DECRETO 1153 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1153 DE 2003    

(mayo 8)    

por el cual se otorga la Orden al Mérito Julio Garavito.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del  Decreto 1958 de 1964, modificado por el Decreto  857 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 135 de 1963 estableció la condecoración Orden al  Mérito Julio Garavito, destinada a exaltar la labor de los ingenieros  colombianos y de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio  institucional;    

Que mediante Decreto 1958 del 31 de julio de 1964, se  dictaron los Estatutos de la Orden al Mérito Julio Garavito, los cuales fueron  modificados por el Decreto 857 del 29 de  abril de 1994;    

Que es necesario realzar la labor de los ingenieros  colombianos que han prestado señalados servicios a la Nación y al desarrollo  del país, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su  actividad docente y del ejercicio profesional;    

Que el Consejo de la Orden, en sesión del 23 de abril  de 2003, ha propuesto los nombres de quienes a su juicio son merecedores del  otorgamiento de las respectivas condecoraciones;    

Que corresponde al Presidente de la República,  otorgar los diferentes grados de la Orden, de acuerdo con las calidades  exigidas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgar la condecoración de la Orden al  Mérito Julio Garavito a los siguientes Ingenieros colombianos, así:    

En el Grado de Gran Cruz, a:    

Eberto Jiménez Muñoz                      C.C. 2943772 Bogotá    

Alvaro Villegas Moreno                    C.C.  553186 Medellín    

En el Grado de Cruz de Comendador, a:    

Alfonso Holguín Beplat                     C.C.  137223 Bogotá    

Roberto Caicedo Douat                   C.C.  2881359 Bogotá    

En el Grado de Cruz de Oficial, a:    

Luis Salazar Páez                           (Homenaje  Póstumo)    

Alvaro Millán Angel                           C.C.  17126707 Bogotá    

En el Grado de Cruz de Caballero, a:    

Ignacio Arbeláez Restrepo              C.C. 3334600 Medellín    

Jorge Enrique Bravo Rengifo          C.C. 1294935 La Dorada    

David Puerta Zuluaga                      C.C.  2904413 Bogotá.    

Artículo 2°. Otorgar la condecoración en el Grado de Cruz de  Plata a la Sociedad Geográfica NIT 800194719-0.    

Artículo 3°. El Ministro de Transporte expedirá los  correspondientes diplomas que acreditan el otorgamiento de la condecoración Orden  al Mérito Julio Garavito.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 8 de mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *