DECRETO 111 DE 2004
(enero 21)
por medio del cual se modifica la planta interna de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota 1: Derogado por el Decreto 3358 de 2009, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 846 de 2007 y por el Decreto 4590 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta interna de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la planta interna de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
No. de
empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (uno) Asesor 1020 13
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Despacho del Viceministro
de Relaciones Exteriores
1 (Uno) Asesor 1020 14
Planta Global
3 (tres) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Profesional Universitario 3020 07
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 13
7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 11
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 09
1 (uno) Técnico Operativo 4080 11
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 16
4 (cuatro) Asistente Administrativo 4140 15
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 12
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (dos) Secretario 5140 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 18
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 16
7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
13 (trece) Auxiliar Administrativo 5120 11
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 10
11 (once) Operario Calificado 5300 11
Artículo 2º. Las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán cumplidas por la planta interna de personal que a continuación se establece:
No. de
empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (uno) Ministro 0005
2 (dos) Asesor 1020 14
3 (tres) Asesor 1020 13
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 16
5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 11
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 26
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (uno) Operario Calificado 5300 11
3 (tres) Conductor Mecánico 5310 19
No. de
empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Despacho del Viceministro
de Relaciones Exteriores
1 (uno) Viceministro 0020
1 (uno) Asesor 1020 14
2 (dos) Asesor 1020 13
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 14
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Operativo 4080 11
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 18
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro 5240 23
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 19
Despacho del Viceministro de Asuntos
Multilaterales
1 (uno) Viceministro 0020
3 (tres) Asesor 1020 13
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Operativo 4080 11
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 15
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro 5240 23
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (uno) Secretario 5140 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 19
Planta Global
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
16 (dieciséis) Ministro Plenipotenciario 0074 18
1 (uno) Director General del Protocolo 0087 18
1 (uno) Director de Academia Diplomática 0086 18
12 (doce) Director Técnico 0100 18
1 (uno) Director Administrativo y Financiero 0100 18
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 14
1(uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12
1(uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12
5 (cinco) Asesor 1020 13
5 (cinco) Asesor 1020 09
1 (uno) Asesor 1020 07
28 (veintiocho) Asesor 1020 04
15 (quince) Asesor 1020 02
15 (quince) Asesor 1020 01
23 (veintitrés) Ministro Consejero 2031 22
17 (diecisiete) Consejero de Relaciones Exteriores 2091 17
1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
3 (tres) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Profesional Universitario 3020 12
2 (dos) Profesional Universitario 3020 08
1 (uno) Profesional Universitario 3020 07
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
30 (treinta) Primer Secretario de Relaciones Exteriores 3055 16
33 (treinta y tres) Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 3056 12
42 (cuarenta y dos) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 3076 08
7 (siete) Técnico Administrativo 4065 13
No. de
empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
11 (once) Técnico Administrativo 4065 11
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 09
2 dos Técnico Operativo 4080 12
1 (uno) Técnico Operativo 4080 11
3 (tres) Técnico Operativo 4080 09
1 (uno) Técnico Operativo 4080 08
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 16
4 (cuatro) Asistente Administrativo 4140 15
3 (tres) Asistente Administrativo 4140 12
10 (diez) Secretario Ejecutivo 5040 18
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (uno) Secretario 5140 13
21 (veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 18
8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120 16
12 (doce) Auxiliar Administrativo 5120 13
16 (dieciséis) Auxiliar Administrativo 5120 11
24 (veinticuatro) Operario Calificado 5300 11
27 (veintisiete) Conductor Mecánico 5310 11
Artículo 3º. El Ministro de Relaciones Exteriores mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo I del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta interna de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 8º. Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° y tomen posesión del cargo.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los decretos 2106, 2380 de 2001 y 3223 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
El Viceministro General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano