DECRETO 1131 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1131 DE 2004    

(abril 13)    

por el cual se  modifica la Estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras  disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4910 de 2007,  artículo 14.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la sesión del 26 de  noviembre de 2003, según Acta número 007 el Consejo Directivo decidió someter a  aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Defensa  Civil Colombiana,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura y funciones de las  dependencias    

Artículo 1°. Estructura. La  Estructura de la Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1 Oficina de Control Interno.    

2.2 Oficina Asesora de  Jurídica.    

2.3 Oficina Asesora de  Planeación e Informática.    

3. Subdirección Administrativa  y Financiera.    

3.1 División Administrativa.    

3.2 División Financiera.    

4. Subdirección Operativa.    

4.1 Direcciones Seccionales.    

4.2 División de Prevención y  Atención.    

4.3 División para el Desarrollo  del Voluntariado.    

4.4 Escuela de Capacitación.    

5. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

5.2 Comisión de Personal.    

Artículo 2°. Funciones del  Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes  funciones:    

1. Formular a propuesta del representante legal, la política  general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica  de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del  representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones  semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.    

4. Proponer al Gobierno  Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que  consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en  sus actos de creación o reestructuración.    

5. Aprobar el anteproyecto  anual de presupuesto de la Entidad y autorizar las adiciones, traslados,  reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su  consideración el Director General, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia.    

6. Autorizar el nombramiento de  personal directivo, de acuerdo con las ternas que al efecto proponga el  Director.    

7. Autorizar las transacciones  financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener  recursos para el cumplimiento del objetivo social.    

8. Aprobar los estados  financieros de la Entidad.    

9. Autorizar la gestión y  contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

10. Cumplir y hacer cumplir las  políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.    

11. Autorizar los proyectos de  inversión, que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana.    

12. Autorizar las comisiones al  exterior de los empleados de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

13. Delegar, cuando lo  considere conveniente, en el Director General, alguna o algunas de sus  funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

14. Las demás que le señalan la  Ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

Artículo 3°. Funciones de la  Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar  y controlar la ejecución de las funciones y programas de la Defensa Civil  Colombiana y de su personal.    

2. Rendir informes generales o  periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de  Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de  la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del Gobierno.    

3. Presentar anualmente al  Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y, en las  oportunidades que lo requiera, los planes, datos e informaciones para  desarrollar los programas, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas  adoptadas.    

4. Someter a aprobación del  Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y las  modificaciones al mismo, así como los proyectos de inversión, previos los  estudios de factibilidad.    

5. Proponer al Consejo  Directivo las propuestas de modificación a la estructura, planta de personal,  estatutos y reglamentos internos de la Entidad.    

6. Celebrar todos los actos,  operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad, de  conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

7. Administrar y velar por la  adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y las  rentas de la Entidad.    

8. Constituir mandatarios que  representen a la Entidad en procesos judiciales y extrajudiciales.    

9. Nombrar, contratar, dar  posesión y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de  la Entidad.    

10. Distribuir los empleos de  la Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades  del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.    

11. Crear y organizar los  comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo  desarrollo de las funciones de la Entidad.    

12. Conocer y fallar en segunda  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex  servidores públicos de la Entidad, por parte del Grupo de Control Interno  Disciplinario.    

13. Ejercer la representación  legal de la Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.    

14. Proveer el recaudo de los  ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento de los bienes de la Entidad y, en general, las operaciones  propias dentro de las prescripciones de la Ley y demás normas vigentes.    

15. Ejercer las funciones que  le delegue el Consejo Directivo de la Entidad.    

16. Representar las acciones o  derechos que la entidad posea en otros organismos.    

17. Establecer y dirigir la  ejecución de las políticas de relaciones con los organismos públicos y  privados, de protocolo y de comunicación con los medios, las agencias y las  fuentes de información.    

18. Formular las políticas  relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar social y cultural  del personal, que tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y  operativa de la entidad.    

