DECRETO 110 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 110 DE 2004    

(enero 21)    

por medio del cual se modifica la estructura del  Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 3355 de 2009,  artículo 33.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivos, funciones, dirección e integración del sector  administrativo de Relaciones Exteriores    

Artículo 1°. Integración del sector de Relaciones  Exteriores. El sector de Relaciones Exteriores está integrado por el  Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tendrá a cargo la orientación del  ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin  perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su  participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.    

Entidades adscritas:    

 Unidad  Administrativa Especial con personería jurídica:    

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Relaciones  Exteriores es el organismo rector del sector Relaciones Exteriores y le  corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, proponer,  orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia y administrar  el servicio exterior de la República.    

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Relaciones  Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las  siguientes:    

1. Formular y proponer al Presidente de la República la  política exterior del Estado.    

2. Ejecutar la política exterior del Estado.    

3. Mantener, en concordancia con las necesidades e  intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y  organismos internacionales, directamente o por medio de las Misiones  Diplomáticas y Consulares correspondientes.    

4. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus  nacionales ante los demás Estados, los organismos y conferencias  internacionales y la comunidad internacional.    

5. Otorgar el concepto previo para la negociación y  celebración de todo acuerdo internacional sin perjuicio de las atribuciones  constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones  internacionales.    

6. Ser interlocutor, coordinador y enlace para todas las  gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los  gobiernos de otros países, así como con los organismos internacionales.    

7. Orientar, integrar y armonizar las políticas y  programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado,  cuando tengan relación con la política exterior.    

8. Articular las acciones de las diversas entidades del  Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del país, en  especial las de índole política, económica, comercial, social y ambiental sobre  las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.    

9. Coordinar, en materia de relaciones exteriores, las  Agencias del Estado y las actividades de la Administración Pública, en todos  sus órdenes y niveles.    

10. Negociar y orientar los procesos de negociación, con  la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, de tratados y  demás instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus  resultados y velar por su cumplimiento.    

11. Participar en la formulación y ejecución de la  política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos.    

12. Formular y orientar la política de cooperación  internacional en sus diferentes modalidades.    

13. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de  Colombia en relación con los demás sujetos de derecho internacional.    

14. Desarrollar actividades de protección de los derechos  fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades  del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los  principios y normas del Derecho Internacional.    

15. Conformar y definir, el nivel de las delegaciones que  representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y  multilateral.    

16. Presidir las delegaciones que representan al país,  cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de  carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello  hubiere lugar, a otras entidades.    

17. Administrar el servicio exterior de la República y  adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política exterior.    

18. Formular y dirigir la política migratoria de Colombia  y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.    

19. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a que  se ha comprometido el Estado colombiano.    

20. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el  régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.    

21. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios  su expedición cuando lo estime necesario.    

22. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora  de Relaciones Exteriores.    

23. Las demás que le sean asignadas.    

CAPITULO II    

De la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 4°. Estructura. La estructura del  Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Dirección del Protocolo.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina Asesora de Planeación.    

1.4. Dirección Academia Diplomática.    

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores    

2.1. Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo  Fronterizo.    

2.2. Dirección de Europa.    

2.3. Dirección de América.    

2.4. Dirección de Asia, Africa y Oceanía.    

2.5. Oficina de Control Interno.    

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales    

3.1. Dirección de Cooperación Internacional.    

3.2. Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales.    

3.3. Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y  Ambientales Multilaterales.    

3.4. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

3.5. Dirección de Asuntos Culturales.    

4. Secretaría General    

4.1. Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades  Colombianas en el Exterior.    

¿ Consulados.    

4.2. Dirección del Talento Humano.    

4.3. Dirección Administrativa y Financiera.    

4.4. Dirección de Control Disciplinario Interno.    

5. Delegaciones Permanentes ante Organismos  Internacionales Multilaterales y Regionales    

6. Embajadas    

7. Organos Internos de asesoría y coordinación    

7.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática.    

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.    

7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.    

7.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Ministerio  de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la  inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 6°. Despacho del Ministro de Relaciones  Exteriores. Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones  Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, y en el  artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Representar, junto con el  Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos  los actos relativos a la celebración de acuerdos internacionales. Los demás  representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por  el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria  de la Convención de Viena. (Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de noviembre de 2006. Expediente: 2004-00114-01. Actor: Germán Cavelier Gaviria. Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón.)    

2. Delegar, en los funcionarios de los niveles directivo o  asesor las funciones que se requieran para el mejor desarrollo de la gestión  del Ministerio, en especial, las relacionadas con temas específicos de la  política exterior, así como las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de  las cuales forme parte por derecho propio.    

3. Definir, dirigir y coordinar todo lo relacionado con la  imagen institucional y la divulgación de las actividades, planes y programas  del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como internacional.    

4. Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación que  promueva la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la  misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica en materia de  comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo requieran.    

5. Dirigir y coordinar lo relacionado, con temas  específicos de la política exterior y delegarlos si lo considera conveniente.    

6. Crear, organizar y reglamentar, mediante resolución,  grupos internos de trabajo y comités necesarios, con el fin de desarrollar con  eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas  del Ministerio.    

7. Reglamentar e Integrar el funcionamiento de comités o  grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o  sin la participación del sector privado, para auscultar la opinión de expertos  sobre materias relacionadas con los intereses internacionales del país.    

8. Coordinar, con los Viceministerios y las oficinas  pertinentes, las respuestas que el Ministro de Relaciones Exteriores deba  presentar al Congreso de la República o a otras instancias que así lo  requieran.    

9. Las demás funciones que le sean delegadas por el  Presidente de la República o que le atribuya la ley.    

Artículo 7°. Dirección del Protocolo. Son funciones  de la Dirección del Protocolo, las siguientes:    

1. Dirigir y supervisar las actividades propias del  protocolo, en especial las relacionadas con el ceremonial diplomático del  Estado y con las misiones extranjeras.    

2. Dirigir el ceremonial diplomático del Estado y asesorar  sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de  esta función, en todos los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente  de la República y en los que participen miembros del Cuerpo Diplomático o  funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y  vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes.    

3. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y protocolo  en las visitas que realicen al país los jefes de Estado, jefes de gobierno,  funcionarios de Estado y otras personalidades invitadas por el Gobierno  Nacional.    

4. Coordinar y apoyar las visitas oficiales que realicen  fuera del país el Presidente de la República, el Vicepresidente y el Ministro  de Relaciones Exteriores.    

