DECRETO 1153 DE 2003
(mayo 8)
por el cual se otorga la Orden al Mérito Julio Garavito.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1958 de 1964, modificado por el Decreto 857 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 135 de 1963 estableció la condecoración Orden al Mérito Julio Garavito, destinada a exaltar la labor de los ingenieros colombianos y de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio institucional;
Que mediante Decreto 1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la Orden al Mérito Julio Garavito, los cuales fueron modificados por el Decreto 857 del 29 de abril de 1994;
Que es necesario realzar la labor de los ingenieros colombianos que han prestado señalados servicios a la Nación y al desarrollo del país, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio profesional;
Que el Consejo de la Orden, en sesión del 23 de abril de 2003, ha propuesto los nombres de quienes a su juicio son merecedores del otorgamiento de las respectivas condecoraciones;
Que corresponde al Presidente de la República, otorgar los diferentes grados de la Orden, de acuerdo con las calidades exigidas.
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la condecoración de la Orden al Mérito Julio Garavito a los siguientes Ingenieros colombianos, así:
En el Grado de Gran Cruz, a:
Eberto Jiménez Muñoz C.C. 2943772 Bogotá
Alvaro Villegas Moreno C.C. 553186 Medellín
En el Grado de Cruz de Comendador, a:
Alfonso Holguín Beplat C.C. 137223 Bogotá
Roberto Caicedo Douat C.C. 2881359 Bogotá
En el Grado de Cruz de Oficial, a:
Luis Salazar Páez (Homenaje Póstumo)
Alvaro Millán Angel C.C. 17126707 Bogotá
En el Grado de Cruz de Caballero, a:
Ignacio Arbeláez Restrepo C.C. 3334600 Medellín
Jorge Enrique Bravo Rengifo C.C. 1294935 La Dorada
David Puerta Zuluaga C.C. 2904413 Bogotá.
Artículo 2°. Otorgar la condecoración en el Grado de Cruz de Plata a la Sociedad Geográfica NIT 800194719-0.
Artículo 3°. El Ministro de Transporte expedirá los correspondientes diplomas que acreditan el otorgamiento de la condecoración Orden al Mérito Julio Garavito.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 8 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.