19. Dictar las providencias  sobre reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones de Defensa  Civil, de conformidad con los preceptos legales y normas del Estatuto Interno,  y cancelar dicha personería a las que incurran en causales que den lugar a tal  determinación, con arreglo a la ley, estatutos y reglamentos del organismo.    

20. Gestionar la contratación  de empréstitos internos y externos necesarios para realizar el objeto de la  entidad, previa autorización del Consejo Directivo.    

21. Responder por la Dirección  y manejo de la actividad contractual.    

22. Establecer y desarrollar el  Sistema de Control Interno en la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad  que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias, de  conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.    

23. Las demás que le señalen la  ley y sus estatutos y que correspondan a la naturaleza de las funciones  atribuidas a la entidad.    

Artículo 4°. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por  los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta  función.    

4. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

7. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

8. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en el desarrollo  del mandato Constitucional y legal, diseñe la entidad.    

9. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la  entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

10. Verificar que se implanten  las medidas correctivas recomendadas para garantizar un completo seguimiento a  la gestión de la institución.    

11. Asesorar, acompañar, verificar  y hacer seguimiento de las políticas, estrategias y actividades implementadas  para la administración de los riesgos, que puedan representar amenazas para la  consecución de los objetivos organizacionales.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina Asesora de  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General y demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales  y legales, así como en el trámite y solución de los asuntos de carácter  jurídico.    

2. Conceptuar sobre los  proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que deban  someterse a consideración del Consejo Directivo o de la Dirección General.    

3. Suministrar al Ministerio  Público y a las autoridades competentes la información y los documentos  necesarios para los procesos que adelanten en defensa de los intereses de la  entidad.    

4. Presentar a la Dirección  General los informes que le sean solicitados sobre las actividades de la  dependencia.    

5. Coordinar con la  Subdirección Administrativa y Financiera los procesos de licitación y  contratación administrativa que se deban cumplir.    

6. Compilar y conservar el  archivo de las normas legales y reglamentarias que sean de interés para la  institución y propender por su difusión.    

7. Representar e intervenir por  medio de sus abogados en los procesos en que sea parte la entidad e informar  sobre su estado a la Dirección General.    

8. Elaborar y revisar las  minutas de contratos que deba firmar el Director General y los documentos  legales que para el efecto requiera la Dirección General.    

9. Proteger las escrituras,  convenios, contratos y demás documentos de carácter jurídico del nivel nacional  del Instituto.    

10. Estudiar las solicitudes de  reconocimiento o cancelación de la personería jurídica de los organismos  operativos de la entidad.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina Asesora de  Planeación e Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e  Informática, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General, a las Direcciones Seccionales y a las demás dependencias en la  formulación de políticas, planes y programas para cumplir sus objetivos.    

2. Formular, elaborar y evaluar los planes, programas y  proyectos que deba desarrollar la entidad.    

3. Adelantar estudios sobre organización, métodos y  procedimientos para optimizar el funcionamiento de la entidad.    

4. Preparar y elaborar el Anteproyecto Anual de  Presupuesto, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera,  evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso.    

5. Elaborar el plan estratégico de la entidad, en  coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional y  con las diferentes áreas de la entidad y realizar su evaluación, mediante el  diseño de un sistema de indicadores que permita monitorear la ejecución de los  programas y proyectos.    

6. Diseñar e implementar un sistema de indicadores que  permita monitorear el desarrollo de las actividades misionales y de apoyo de la  entidad y presentar propuestas de mejoramiento a la Dirección General.    

7. Coordinar la elaboración del Plan de Acción de la  entidad y llevar a cabo su seguimiento.    

8. Responder por la planeación, diagramación,  programación y funcionamiento del proceso de captura y actualización de la  información, del procesamiento automático de datos y del apoyo a los usuarios  de los programas.    

9. Realizar los estudios necesarios con el fin de  proponer las especificaciones técnicas de los recursos informáticos requeridos  para la modernización de la entidad.    

10. Responder por la operación adecuada y efectiva,  dentro de las especificaciones técnicas, del equipo de sistemas de la entidad.    

11. Rendir a la Dirección General y a las entidades  competentes los informes sobre el desarrollo de los planes, programas y  proyectos con la oportunidad y periodicidad requeridas.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subdirección Administrativa y Financiera.  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la formulación de  políticas para el adecuado manejo financiero y administrativo de la entidad.    

2. Dirigir y coordinar las funciones administrativas y  financieras de la entidad, garantizando una óptima utilización de los recursos.    

3. Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas de la institución y las demás disposiciones que regulan los  procedimientos y los trámites administrativos internos.    

4. Adelantar las políticas y los programas relacionados  con la administración, la promoción del buen clima organizacional, la calidad  del proceso de toma de decisiones y el fomento de estímulos e incentivos para  el mejoramiento continuo.    

5. Velar por la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,  físicos y financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad  administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

6. Controlar el manejo de los recursos financieros para  que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y  con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional y supervisar la elaboración y  presentación de los estados financieros.    

7. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las  normas y disposiciones para el registro, archivo y custodia de los actos  administrativos del Director, las actas internas de la institución, los libros  de radicación de informativos administrativos y de procesos disciplinarios y el  recibo y distribución de la correspondencia entrada y salida.    

8. Coordinar la función archivística y salvaguardar el  patrimonio documental de la Defensa Civil y ponerlo al servicio de los  interesados en estas disciplinas.    

9. Coordinar la aplicación del Régimen Disciplinario y  conocer en primera instancia los procesos que se adelanten contra los  servidores de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad  vigente sobre la materia.    

10. Recibir, tramitar y  resolver las quejas o reclamos que los ciudadanos formulen en relación con el  cumplimiento de la misión de la entidad.    

11. Participar en el Sistema de  Control Interno de la entidad coadyuvando en los procesos de planeación,  emisión de normas, métodos y procedimientos, relacionados con el desarrollo de  sus funciones y en el diseño de mecanismos e instrumentos de seguimiento y  evaluación.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. División  Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:    

1. Orientar y coordinar las  actividades relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios,  con destino a la Defensa Civil y atender el suministro de elementos, equipos y  servicios que requieran las dependencias para su normal funcionamiento.    

2. Coordinar la prestación de  los servicios generales de mantenimiento, transporte, recepción, aseo, cafetería  y celaduría, que se requieran para el funcionamiento de la entidad.    

3. Coordinar el desarrollo de  las actividades de selección, inducción, bienestar social, cultural, de  capacitación y promoción del personal, de acuerdo con las políticas de la  Dirección General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

4. Administrar y controlar la  destinación de los bienes y el uso de todos los recursos económicos, físicos y  tecnológicos que comprenden los activos de la entidad dados en custodia, y los  asignados para su funcionamiento, estén en servicio, inservibles o en desuso.    

5. Atender y coordinar el suministro de elementos,  equipos y servicios que requieran las dependencias para su normal funcionamiento.    

6. Coordinar la elaboración y responder por la ejecución  de los planes de mantenimiento y seguridad, encaminados a la conservación de  los bienes de la entidad.    

7. Proponer a la Subdirección Administrativa y Financiera  políticas y programas tendientes a mejorar la utilización de los recursos  físicos y económicos de la entidad, con el fin de optimizar sus rendimientos y  velar por su ejecución.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. División Financiera. Son funciones de la  División Financiera, las siguientes:    

1. Programar, dirigir y coordinar los procedimientos de  manejo y control financiero de la entidad.    

2. Gestionar el desembolso oportuno de los fondos  asignados.    

3. Participar con la oficina Asesora de Planeación e  Informática en la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto.    