5. Participar, de conformidad con las disposiciones  vigentes, en todas las tareas relacionadas con el otorgamiento de las  condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional  al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos para aceptar  condecoraciones extranjeras.    

6. Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias de  los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y  funcionarios de organismos internacionales, con el Presidente de la República,  co n el Vicepresidente, con el Ministro de Relaciones Exteriores, con los  Viceministros y con el Secretario General del Ministerio.    

7. Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y  determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales que cuenten con  la presencia del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro  de Relaciones Exteriores, de los Viceministros, del Secretario General del  Ministerio o del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia.    

8. Tramitar las solicitudes de beneplácito que se  presenten ante el Gobierno Nacional para la designación de los jefes de misión  extranjeros, y de aprobación en los casos de otros miembros del personal de las  misiones que así lo requieran, al igual que el reconocimiento de cónsules  extranjeros en Colombia.    

9. Evaluar y registrar la acreditación correspondiente de  los miembros del personal de las misiones diplomáticas, consulares, de  organismos internacionales y de cooperación, y autorizar la expedición de los  diferentes documentos de identificación de dichas personas.    

10. Gestionar ante las autoridades nacionales la aplicación  de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las misiones extranjeras  y los miembros del personal de estas, acreditados ante el Gobierno Nacional.    

11. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas  preferenciales.    

12. Ordenar la preparación y revisión de las cartas  credenciales, letras patentes, exe-quátur, diplomas y de otros documentos de  esta índole.    

13. Asesorar a las dependencias pertinentes en la  negociación de acuerdos internacionales, en aquellos aspectos relativos a  privilegios e inmunidades y emitir los conceptos que le soliciten.    

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Elaborar, a petición del Ministro, de los Viceministros  y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho  Internacional Público y Privado y sobre la legislación nacional y su  aplicación.    

2. Preparar para el Ministro estudios y emitir conceptos  sobre las relaciones entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento  jurídico internacional.    

3. Brindar asistencia jurídica a los Despachos de los  Viceministros en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier  acuerdo internacional, previo concepto del Viceministro competente.    

4. Prestar asistencia jurídica, sin perjuicio del concepto  de los Viceministros, a los Organismos del Estado, en la negociación,  perfeccionamiento y terminación de cualquier acuerdo internacional.    

5. Adelantar los trámites relacionados con el  perfeccionamiento de los acuerdos internacionales.    

6. Realizar, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes, los trámites para la promulgación de los tratados internacionales.    

7. Estudiar, en coordinación con la Dirección General del  Protocolo, todo acuerdo internacional que conduzca a la concesión de  privilegios e inmunidades.    

8. Estudiar los proyectos de ley, decreto o resolución  relacionados con el Ministerio, cuan do así lo amerite.    

9. Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los  representantes del Gobierno para la celebración y perfeccionamiento de acuerdos  internacionales.    

10. Preparar las exposiciones de motivos de proyectos de  ley originados en el Ministerio, con la colaboración de la dependencia  competente.    

11. Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes  de nacionalización y definición de la nacionalidad colombiana por adopción.    

12. Adelantar los trámites que en materia de extradición le  correspondan al Ministerio.    

13. Estudiar, cuando lo solicite el Ministro o los  Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno de  Colombia o que este deba presentar a otros gobiernos.    

14. Proyectar y sustanciar, cuando así se requiera, los  recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Ministro.    

15. Atender, por delegación o poder otorgado por el  Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio, y su Fondo  Rotatorio especialmente los que se ventilen ante la jurisdicción  Contencioso-Administrativa.    

16. Responder las acciones de tutela que se relacionen con  asuntos atinentes a las funciones asignadas a la Oficina y revisar los  proyectos de respuestas de las demás dependencias del Ministerio, cuando así lo  amerite y se remitan con la debida antelación.    

17. Otorgar poder a abogados externos, previa autorización  del Ministro de Relaciones Exteriores, para atender procesos jurisdiccionales,  extrajudiciales y administrativos, tanto del Ministerio de Relaciones  Exteriores como de su Fondo Rotatorio, que por su naturaleza ameriten este  mecanismo.    

18. Absolver las consultas de orden legal que le formulen  los Viceministros o el Secretario General del Ministerio.    

19. Elaborar instructivos generales que permitan orientar  el proceso de contratación, del Ministerio y del Fondo Rotatorio, sin perjuicio  de las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera.    

20. Tramitar las reclamaciones de tipo laboral que  presenten los ciudadanos colombianos que trabajen en las Misiones Diplomáticas  y Consulares acreditadas en nuestro país. (Nota:  Ver Sentencia C-058 de 2010.).    

21. Adelantar los cobros coactivos que requiera el  Ministerio y su Fondo Rotatorio en desarrollo de sus funciones.    

22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar, el proceso  planificador del sector de Relaciones Exteriores.    

2. Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en la  elaboración de los Planes Operativos anuales, traducidos en objetivos, metas,  estrategias e indicadores, y en la formulación e implementación de los sistemas  de evaluación y seguimiento en articulación con el Plan de desarrollo, de  acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de  Planeación.    

3. Asesorar a las diferentes dependencias en la  formulación e implementación de programas de mejoramiento continuo y en la  aplicación de los sistema s e indicadores para el control y evaluación de  gestión.    

4. Hacer seguimiento, en coordinación con la Oficina de  Control Interno, de la ejecución de los planes, programas y proyectos, y  asesorar a las dependencias en la formulación de acciones correctivas.    

5. Preparar el proyecto de presupuesto de inversión del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, gerenciar el Banco de  Proyectos del sector de Relaciones Exteriores y, en lo pertinente, manejar las  relaciones del Ministerio con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, en materia presupuestal y planes de desarrollo.    

6. Apoyar a las dependencias del Ministerio en la  formulación de los planes sectoriales pertinentes para el desarrollo de la  política exterior, de los compromisos bilaterales o multilaterales adquiridos  por el país con otras naciones u organismos internacionales y de los convenios  de cooperación internacional.    

7. Coordinar con las áreas competentes del Ministerio y  con las otras entidades, cuando sea pertinente, la compilación de los informes  que deba elaborar el Ministerio sobre el seguimiento y cumplimiento de los  tratados y convenios internacionales.    

8. Coordinar con los organismos públicos y privados, la  compilación de información y la difusión de los estudios necesarios para la  función planificadora.    

9. Coordinar y preparar la memoria anual del Ministro de  Relaciones Exteriores al Congreso Nacional, así como asesorar al Ministro en la  elaboración de otras publicaciones.    

