hacienda
y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 21 de abril de 2003, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Roberto Junguito Bonnet, para integrar el Comité Nacional de Cafeteros que deberá decidir sobre la participación accionaria que actualmente tiene el Fondo Nacional del Café en Alianza Summa, con base en el hecho de que su hijo se encuentra actualmente laborando en la Empresa Colombiana Valores Bavaria S. A., organización que posee acciones en Alianza Summa;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para que participe, conozca y decida como integrante del Comité Nacional de Cafeteros en las decisiones que este deba adoptar sobre la participación accionaria que actualmente tiene el Fondo Nacional del Café en Alianza Summa.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D .C., a 8 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