DECRETO 116 DE 2004
(enero 21)
por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca);
Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002 establece que el plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario será hasta el 31 de enero de 2004;
Que en razón al tamaño de la entidad y a las condiciones de la liquidación se hace necesario prorrogar el término del proceso liquidatorio,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002, quedará así:
“Artículo 13. El plazo para la liquidación de la entidad será hasta el 15 de enero de 2005.”
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 21 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.