10. Establecer los lineamientos que permitan desarrollar  actividades de modernización, optimización de métodos y procedimientos de  trabajo y demás asuntos que propendan por el mejoramiento de la eficiencia y  eficacia en la gestión del Ministerio y efectuar su seguimiento.    

11. Mantener actualizada la Guía Diplomática y Consular de  la República y coordinar su publicación y distribución con las dependencias  competentes.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección Academia Diplomática. Son  funciones de la Dirección Academia Diplomática, las siguientes:    

1. Adelantar en sus diversas etapas el proceso de  selección de aspirantes para ingreso a la Academia Diplomática.    

2. Preparar los concursos de ingreso y ascenso a la  carrera diplomática y consular y realizar las pruebas y evaluaciones  correspondientes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que  regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.    

3. Preparar y actualizar periódicamente los cursos de  capacitación, actualización, talleres, seminarios, actividades y demás  programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en el  estatuto orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.    

4. Promover y desarrollar investigaciones sobre temas de  política exterior y asuntos relacionados con los objetivos y las actividades  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

5. Realizar los concursos internos para funcionarios del  Ministerio, destinados al otorgamiento de becas de estudio en el país o fuera  de él.    

6. Promover y ejecutar programas de intercambio y  cooperación académica con instituciones similares o con universidades del país  y del exterior, en las áreas relacionadas con las funciones del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

7. Promover publicaciones sobre temas de interés en  materia de política exterior y coordinar su divulgación con las dependencias  pertinentes.    

8. Contribuir al continuo desarrollo profesional de los  funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de manera que puedan  atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos de la política  internacional del país y fortalecer su capacidad negociadora.    

9. Organizar, custodiar y prestar los servicios del Centro  de Documentación para el Ministerio y público en general.    

10. Presentar a las dependencias competentes, los informes  sobre el rendimiento académico de los alumnos de la Academia, con miras al  ingreso en período de prueba, así como la información sobre el rendimiento  académico de los cursos de capacitación y de actualización para ascenso y para  permanencia en el rango de los funcionarios de la carrera diplomática y  consular, de conformidad con lo que sobre la materia establece el estatuto  orgánico del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.    

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Despacho del Viceministro de Relaciones  Exteriores. Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones  Exteriores, además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Mantener informadas a las dependencias y a las Misiones  Diplomáticas y Consulares en el exterior sobre el desarrollo de los temas de su  competencia para una mejor coordinación y ejecución de la política exterior.    

2. Asesorar al Ministro, en la formulación, dirección,  ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia en materia de  relaciones bilaterales y en el contexto de las organizaciones y foros  regionales y subregionales de integración y concertación a las cuales pertenece  Colombia.    

3. Asistir al Ministro en el desarrollo y ejecución de  instrumentos bilaterales vigentes, conceptuar sobre su eventual terminación o  denuncia; dirigir y supervisar la negociación de nuevos tratados y convenios  bilaterales y participar en su negociación.    

4. Asistir al Ministro en las relaciones con otras  entidades del Estado y con las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas  en Colombia.    

5. Proponer directrices de política exterior, en los asuntos  de su competencia, e instruir sobre el particular a las Misiones Diplomáticas y  Consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política esté aprobada  por el Ministro.    

6. Proponer, dirigir y coordinar la política exterior del  Gobierno Nacional en materia de integración, consulta y concertación política  en los ámbitos regionales y subregionales.    

7. Participar en los procesos de decisión que se adelanten  en grupos de integración, consulta y concertación política en los ámbitos  regionales y subregionales tales como la Comunidad Andina, la Asociación de  Estados del Caribe, El Grupo de Río, La Cumbre Iberoamericana, la Cumbre de Las  Américas y el Grupo de Los Tres, además de aquellos que se establezcan a nivel  regional y subregional.    

8. Preparar los informes o estudios que le encomien de el  Ministro, en materia de relaciones bilaterales, de integración y de  concertación regionales y subregionales.    

9. Proponer directrices sobre política de integración y  desarrollo fronterizo, coordinar con las entidades del orden nacional y  regional la formulación y ejecución de la misma y orientar su articulación con  la política exterior de Colombia, en el marco de los organismos bilaterales y  regionales de integración.    

10. Definir, con las dependencias pertinentes, las agendas  para las reuniones internacionales sobre los temas de política exterior de su  competencia, prestando el apoyo que se requiera para su realización y hacer un  seguimiento a los compromisos que de allí resulten.    

11. Promover, coordinar y participar en la realización de  comisiones mixtas, comisiones de vecindad, comisiones binacionales y mecanismos  de consulta, así como dirigir la preparación del temario de los asuntos a  tratar.    

12.Velar porque se tome en cuenta la política nacional relacionada  con los asuntos estratégicos del país en la formulación de la política  internacional y propender por su consistencia y complementariedad.    

13. Velar porque los elementos de la política exterior y  los compromisos internacionales asumidos por Colombia sean tenidos en cuenta en  la formulación de las políticas nacionales y sectoriales.    

14. Dar a conocer entre las entidades estatales y privadas  la política exterior de Colombia y las decisiones que bilateralmente interesen  al país y divulgarla ante los otros países, organismos y foros internacionales.    

15. Revisar y aprobar la documentación de apoyo para las  visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente y del Ministro a  países, conferencias y organismos internacionales, así como de representantes  de Gobiernos extranjeros a Colombia, en visitas de Estado, oficiales y de  trabajo.    

16. Articular las relaciones del Ministerio con las demás  entidades públicas o privadas pertinentes, para lograr una participación eficaz  de Colombia en las negociaciones bilaterales y de concertación regional,  convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades  respectivas.    

17. Coordinar con el Viceministro de Asuntos  Multilaterales, los asuntos relativos a los refugiados y asilados políticos y  estudiar la aplicación de los convenios internacionales sobre la materia en  cada caso concreto.    

18. Organizar reuniones preparatorias de comisiones mixtas  y de seguimiento.    

19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección de Soberanía Territorial y  Desarrollo Fronterizo. Son funciones de la Dirección de Soberanía  Territorial y Desarrollo Fronterizo, las siguientes:    

1. Someter a consideración del Viceministro de Relaciones  Exteriores los asuntos relacionados con la caracterización de las fronteras  marítimas y terrestres y todo lo concerniente a la soberanía marítima,  terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos  fronterizos, y coordinar la política del medio ambiente en zonas de fronteras  conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  y otras entidades competentes.    

2. Coordinar y hacer seguimiento de manera conjunta con el  Departamento Nacional de Planeación a los planes y programas de desarrollo para  las zonas de frontera y verificar su ejecución con las entidades competentes  del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos.    

3. Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores, para  efectos de la ejecución de la política exterior en materia de desarrollo  fronterizo y en relación con aspectos de integración fronteriza.    

4. Apoyar a las autoridades competentes en todo lo  relativo a garantizar la soberanía en las zonas de frontera.    

5. Participar en la preparación de las negociaciones de  los tratados sobre límites territoriales de la República y vigilar el  cumplimiento de los tratados vigentes sobre la materia.    

6. Coordinar las actividades relacionadas con la  definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.    

7. Inspeccionar las zonas de frontera y tramitar las  denuncias sobre incidentes de acuerdo con las instrucciones que le impartan el  Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.    

8. Evaluar y coordinar los asuntos sobre política  marítima, antártica y de los territorios insulares y costeros fronterizos y  participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos  marítimos y fluviales, conjuntamente con las dependencias y entidades correspondientes  del nivel nacional.    

9. Atender en coordinación con la Dirección General  Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades competentes, lo  relacionado con la explotación, conservación y contaminación de los recursos  del mar y de las zonas costeras, así como los trámites relacionados con las  eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio  marítimo de la Nación.    

10. Participar en reuniones y hacer seguimiento, en temas  competentes del Ministerio, sobre asuntos y derecho del mar, que realicen  entidades nacionales u organismos internacionales, y contribuir a la adecuada  ejecución de la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros.    

11. Atender todo lo relacionado con las Comisiones  Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos y coordinar con  otras entidades nacionales el manejo adecuado de las cuencas internacionales;  del mismo modo coordinar y apoyar a las Comisiones Binacionales de Vecindad e  Integración fronteriza y a sus Secretarías Ejecutivas.    

12. Mantener debidamente informadas las dependencias del  Ministerio, las Misiones Diplomáticas y Consulares colombianas y, cuando sea  procedente, a entidades del Estado, sobre el desarrollo de temas atinentes en  el ámbito de la Soberanía Territorial, con el objeto de facilitar la  formulación y coordinación de la política internacional.    

13. Articular y coordinar con las entidades públicas y  privadas una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales y  regionales de su competencia.    

14. Revisar para la aprobación del Viceministro de  Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, los  mapas y publicaciones oficiales que se refieran a las fronteras nacionales y  las áreas de jurisdicción de la República.    

15.Apoyar la definición, negociación y ejecución de la  política amazónica del país, en el marco de los tratados vigentes, coordinando  con las entidades estatales correspondientes, las acciones pertinentes, en lo  que sea de su competencia.    

16. Coordinar y tramitar, con las entidades competentes,  las solicitudes especiales para sobrevolar el espacio aéreo del Estado, o el  sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado, o el permiso para naves de  Estado en el área marítima del país, así como las solicitudes a favor de naves  y aeronaves colombianas en el exterior.    

17. Coordinar con las entidades de carácter nacional y  regional relacionadas con el tema, la labor de prevención o detección de las  actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción y  comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no  autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano limítrofe.    

18. Recopilar, promover, divulgar normas, programas e  investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos  administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que  involucren comunidades fronterizas.    

19. Presentar informes al Ministro y al Viceministro sobre  la situación de las zonas de frontera, en cumplimiento de los objetivos  consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993, o en  las que las modifiquen, complementen o sustituyan.    

20. Promover y coordinar con las entidades de carácter  nacional y regional, programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos  de frontera, de conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro  de Relaciones Exteriores.    

21. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión  Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, creada mediante el  artículo 7º del Decreto 569 de 2001,  y ejercer las funciones establecidas en el decreto mencionado, o en los que lo  modifiquen, complementen o sustituyan.    

22. Coordinar, en lo de su competencia, las acciones  necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto 569 de 2001,  o de los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.    

23. Presentar a la Comisión Intersectorial de Integración  y Desarrollo Fronterizo, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la misma,  los informes relacionados con los compromisos emanados de las Comisiones de  Integración y Vecindad Fronteriza, ejerciendo una labor permanente de  seguimiento y evaluación.    

24. Coordinar y proponer a la Comisión Intersectorial de  Integración y Desarrollo Fronterizo los planes y programas sectoriales,  debidamente concertados interinstitucional mente, que permitan establecer  condiciones de desarrollo especial para las Unidades Especiales de Desarrollo  Fronterizo.    

25. Coordinar la ejecución y el seguimiento de las  Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y  Desarrollo Fronterizo, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva.    

26. Desarrollar los vínculos entre los establecimientos  públicos y privados para la plena aplicación de la Política de Integración y  Desarrollo Fronterizo y de las Directrices de Política emanadas de la Comisión  Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.    

27. Propiciar la participación de las organizaciones  sociales, comunidades negras y autoridades Indígenas fronterizas, en las comisiones  Binacionales de vecindad, y fomentar la participación de las comunidades  indígenas y negras, definidas por la Ley 70 de 1993 o las  que la sustituyan, en la proyección y ejecución de la política de fronteras.    

28. Analizar las iniciativas y emprender las acciones  aprobadas por el Ministro o el Viceministro, relacionadas con las fronteras  terrestres, espacios marítimos y aéreo del Estado.    

29. Participar en la elaboración de planes especiales de  desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades  Especiales de Desarrollo Fronterizo, y coordinarlas cuando tenga incidencia en  la política exterior.    

30. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección de Europa. Son funciones de  la Dirección de Europa, las siguientes:    

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar  al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la  política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales, con los  países de Europa y en el contexto de las organizaciones regionales de  integración y concertación a las cuales pertenece nuestro país.    

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los  temas de su competencia.    

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del  Ministerio que correspondan, la documentación sobre asuntos de su competencia,  que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del  Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los países y organismos  internacionales, para conferencias, así como para la participación del  Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior  y demás órganos de coordinación.    

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias  relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de  instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros,  de ciencia y tecnología, políticos, culturales, sociales y ambientales o en la  adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y  velar por su cumplimiento.    

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales  de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones  políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los  análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades  relacionadas con cada asunto.    

6. Mantener debidamente informadas en el exterior a las  diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y  Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas  económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito  bilateral y de integración y concertación regionales, con el objeto de  facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.    

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre  las gestiones adelantadas en los asuntos de su competencia.    

8. Participar con las dependencias pertinentes del  Ministerio y las correspondientes del orden nacional en la elaboración y  desarrollo de las agendas de las comisiones de vecindad bajo la orientación y  supervisión del Viceministro de Relaciones Exteriores.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección de América. Son funciones de  la Dirección de América, las siguientes:    

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar  al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la  política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los  países de América y en el contexto de las organizaciones regionales y  subregionales de integración y concertación a las cuales pertenece nuestro  país.    

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los  temas de su competencia.    

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del  Ministerio que correspondan, la documentación sobre asuntos de su competencia,  que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del  Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los países y organismos  internacionales, para conferencias, así como para la participación del  Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior  y demás órganos de coordinación.    

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias  relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de  instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros,  de ciencia y tecnología, políticos, culturales; sociales y ambientales o en la  adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y  velar por su cumplimiento.    

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales  de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones  políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los  análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades  relacionadas con cada asunto.    

6. Mantener debidamente informadas en el exterior a las  diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y  Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas  económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito  bilateral y de integración y concertación regionales, con el objeto de  facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.    

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre  las gestiones adelantadas en los asuntos de su competencia.    

8. Participar con las dependencias pertinentes del  Ministerio y las correspondientes del orden nacional en la elaboración y  desarrollo de las agendas de las comisiones de vecindad bajo la orientación y  supervisión del Viceministro de Relaciones Exteriores.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia    

Artículo 15. Dirección de Asia, Africa y Oceanía.  Son funciones de la Dirección de Asia, Africa y Oceanía, las siguientes:    

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar  al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la  política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los  países de Asia, Africa y Oceanía y en el contexto de las organizaciones  regionales de integración y concertación a las cuales pertenece nuestro país.    

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los  temas de su competencia.    

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del  Ministerio que correspondan, la documentación sobre asuntos de su competencia,  que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del  Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a otros países y organismos  internacionales, para conferencias, así como para la participación del  Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior  y demás órganos de coordinación.         

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias  relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de  instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros,  de ciencia y tecnología, políticos, culturales, sociales y ambientales o en la  adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y  velar por su cumplimiento.    

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales  de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones  políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los  análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades  relacionadas con cada asunto.    

6. Mantener debidamente informadas en el exterior a las  diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares  y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos,  políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral y de  integración y concertación regionales, con el objeto de facilitar la formulación  y coordinación de la política internacional.    

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre  las gestiones adelantadas en los asuntos de su competencia.    

8. Participar con las dependencias pertinentes del  Ministerio y las correspondientes del orden nacional en la elaboración y  desarrollo de las agendas de las comisiones de vecindad bajo la orientación y  supervisión del Viceministro de Relaciones Exteriores.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la Ley 87 de 1993 y las  demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores y por  su intermedio al Ministro en la formulación y aplicación del sistema de control  interno del Ministerio.    

2. Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores y por  su intermedio al Ministro en la Administración del sistema de control interno,  evaluarlo periódicamente y proponer sus ajustes.    

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y  mecanismos de verificación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

4. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias  y programas del Ministerio para medir la eficiencia, eficacia y economía de los  controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y  formular las recomendaciones y correctivos necesarios para garantizar el  cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.    

5. Desarrollar programas de auditoría formulando las  observaciones y recomendaciones pertinentes.    

6. Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en  el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos,  funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad, dentro de los  criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y  oportunidad.    

7. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio  y recomendar los ajustes del caso.    

8. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura  de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional y velar por la formulación y aplicación del control  de gestión y su sistema de evaluación.    

9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste  pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.    

10. Verificar que se implanten las medidas recomendadas y  mantener permanentemente informados a los funcionarios responsables de las  dependencias acerca del estado de control interno de las dependencias a su  cargo.    

11. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones  del Ministerio.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Despacho del Viceministro de Asuntos  Multilaterales. Son funciones del despacho del Viceministro de Asuntos  Multilaterales, además de las conferidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación, dirección,  ejecución y seguimiento de la política exterior del Estado en materia de  relaciones multilaterales, velando porque los diferentes aspectos de carácter  político, económico, social, ambiental y cultural se armonicen con los fines  generales de aquella.    

2. Asistir al Ministro en las relaciones con otras  entidades del Estado y con los organismos internacionales acreditados en  Colombia.    

3. Mantener adecuadamente informadas a todas las  dependencias y a las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior sobre el  desarrollo de los temas de su competencia para lograr una mejor coordinación y  ejecución de la política exterior.    

4. Asistir al Ministro en el seguimiento de los  instrumentos multilaterales vigentes, en la ejecución de los mismos cuando ello  corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuar sobre la  eventual terminación o denuncia de estos instrumentos, dirigir y supervisar la  negociación de nuevos tratados y convenios multilaterales y, cuando se  considere oportuno, participar en su negociación.    

5. Participar, bajo la orientación del Ministro, y  coordinar con las dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones  Exteriores, en los procesos de consulta y diálogo que adelanten autoridades  nacionales con organismos internacionales.    

6. Articular las relaciones del Ministerio con las demás  entidades públicas o privadas, para asegurar la coherencia y eficacia en la  ejecución de la política multilateral y para lograr una adecuada participación  del país en las reuniones y conferencias multilaterales, convocando para tal  efecto a reuniones de información y coordinación y solicitando informes a las  entidades pertinentes sobre sus áreas de competencia.    

7. Impartir las directrices de política multilateral  aprobadas por el Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones  Exteriores e instruir sobre el particular a las Misiones Diplomáticas y  Consulares.    

8. Orientar y coordinar lo relacionado con la cooperación  internacional, incluidas las negociaciones, el seguimiento y la evaluación del  cumplimiento de la política exterior en esta materia.    

9. Dirigir, las negociaciones de cooperación internacional,  en coordinación con las entidades nacionales públicas y privadas  pertinentes, con miras a lograr y mantener una posición concertada y  consolidada del país en las mismas.    

10. Dirigir lo relacionado con la promoción de la  diversidad cultural de Colombia en el exterior, y orientar la formulación del  plan de promoción de Colombia en el exterior.    

11. Presidir la Comisión Asesora para la determinación de  la condición de refugiado y la Comisión Nacional de Migraciones o designar su  delegado para tal efecto cuando así lo estime pertinente.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección de Cooperación Internacional.  Son funciones de la Dirección de Cooperación Internacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en  los asuntos relacionados con la formulación y ejecución de la política exterior  en materia de cooperación internacional.    

2. Coordinar con las diferentes entidades del Estado la  ejecución de la Política Exterior en materia de cooperación internacional.    

3. Proponer lineamientos en materia de legislación y  control de las actividades de cooperación tanto públicas como privadas.    

4. Proyectar directrices para desarrollar la cooperación  internacional originada en la Organización de Naciones Unidas (ONU), la  Organización de Estados Americanos (OEA) y demás Organismos especializados.    

5. Proponer directrices e instrucciones para las  negociaciones de cooperación internacional, teniendo en cuenta las  recomendaciones de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o quien  haga sus veces, cuando a ello hubiere lugar.    

6. Realizar consultas intra e interinstitucionales que  apoyen la participación del país en las negociaciones de cooperación internacional.    

7. Preparar la documentación relacionada con los temas de  cooperación internacional, con el fin de ser presentados en las reuniones  bilaterales o multilaterales internacionales, en las cuales participen el  Presidente de la República, el Vicepresidente, el Ministro de Relaciones  Exteriores o los Viceministros, en coordinación con la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional o quien haga sus veces.    

8. Apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores o el  Viceministro de Asuntos Multilaterales en las actividades de la Junta Directiva  de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y analizar y conceptuar  sobre los documentos a ser considerados por la misma o por quien haga sus  veces, cuando así lo solicite el Ministro de Relaciones Exteriores o el  Viceministro de Asuntos Multilaterales    

9. Estudiar y analizar en coordinación con el Viceministro  de Asuntos Multilaterales, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio y la  Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o quien haga sus veces, los  proyectos de ley presentados por el Gobierno o por iniciativa parlamentaria, en  temas relacionados con la cooperación internacional.    

10. Hacer seguimiento a la vigencia y ejecución de los Convenios  y acuerdos internacionales de cooperación, incluidos los proyectos de las  Comisiones Mixtas, y a las gestiones que se adelanten en el interior y exterior  del país sobre cooperación internacional, en coordinación con la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional o quien haga sus veces.    

11. Coordinar con la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional o quien haga sus veces las actividades tendientes a mantener  informadas a las entidades nacionales, públicas y privadas y a las Misiones Diplomáticas  en el Exterior, sobre el desarrollo de temas de cooperación internacional, con  el fin de lograr una mejor coordinación y seguimiento de los mismos.    

12. Diseñar el plan indicativo de gestión, conducente al  seguimiento en materia de cooperación internacional y elaborar los documentos  de gestión para ser incluidos en los informes de política exterior.    

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección de Asuntos Políticos  Multilaterales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Políticos  Multilaterales, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y  por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política  exterior de Colombia en el ámbito de los asuntos a su cargo incluyendo lo  relacionado con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u  otros de su competencia y preparar en cada materia los estudios y documentos  necesarios.    

2. Asesorar, en el ámbito de su competencia, al Viceministro  de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y ejecución de acciones  interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas,  requeridas para la aplicación de la política exterior del país.    

3. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en  tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones,  elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas a su cargo.    

4. Coordinar, con las áreas pertinentes del Ministerio,  incluidas las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la  ejecución, en el ámbito de su competencia, de las directrices de política  exterior de Colombia, incluidas las relacionadas con los organismos y  conferencias políticos multilaterales.    

5. Realizar las acciones requeridas para que la política  nacional relacionada con los asuntos de su competencia sea considerada en la  formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y  complementariedad.    

6. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración  de tratados o convenios multilaterales, en el ámbito de su competencia, y  coordinar los estudios necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya  existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su  cumplimiento.    

7. Coordinar los procesos interinstitucionales de  elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones  multilaterales sobre asuntos políticos, y elaborar los análisis  correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas  con cada asunto.    

8. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes  dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y  a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas políticos en el  ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación. y coordinación  de la política exterior.    

9. Coordinar la recopilación, consolidación y suministro  de información que el Gobierno de Colombia debe remitir a los organismos  internacionales, en los asuntos de su competencia.    

10. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares los  documentos y análisis sobre los temas multilaterales que interesen al país y  transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del  Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.    

11. Tramitar todos los asuntos relacionados con las  candidaturas de los organismos internacionales.    

12. Gestionar los trámites requeridos para el pago de las  cuotas a los organismos internacionales que corresponda.    

13. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los  organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los  organismos y entidades estatales, la posición del Gobierno Nacional sobre los  temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.    

14. Coordinar con los organismos y entidades del Estado y  las entidades privadas pertinentes, los asuntos relacionados con la ejecución y  desarrollo de la política exterior en el ámbito político multilateral.    

15. Realizar, en coordinación con otras áreas involucradas  según el tema, el seguimiento a los asuntos estratégicos puestos a  consideración de las diferentes entidades, informando al Ministro y  Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre las discusiones y conclusiones respecto  de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés para el tratamiento de  las relaciones exteriores.    

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación  relativa a los temas de la dependencia e informar oportunamente sobre su  contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.    

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección de Asuntos Económicos, Sociales  y Ambientales Multilaterales. Son funciones de la Dirección de Asuntos  Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y  por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política  exterior de Colombia, en el ámbito de los asuntos económicos, sociales y  ambientales, incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los  cuales pertenece Colombia u otros de su competencia, y preparar en cada materia  los estudios y documentos necesarios.    

2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de  Asuntos Multilaterales, las acciones estratégicas relacionadas con los asuntos  de la dependencia y aquellos que a juicio del Ministro requieran un tratamiento  especial por ser prioritarios para la política exterior, incluidas las relacionadas  con los organismos y conferencias que tratan estos temas.    

3. Asesorar, al Viceministro de Asuntos Multilaterales en  el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y  entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política  exterior del país, así como en tareas relativas a la formulación de propuestas,  definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación  con los temas a su cargo.    

4. Realizar las acciones requeridas para que la política  nacional relacionada con los asuntos económicos, sociales y ambientales  multilaterales sea considerada en la formulación de la política exterior,  asegurando su consistencia y complementariedad.    

5. Coordinar, por delegación del Viceministro de Asuntos  Multilaterales con otras áreas involucradas según el tema, incluidas las  Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la ejecución de  las directrices de política exterior, así como los procesos de análisis y  cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y entidades  internacionales en los asuntos de su competencia.    

6. Coordinar los procesos interinstitucionales de  elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones  multilaterales sobre asuntos a su cargo y elaborar los análisis  correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas  con cada asunto.    

7. Coordinar la recopilación, consolidación y suministro  de información que el Gobierno de Colombia debe remitir a los organismos  internacionales que le correspondan.    

8. Participar en los procesos de negociación sobre la  celebración de tratados o convenios multilaterales bajo su competencia y  coordinar los estudios necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya  existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su  cumplimiento.    

9. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes  dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las  entidades nacionales pertinentes, sobre el desarrollo de los temas de su  competencia en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la  formulación y coordinación de la política exterior.    

10. Solicitar a las Misione s Diplomáticas y Consulares  los documentos y análisis sobre los temas multilaterales que interesen al país  y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del  Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.    

11. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los  organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los  organismos y entidades estatales la posición del Gobierno Nacional sobre los  temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.    

12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación  relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su  contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.    

13. Realizar estudios e investigaciones sobre la economía,  el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la formulación de la  política exterior del país.    

14. Articular los resultados de los estudios económicos  nacionales e internacionales con los compromisos multilaterales de Colombia,  los acuerdos de cooperación internacional y la agenda exterior del país en la  formulación de los planes sectoriales.    

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos  y Derecho Internacional Humanitario, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y  por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política  exterior de Colombia en materia de derechos humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

2. Promover y desarrollar las acciones estratégicas  necesarias para la atención y el manejo de los temas de derechos humanos y  Derecho Internacional Humanitario en el ámbito internacional.    

3. Conservar y clasificar la información relativa a  derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

4. Resolver las consultas que le formulen el Ministro, los  Viceministros y las demás dependencias del Ministerio, en especial para la definición  de posiciones y de instrucciones que involucren asuntos relativos a derechos  humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

5. Mantener un proceso constante de consulta con la  Academia Diplomática, de manera que la dinámica del manejo de las áreas de  trabajo de su competencia en los escenarios internacionales, pueda ser  aprovechada oportuna y adecuadamente en los programas y las actividades de  formación que en ella se desarrollan.    

6. Participar en los procesos de consulta y diálogo que  adelanten las autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos  internacionales en materia de derechos humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

7. Transmitir a las entidades estatales pertinentes las  solicitudes de acción urgente que le formulen al Estado colombiano los  organismos internacionales de protección de los derechos humanos ante amenazas  o situaciones especiales de riesgo, hacer seguimiento de las medidas adoptadas  en virtud de tales amenazas o situaciones y presentar los informes periódicos a  que haya lugar.    

8. Coordinar el manejo de los casos individuales, que por  posibles violaciones de derechos humanos, sean denunciados internacionalmente y  transmitidos al Gobierno de Colombia por los organismos internacionales de  protección, y definir la pautas que deben tenerse en consideración en relación  con actuaciones de especial trascendencia jurídica.    

9. Cumplir las labores de Secretaría Técnica del Comité de  Ministros creado por la Ley 288 de 1996.    

10. Coordinar la atención de las quejas transmitidas por  la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos  Humanos en Colombia, relativas a posibles violaciones de derechos humanos o a  posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.    

11. Apoyar los procesos de análisis y seguimiento de las  recomendaciones formuladas por los organismos internacionales de derechos  humanos.    

12. Coordinar intra e interinstitucionalmente la  elaboración y sustentación de los informes periódicos que debe presentar  Colombia, en virtud de la ratificación de instrumentos internacionales de  derechos humanos.    

13. Participar por delegación en las misiones y, cuando  sea del caso, llevar la representación del Gobierno de Colombia en las  audiencias y sesiones de los organismos internacionales de derechos humanos,  bajo la orientación del Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

14. Brindar información general para la elaboración de  quejas por posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.    

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección de Asuntos Culturales. Son  funciones de la Dirección de Asuntos Culturales, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y  por su intermedio al Ministro en los asuntos culturales de su competencia.    

2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos  Multilaterales, las acciones pertinentes relacionadas con asuntos y temas de  difusión de la cultura colombiana en el exterior.    

3. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con  las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y con las entidades  oficiales y privadas pertinentes la difusión y promoción de la imagen de  Colombia en el exterior.    

4. Programar y coordinar con otras dependencias del  Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el  exterior, con las acreditadas en Colombia y con las entidades nacionales e  internacionales competentes, la participación de Colombia en proyectos  culturales, de educación y afines.    

5. Elaborar los proyectos culturales y afines requeridos  para promocionar la diversidad y riqueza cultural de Colombia en el exterior y  presentarlos al Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

6. Ejecutar el Plan de Promoción de Colombia en el  Exterior, en coordinación con las dependencias pertinentes del Ministerio y con  las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, hacer su seguimiento,  evaluar sus resultados y verificar su cumplimiento.    

7. Suministrar al Viceministro de Asuntos Multilaterales  la información requerida para el seguimiento a la ejecución del Plan de  Promoción de Colombia en el Exterior.    

8. Coordinar la negociación de convenios culturales  internacionales, emitir conceptos sobre la conveniencia de su celebración y  velar por su cumplimiento.    

9. Participar en la realización de comisiones de carácter  cultural, así como preparar los programas de intercambio cultural con los  diversos Estados y organismos internacionales.    

10. Participar y contribuir en la ejecución de programas  de información cultural con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de  Colombia y a los medios de comunicación extranjeros, en coordinación con otras  dependencias del Ministerio y con las entidades oficiales competentes.    

11. Organizar, custodiar y prestar los servicios de  biblioteca y hemeroteca para el Ministerio y el público en general.    

12. Realizar todos los trámites que faciliten la  intermediación aduanera, incluido el otorgamiento de la garantía y del mandato  necesarios para adelantar los eventos culturales en las Embajadas y Consulados  de Colombia, con cargo al Ministerio o a su Fondo Rotatorio.    

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia. Artículo 23. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas,  normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los  recursos físicos, económicos y financieros del Ministerio y de su Fondo  Rotatorio.    

2. Velar por la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo del talento humano y de los recursos técnicos,  materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la  capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

3. Atender bajo la dirección del Ministro, la prestación  de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.    

4. Elaborar e impulsar programas de modernización  institucional y supervisar las actividades relacionadas con la organización,  racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos  administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con los  principios que orientan la Función Pública de acuerdo con las normas vigentes.    

5. Supervisar, junto con la Dirección de Asuntos  Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior el debido cumplimiento de  la legislación vigente en esta materia.    

6. Apoyar el Comité de Desarrollo Administrativo de  conformidad con las normas vigentes, efectuar el seguimiento de los planes de  desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar  el plan de acción respectivo.    

7. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones  relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano y el centro de  documentación.    

8. Coordinar, con la Dirección de Control Disciplinario  Interno la formulación de políticas, planes y programas de capacitación y  divulgación sobre el régimen disciplinario.    

