DECRETO 1130 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1130 DE 2003    

(mayo 7)    

por el cual se difiere a cero el  gravamen arancelario por insuficiencia de oferta.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de  las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas  generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros  Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza  a los Países Miembros a diferir la aplicación del Arancel Externo Común a 0%,  para atender insuficiencias transitorias de oferta que afecten a cualquier País  Miembro, cuando se trate de materias primas y bienes de capital;    

Que en la  Sesión 99 del 11 de marzo de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios  y de Comercio Exterior aprobó el diferimiento arancelario para algunas materias  primas, con el fin de atender la insuficiencia transitoria de oferta en la  Comunidad Andina de Naciones, resultado de la prolongada parálisis de la  producción venezolana en los distintos eslabones de la cadena  petróleo/gas-oleafinas-polietilenos;    

Que en la  sesión del 9 de abril de 2003, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  aprobó dicho diferimiento arancelario;    

Que el  diferimiento del gravamen arancelario será del cero por ciento (0%) para un  cupo de importaciones que será calculado y administrado por el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, sobre la base de las importaciones provenientes  de Venezuela, efectuadas durante 2002;    

Que se  consideró que dada la crisis interna por la que atraviesa Venezuela, principal  proveedor de las materias primas del sector de plásticos, el diferimiento  arancelario deberá regir por un período de seis (6) meses para sustituir las  importaciones provenientes de dicho país;    

Que una  vez agotado el contingente de importaciones asignado se debe restablecer la  aplicación del Arancel Externo Común;    

Que el  numeral 20 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003  dispone que los requisitos aplicables a las importaciones y exportaciones, en  tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante  decreto del Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para un contingente  de importaciones de las siguientes materias primas:    

Subpartida        Descripción    

2901220000       Propeno (propileno)    

2902410000       Oxileno    

2905310000       Etilenglicol (etanodiol)    

3901100000       Polietileno de densidad inferior a 0.94    

3901200000       Polietileno de densidad superior o igual  a 0.94    

3901901000       Copolímeros de etileno con otras  olefinas    

4002112000       Látex de caucho estireno-butadieno  carboxilado (XSBR)    

Artículo  2°. Autorizar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para calcular y  administrar el contingente, sobre la base de las importaciones procedentes de  Venezuela en 2002.    

Artículo  3°. Dicho contingente será administrado por la Subdirección de Diseño y  Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el  procedimiento que se expida para el efecto.    

Artículo  4°. Restablecer la aplicación del Arancel Externo Común, una vez agotado el  contingente de importaciones.    

Artículo  5°. La medida de que trata el artículo 1°, estará vigente por seis (6)meses  contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., …    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero    

               

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