4. Controlar la ejecución presupuestal con fundamento en  las normas legales vigentes así como la de los avances aprobados para el  funcionamiento de las Direcciones Seccionales.    

5. Supervisar el mantenimiento y actualización de los  libros de ejecución presupuestal de caja.    

6. Velar por la adecuada administración y custodia de los  recursos, cuentas bancarias y títulos valores de la entidad.    

7. Efectuar el recaudo y atender el pago de las  obligaciones a cargo de la entidad.    

8. Supervisar el mantenimiento de la contabilidad de la  entidad y velar porque esté actualizada para la elaboración de los respectivos  informes financieros.    

9. Elaborar informes para el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, la Contraloría General de la República y demás entidades que  lo soliciten.    

10. Coordinar la elaboración de los estados financieros,  analizarlos y presentar los informes correspondientes a la Dirección General, el  Consejo Directivo, la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General  de la República y demás organismos que lo requieran.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección Operativa. Son funciones de la  Subdirección Operativa, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la determinación de  planes y programas relacionados con la gestión técnica y operativa de la  entidad.    

2. Coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía  Nacional y las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres todo lo relacionado con la prevención inminente y atención inmediata  a nivel territorial y nacional, para el desarrollo de los programas de la  Defensa Civil.    

3. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las  Direcciones Seccionales de la Defensa Civil en lo referente a la prevención y  atención de desastres.    

4. Promover el desarrollo del Voluntariado, a través de  programas de capacitación, instrucción y bienestar.    

5. Dirigir y coordinar la elaboración, ejecución y  evaluación de los planes de prevención y atención de desastres.    

6. Dirigir y controlar el funcionamiento de la Escuela de  Capacitación como centro de instrucción y entrenamiento de los voluntarios y de  la comunidad, en las materias de prevención y atención de desastres.    

7. Verificar y controlar el correcto funcionamiento del  sistema de información y estadística, telecomunicaciones y transporte aéreo.    

8. Consolidar informes operativos y administrativos del  funcionamiento de las Direcciones Seccionales, para presentación a la autoridad  competente o a quienes lo requieran.    

9. Participar en el Sistema de Control Interno de la  entidad coadyuvando en los procesos de planeación, emisión de normas, métodos y  procedimientos, relacionados con el desarrollo de sus funciones y en el diseño  de mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación.    

10. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. División de  Prevención y Atención. Son funciones de la División de Prevención y Atención,  las siguientes:    

1. Elaborar, ejecutar y evaluar  los planes y programas sobre prevención y atención de desastres, en  concordancia con el Plan Operativo Nacional.    

2. Analizar y mantener  actualizada la información sobre zonas potenciales de desastre, como base para  la elaboración de los planes y programas correspondientes a la dependencia.    

3. Elaborar, ejecutar y evaluar los planes y programas  sobre prevención y atención de desastres, en concordancia con el Plan Operativo  Nacional.    

4. Proponer los mecanismos de información a la comunidad  sobre prevención y atención de desastres.    

5. Coordinar con las entidades del Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres, con las autoridades nacionales y  territoriales, todos los aspectos referentes a prevención y atención.    

6. Velar por el buen funcionamiento de las  telecomunicaciones con las Direcciones Seccionales y con las entidades del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

7. Mantener la disponibilidad del apoyo aéreo para  garantizar su oportunidad y eficacia, cuando sea requerido.    

8. Coordinar los apoyos administrativos  y financieros con las Direcciones Seccionales de acuerdo con las normas y  políticas fijadas.    

9. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Direcciones  Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la Defensa Civil  Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:    

DENOMINACIÓN                  SEDE    

1.  Antioquia                        Medellín    

2.  Atlántico                         Barranquilla    

3.  Bogotá, D. C.                  Bogotá    

4.  Bolívar                            Cartagena    

5.  Boyacá                           Tunja    

6.  Caldas                            Manizales    

7.  Caquetá                          Florencia    

8.  Casanare                        Yopal    

9.  Cauca                             Popayán    

10.  Cesar                           Valledupar    

11.  Chocó                          Quibdó    

12.  Córdoba                       Montería    

13.  Cundinamarca               Bogotá    

14.  Guajira                         Riohacha    

15.  Huila                             Neiva    

16.  Magdalena                    Santa Marta    

17.  Meta                             Villavicencio    

18.  Nariño                          Pasto    

19. Norte  de Santander       Cúcuta    

20.  Quindío                         Armenia    

21.  Risaralda                       Pereira    

22.  Santander                     Bucaramanga    

23.  Sucre                            Sincelejo    

24.  Tolima                          Ibagué    

25.  Valle del Cauca              Cali    

Son funciones de las  Direcciones Seccionales:    

1. Ejecutar en su jurisdicción  los planes, programas y proyectos de la Defensa Civil, de acuerdo con las  políticas y directrices de la Dirección General y las instrucciones de la  Subdirección Operativa.    

2. Atender las emergencias y  desastres que se presenten en su jurisdicción.    

3. Cumplir las actividades técnicas,  administrativas y financieras a cargo de la Seccional.    

4. Coordinar con la División de  Prevención y Atención, con las gobernaciones, alcaldías y comités regionales y  locales, la programación y ejecución de las actividades de atención y  prevención.    

5.  Dirigir, coordinar o participar, según el caso, en los comités de emergencia  que se organicen en su jurisdicción.    

6. Elaborar y presentar a la  Subdirección Operativa los requerimientos de bienes, elementos y servicios que  demande la Seccional para su normal funcionamiento.    

7. Aplicar las normas de Control Interno, responder por  la correcta administración de los recursos y velar por la adecuada utilización  y conservación de los equipos y elementos asignados.    

8. Presentar a la Dirección General a través de la  Subdirección Operativa, los informes operativos y administrativos que le sean  solicitados.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. División para el Desarrollo del  Voluntariado. Son funciones de la División para el Desarrollo del Voluntariado,  las siguientes:    

1. Coordinar con las Direcciones Seccionales las  actividades relacionadas con la selección, incorporación y dotación de los  voluntarios, de acuerdo con las políticas, normas y reglamentos que emita la  Dirección General.    

2. Dirigir y coordinar la planeación y ejecución de  programas para motivación, bienestar y desarrollo del Voluntariado.    

3. Dirigir y controlar el registro y estadística de las  organizaciones de Defensa Civil.    

4. Propiciar convenios con organismos oficiales y  privados para conseguir recursos en beneficio del funcionamiento de los entes  operativos.    

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Escuela de Capacitación. Son funciones de la  Escuela de Capacitación, las siguientes:    

1. Elaborar y desarrollar en  coordinación con las direcciones seccionales el programa anual de capacitación  e instrucción.    

2. Capacitar a los  funcionarios, a los voluntarios y a la comunidad en la prevención y atención de  desastres, de acuerdo al Programa de Instrucción.    

3. Desarrollar los cursos,  seminarios, ejercicios y programas de capacitación a distancia, en cumplimiento  de la Directiva de Instrucción.    

4. Gestionar convenios con  planteles educativos y entidades públicas y privadas para adelantar programas  de capacitación en Prevención y Atención de Desastres.    

5. Elaborar el manual de  procedimientos e instrucciones para el manejo de equipos de atención de  emergencias.    

6. Llevar las estadísticas  relacionadas con la capacitación y preparación de funcionarios y voluntarios y  presentar informes al respecto.    

7. Velar por el mantenimiento y  utilización del material y equipo de apoyo didáctico.    

8. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Organos de  Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que  se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 16. Adopción de la  planta de personal de l a Defensa Civil Colombiana. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a  determinar la nueva planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, para  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 17. Atribuciones de  los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal  actual de la Defensa Civil Colombiana continuarán ejerciendo las funciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad  con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 18. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número  3058 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Jorge Alberto Uribe Echavarría.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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