DECRETO 1133 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1133 DE 2003    

(mayo 7)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3230 de 27 de diciembre de 2002.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las contenidas en el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 3230 del 27 de diciembre de 2002  fueron aprobados la enajenación y el programa de venta de las dos millones  doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) acciones ordinarias  que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en la sociedad  Fiduciaria FES S. A., Fidufes, las cuales equivalen al setenta y cinco punto  cero ocho treinta y cuatro sesenta y dos por ciento (75.083462%) del total de  las acciones en circulación de dicha sociedad;    

Que la Ley 190 de 1995 advierte que las  entidades y personas sometidas a inspección, vigilancia o control de la  Superintendencia de Valores deberán adoptar las medidas de control suficientes  orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas  como el instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión y aprovechamiento  en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades  delictivas, o para dar apariencia de legalidad, o actividades delictivas o las  transacciones y fondos vinculados con las mismas;    

Que se considera necesario  puntualizar las exigencias asignadas a los comisionistas de bolsa y a la bolsa  de valores descritas en el artículo 6° del Decreto  3230 de 2002, en cuanto a actividades de prevención de lavado de activos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 6° del Decreto 3230 del 27 de  diciembre de 2002, el cual quedará así:    

Artículo 6°. Fuente de  recursos. Quienes deseen presentar  posturas para la adquisición de las acciones deberán acreditar a satisfacción  del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la fuente de los recursos  para el pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito  constituirá un impedimento para presentar postura.    

En caso de que la enajenación  de las acciones se lleve a cabo por conducto de bolsa de valore s, los  comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a  la oferta en la primera fase o las posturas en la segunda fase, deberán dar  estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y  lavado de activos.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6°  del Decreto 3230 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de  mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

               

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