DECRETO 1145 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1145  DE 2004    

(abril 14)    

por el cual se dictan disposiciones  relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información  Administrativa del Sector Público, SUIP.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2842 de 2010,  artículo 14.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3246 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 36 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 489 de 1998 crea  el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, a cargo  del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la finalidad del Sistema General de Información  Administrativa es consolidar los datos que soporten el cumplimiento de la  misión, los objetivos y las funciones de cada uno de los organismos y de las  entidades del Sector Público, así como servir de base para la formulación de  políticas en materia de gestión pública;    

Que se hace necesario actualizar los contenidos del  Sistema, así como reglamentar la forma y los términos en que las entidades  deben suministrar la información y las autoridades responsables de la misma,  para la cumplida ejecución del proceso,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sistema General de Información Administrativa del  Sector Público, SUIP.    

Artículo 1º. Modificado  por el Decreto 3246 de 2007,  artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y  las entidades del Sector Público de las Ramas del Poder Público, organismos de  control, organización electoral, organismos autónomos en los órdenes nacional,  departamental, distrital y municipal, así como a las Empresas de Servicios  Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, las Corporaciones de Investigación  Científica, el Banco de la República y demás entidades u organismos que  pertenezcan al Sector Público independientemente del régimen jurídico que se  les aplique.    

Texto  inicial: “Campo de  aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las  entidades del Sector Público de las ramas del Poder Público, organismos de  control, organización electoral, entes autónomos universitarios, corporaciones  autónomas regionales y demás organismos autónomos, en los órdenes nacional,  departamental, distrital y municipal.”.    

Artículo 2º. Objetivo. El objetivo del  Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP, es  facilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión pública al interior de  cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la  formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno  Nacional. Igualmente, para garantizar el control social, proporcionar al  ciudadano información en materia de la normatividad que rige los órganos y las  entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de  personal, nómina y número de contratos de prestación de servicios y de consultoría,  suscritos por las entidades.    

Artículo 3º. Diseño, implementación, dirección y  administración del sistema. El diseño, implementación, dirección y  administración del Sistema de Información de que trata el artículo 36 de la Ley 489 de 1998 es  responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo  cual cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Diseñar e implementar la infraestructura  tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del  Sistema, SUIP.    

2. Solicitar a las entidades y los organismos los  datos necesarios que se requieran para la actualización y el correcto  funcionamiento del Sistema.    

3. Diseñar y establecer los medios que permitan el  registro y la remisión de datos para los subsistemas de que trata este decreto,  e impartir las directrices relacionadas con su reproducción y diligenciamiento.    

4. Definir los procedimientos estándar que deberán  ser utilizados por las diferentes entidades y organismos para la transferencia  de información que requieran los Subsistemas.    

5. Procesar los datos y producir la información para  el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Información  Administrativa, SUIP.    

6. Organizar, mantener actualizado y publicar el  directorio de las entidades y de los organismos del Estado de la Rama Ejecutiva  del poder Público del orden nacional y territorial.    

7. Reportar a los Organismos de Control, para lo de  su competencia, el incumplimiento por parte de las entidades de las  obligaciones contenidas en el presente decreto.    

CAPITULO II    

De los subsistemas de Organización Institucional y  de Gestión de Personal    

Artículo 4º. Los subsistemas. De conformidad  con el artículo 36 de la Ley 489 de 1998, los  subsistemas de Organización Institucional y de Gestión de Personal hacen parte  del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.    

Artículo  5º. Subsistema de Organización Institucional. Este subsistema contendrá  la información relacionada con los datos que identifican y caracterizan las  entidades y los organismos del Sector Público, así como las normas de creación,  las estructuras, las plantas de personal, los sistemas de clasificación de  empleos y el régimen salarial y prestacional.    

Artículo 6º. Modificado por  el Decreto 3246 de 2007,  artículo 2º. Subsistema de Gestión de Personal. Este  subsistema contendrá la información sobre el número de empleos públicos, de trabajadores  oficiales, de trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya  relación laboral se rija por el derecho privado y de personas vinculadas  mediante contratos civiles, contrato de prestación de servicios o de  consultoría, independiente de la fuente de financiación: presupuesto de  inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con  organismos internacionales o entidades privadas; así como los datos de las  hojas de vida de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y las  novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro.    

Así mismo, contendrá la  información sobre el número de los empleos públicos, de los trabajadores  oficiales y de los trabajadores de entidades del sector público que se rigen  por el derecho privado y la participación de la mujer en cargos directivos, de  acuerdo con lo establecido en la Ley 581 de 2000.    

Parágrafo: Para el número de los  trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya relación laboral se  rija por el derecho privado, el Departamento Administrativo de la Función  Pública tendrá un plazo de 18 meses para hacer la adecuación del sistema de  manera que se pueda soportar tecnológicamente esta información.    

Texto inicial: “Subsistema de Gestión de Personal.  Este subsistema contendrá la información sobre el número de empleos públicos,  de trabajadores oficiales y de personas vinculadas mediante contrato de  prestación de servicios o de consultoría, independiente de la fuente de  financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud  de los convenios suscritos con organismos internacionales; así como los datos  de las hojas de vida de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y  las novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro.    

Así mismo, contendrá  la información sobre el número de los empleos públicos y de trabajadores  oficiales provistos por personal con limitación física y la participación de la  mujer en cargos directivos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 581 de 2000.”.    

Artículo  7º. Formato único de hoja de vida. El formato único de hoja de vida es  el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que  presta sus servicios a las entidades y a los organismos del Sector Público, de acuerdo  a la reglamentación que para el efecto establezca el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Artículo  8º. Obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida. De  conformidad con la Ley 190 de 1995, están  obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida, con excepción de  quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas:    

1. Los empleados  públicos que ocupen cargos de elección popular, de período fijo, de carrera y  de libre nombramiento y remoción, previamente a la posesión.    

