DECRETO 1132 DE 2004
(abril 13)
por el cual se modifica la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4911 de 2007, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por los Decretos 061 de 2005, 2260 de 2005 y 4071 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Defensa Civil Colombiana presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que en sesión del 26 de noviembre de 2003, según Acta número 007, el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
(1) Uno Jefe de Unidad 2055 12
(4) Cuatro Jefe de Oficina 2045 14
(8) Ocho Director Seccional 2095 07
(1) Uno Profesional Universitario 3020 12
(1) Uno Profesional Universitario 3020 10
(1) Uno Profesional Universitario 3020 08
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
(1) Uno Profesional Universitario 3020 06
(1) Uno Piloto de Aviación 3130 11
(2) Dos Técnico Administrativo 4065 12
(2) Dos Técnico Operativo 4080 12
(4) Cuatro Técnico Operativo 4080 09
(2) Dos Instructor 4085 10
(2) Dos Instructor 4085 08
(3) Tres Auxiliar de Técnico 4110 09
(1) Uno Secretario Ejecutivo 5040 21
(2) Dos Secretario Ejecutivo 5040 18
(1) Uno Auxiliar Administrativo 5120 12
(2) Dos Auxiliar Administrativo 5120 10
(5) Cinco Auxiliar Administrativo 5120 08
(3) Tres Secretario 5140 12
(3) Tres Secretario 5140 10
(2) Dos Secretario 5140 08
(1) Uno Operario Calificado 5300 15
(1) Uno Operario Calificado 5300 06
(1) Uno Conductor Mecánico 5310 09
Artículo 2º. Las funciones propias de la Defensa Civil Colombiana, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. de cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
(1) Uno Director General de entidad Descentralizada 0015 16
(1) Uno Profesional Universitario 3020 14
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 09
PLANTA GLOBAL
(2) Dos Subdirector General de entidad
Descentralizada 0040 14
(1) Uno Jefe de Oficina 0137 09
(1) Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07
(1) Uno Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07
(4) Cuatro Jefe de División 2040 14
(1 ) Uno Director de Centro 2105 12
(7) Siete Director Seccional 2095 09
(18) Dieciocho Director Seccional 2095 07
(6) Seis Profesional Universitario 3020 12
(1) Uno Profesional Universitario 3020 10
(2) Dos Profesional Universitario 3020 08
(1) Uno Piloto de Aviación 3130 11
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 16
(4) Cuatro Técnico Administrativo 4065 12
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 11
(1) Uno Técnico Administrativo 4065 10
(3) Tres Técnico Administrativo 4065 09
(9) Nueve Técnico Operativo 4080 15
(11) Once Técnico Operativo 4080 12
(1) Uno Técnico Operativo 4080 11
(1) Uno Técnico Operativo 4080 10
(13) Trece Técnico Operativo 4080 09
(1) Uno Técnico Operativo 4080 08
(15) Quince Auxiliar de Técnico 4110 09
(8) Ocho Auxiliar de Técnico 4110 06
(1) Uno Auxiliar Administrativo 5120 21
(8) Ocho Auxiliar Administrativo 5120 12
(17) Diecisiete Auxiliar Administrativo 5120 10
( 4) Cuatro Auxiliar Administrativo 5120 09
(4) Cuatro Auxiliar Administrativo 5120 08
(1) Uno Secretario 5140 12
(3) Tres Secretario 5140 10
( 4) Cuatro Secretario 5140 08
(2) Dos Operario Calificado 5300 13
(2) Dos Operario Calificado 5300 10
(2) Dos Operario Calificado 5300 09
(3) Tres Conductor Mecánico 5310 11
No. de cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
(2) Dos Conductor Mecánico 5310 09
(3) Tres Conductor Mecánico 5310 07
(3) Tres Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
(1) Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 08
(2) Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
(2) Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
(2) Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
Artículo 3°. El Director General de la Defensa Civil Colombiana distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 5°. Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 659 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.