2. Los  trabajadores oficiales.    

3. Los  contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del  contrato.    

Artículo  9º. Responsabilidades de los jefes de las entidades y de los organismos de  la administración pública. Los jefes de las entidades y de los organismos  de la administración pública del orden nacional están obligados a suministrar  la información que requiera el Sistema General de Información Administrativa  del Sector Público, SUIP, de manera veraz, oportuna y confiable, la cual será  de su responsabilidad.    

Artículo  10. Responsabilidades del jefe de personal o de contratos. Son responsabilidades  del jefe de la unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, en  relación con la hoja de vida, las siguientes:    

1.  Entregar el formato único de hoja de vida a quienes lo requieran para su  vinculación, contratación o actualización.    

2. Exigir  la presentación del formato único de hoja de vida a los empleados públicos,  trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios o de  consultoría que se encuentren vinculados o que se vinculen posteriormente con  la entidad u organismo.    

3.  Verificar que el formato único de hoja de vida haya sido diligenciado  completamente de manera clara y precisa, que los datos consignados en el mismo  sobre estudios y experiencia estén debidamente soportados con los respectivos  documentos y refrendados con su firma.    

4.  Mantener actualizada la información contenida en el Formato Unico de Hoja de  vida, con las anotaciones sucesivas que se produzcan hasta el momento del  retiro o de la terminación del contrato.    

Artículo  11. Modificado por el Decreto 3246 de 2007,  artículo 3º. Responsabilidades  de los jefes de control interno o de quien haga sus veces. Los jefes de control interno o quien  haga sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión, deben  realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con  las obligaciones derivadas del presente decreto, en los términos y las  condiciones en él establecidos. Para el efecto, deberán enviar al Departamento  Administrativo de la Función Pública un informe trimestral en el formato que  este organismo les suministre.    

Texto inicial: “Responsabilidades de los jefes de  control interno o de quien haga sus veces. Los jefes de control interno o  quien haga sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión,  deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla  con las obligaciones derivadas del presente decreto, en los términos y las  condiciones en él establecidos.”.    

Artículo  12. Guarda y custodia de las hojas de vida. Las hojas de vida de los  empleados públicos, de los trabajadores oficiales y de los contratistas de  prestación de servicios permanecerán en la unidad de personal o de contratos, o  en la que haga sus veces, de la correspondiente entidad u organismo, aún  después del retiro o de la terminación del contrato y su custodia será  responsabilidad del jefe de la unidad respectiva, siguiendo los lineamientos dados  en las normas vigentes sobre la materia.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  generales    

Artículo  13. Término para reportar la información en el orden nacional. Los jefes  de las entidades y organismos de la administración pública del orden nacional están  obligados a suministrar la información que requiera el Sistema General de  Información Administrativa del Sector Público, SUIP , dentro de los cinco (5)  primeros días de cada mes, a partir de la entrada en vigencia de este decreto.    

Artículo 14. Términos para reportar la  información de las entidades y de los organismos del orden territorial. Los  jefes de las entidades y de los organismos de la administración pública del  orden territorial están obligados a suministrar la información que requiera el  Sistema General de Información Administrativa, SUIP, de acuerdo con los  criterios, parámetros y periodicidad que determine el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las  entidades y de los organismos del Distrito Capital, reportarán la información a  la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y ésta, a su vez, por intermedio del  Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Función  Pública, incluida la correspondiente a la propia Alcaldía.    

Los jefes de los organismos y de las entidades del  orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos  Distritales y Municipales reportarán la información a la Alcaldía respectiva y  esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental  correspondiente, instancia que la remitirá al Departamento Administrativo de la  Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos  del respectivo Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea Departamental.    

La  veracidad de los datos suministrados por las entidades y los organismos del  orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas  entidades y organismos.    

Parágrafo.  Para la debida implementación del Sistema General de Información  Administrativa, SUIP, en el orden territorial, los departamentos, a través de  las gobernaciones, serán los intermediarios entre la Nación y los municipios y  distritos, excepción hecha del Distrito Capital, y ejercerán funciones de  coordinación y de apoyo a las demás entidades territoriales que por su escaso  desarrollo tecnológico lo requieran. Igualmente, serán los encargados de  verificar y de consolidar la información de la correspondiente repartición  territorial.    

Artículo  15. Etapas para el reporte de información. Como soporte a los  Subsistemas de Organización Institucional y de Gestión de Recursos Humanos, los  Gobernadores y los Alcaldes deberán reportar la información al Departamento Administrativo  de la Función Pública, dando cumplimiento a las siguientes etapas:    

1.  Solicitar y suministrar a las respectivas entidades y organismos  de su jurisdicción territorial, la información necesaria, bajo los criterios,  los parámetros y la periodicidad que determine el Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

2.  Producir y enviar en medio magnético de acuerdo con el procedimiento estándar  que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, los datos  que sean requeridos para su actualización.    

Artículo  16. Suministro de la información para las entidades del orden nacional.  Para efectos del registro de los datos que requiere cada subsistema y la  producción de información, estos deberán ser suministrados en medio magnético o  utilizando los medios electrónicos, de acuerdo con los parámetros que para el  efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública. Dicha  información debe provenir de la información que posea la Oficina de Recursos  Humanos o quien haga sus veces.    

Artículo  17. Obligación de suministrar la información. Los empleados responsables  de suministrar la información que requiere el Sistema General de Información  Administrativa del Sector Público, deberán hacerlo en los términos que señala  el presente decreto. El incumplimiento de este deber será sancionable  disciplinariamente, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley,  sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de suministrar la información.    

Artículo  18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, y  deroga los Decretos 1049 de 2001 y el  899 de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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