9. Dirigir y coordinar lo relacionado con las comisiones  de servicio de los funcionarios de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección de Asuntos Consulares y  Comunidades Colombianas en el Exterior. Son funciones de la Dirección de  Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior las siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y por su intermedio al  Ministro en materia de política sobre las comunidades colombianas en el  exterior, en asuntos consulares, en la expedición de pasaportes, visas y en  Política Migratoria.    

2. Orientar y evaluar las actividades de los consulados de  la República, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria  protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y  coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta  materia.    

3. Promover los vínculos de todo orden de las comunidades  colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y  los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de  Colombia en el exterior.    

4. Dirigir y supervisar los trámites de reconocimiento de  cónsules colombianos en el exterior.    

5. Servir de enlace entre los consulados acreditados en  Colombia y las entidades oficiales correspondientes.    

6. Dirigir y supervisar a los consulados de la República, en  el proceso de expedición de pasaportes, otorgamiento de visas y funciones  notariales asignadas al personal consular.    

7. Instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio  determine en el proceso de expedición de pasaportes, otorgamiento de visas y  legalización de documentos de conformidad con los convenios o contratos que se  suscriban sobre la materia.    

8. Expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales.    

9. Vigilar la correcta aplicación de las normas sobre  recaudos consulares.    

10. Coordinar y controlar con la Dirección Administrativa  y Financiera los recaudos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

11. Coordinar las actividades de los consulados para  adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de  cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de  antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios.    

12. Coordinar la legalización o apostille de documentos  provenientes o con destino al exterior.    

13. Coordinar la traducción de documentos oficiales.    

14. Supervisar el trámite de exhortos, cartas rogatorias y  diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.    

15. Mantener contacto permanente y coordinar acciones con  las autoridades nacionales en los asuntos de su competencia.    

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Dirección del Talento Humano. Son  funciones de la Dirección del Talento Humano, además de las señaladas en el Decreto  274 del 22 febrero de 2000, o en las normas que lo adicionen, lo modifiquen  o sustituyan, las siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y por su intermedio al  Ministro, en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración del talento humano.    

2. Administrar la planta de personal del servicio  exterior, bajo la dirección de la Secretaría General y recomendarle programas  de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de  acuerdo con las necesidades del servicio.    

3. Dirigir, programar y ejecutar las actividades de  administración del personal, capacitación, bienestar social y prestaciones  sociales de los funcionarios del Ministerio.    

4. Mantener actualizado el manual específico de funciones  y requisitos del Ministerio, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las  normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.    

5. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones  legales que rigen las carreras diplomática y consular y administrativa.    

6. Custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de  todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

7. Participar en los Consejos, Comisiones o Juntas, que  determine el Ministro o el Secretario General, e informarles las  determinaciones tomadas.    

8. Llevar el registro y la numeración de las resoluciones que  se expidan en el Ministerio y su Fondo Rotatorio.    

9. Estudiar y tramitar las solicitudes formuladas por las  Misiones Diplomáticas y Consulares sobre asuntos de su competencia.    

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Dirección Administrativa y Financiera.  Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera las siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y por su intermedio al Ministro,  en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración  de los recursos físicos y financieros.    

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la  administración de recursos físicos y financieros garantizando el apoyo al  correcto funcionamiento del Ministerio.    

3. Programar y adelantar los procesos de licitación,  contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de los bienes y materiales  tanto del Ministerio como del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

4. Ejercer la interventoría de todos los contratos  suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, o  delegar el ejercicio de la misma.    

5. Administrar el Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

6. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y  demás acciones relacionadas con la gestión financiera, presupuestal,  contable y de caja del Ministerio y su Fondo Rotatorio, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes en estas materias.    

7. Dirigir y controlar la adecuada prestación de los  servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio incluido su  archivo general.    

8. Dirigir y controlar el procesamiento electrónico de  datos, así como la sistematización integral de la información y controlar el  mantenimiento y actualización de aplicaciones y programas.    

9. Coordinar con las entidades oficiales correspondientes  los asuntos relacionados con las normas fiscales y presupuestales.    

10. Coordinar y controlar administrativamente la rendición  de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Consulares.    

11. Coordinar y controlar administrativamente los recaudos  del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

12. Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento tanto  del Ministerio de Relaciones Exteriores como de su Fondo Rotatorio.    

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Dirección Control Disciplinario Interno.  Son funciones de la Dirección de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar el control disciplinario interno  del Ministerio de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario  Unico.    

2. Ejercer la acción disciplinaria y aplicar el  procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades  competencias y procedimientos establecidos en la Ley 734 de 2002 o  Código Disciplinario Unico y demás disposiciones que lo complementen.    

3. Conocer y fallar, en primera y única instancia, los  procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores  públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en general, contra los  sujetos disciplinables previstos en el Código Disciplinario Unico, sin  perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la  Nación.    

4. Dictar las providencias, resolver los recursos, decidir  sobre archivo de la investigación, nulidades, prescripción de la acción, y  emitir las demás providencias y actos que procedan dentro de la indagación  preliminar e investigación disciplinaria de primera y única instancia a su  cargo conforme con lo previsto en el Código Disciplinario Unico.    

5. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la  Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las  dependencias de control disciplinario interno de otras entidades los hechos y  pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de  competencia de aquellos.    

6. Desarrollar las políticas de control disciplinario y  adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al  diseño e implementación de una política de prevención y control de prácticas de  corrupción.    

7. Participar con las áreas competentes en el Ministerio  de Relaciones Exteriores y bajo la coordinación de la Secretaría General en la  formulación de políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen  disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales.    

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Delegaciones Permanentes ante Organismos  Internacionales Multilaterales y Regionales. Las Delegaciones Permanentes  ante Organismos Internacionales están conformadas por Agentes Diplomáticos,  representantes del Gobierno Nacional ante organismos Internacionales de  concertación, en los que participe y tenga interés el país, en desarrollo y  ejecución de su política exterior. Los mecanismos de concertación regionales  tendrán coordinadores nacionales y adjuntos designados por el Ministro.    

Son funciones de las Delegaciones Permanentes ante  Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales, las siguientes:    

1. Representar al Gobierno Nacional en la definición,  ejecución y evaluación de los asuntos Multilaterales que se tramiten en los  respectivos organismos internacionales.    

2. Integrar y armonizar las temáticas a ser tratadas en  los diferentes organismos internacionales y articular las acciones pertinentes  para su ejecución, en especial las relacionadas con asuntos de índole política,  económica, social, ambiental, cultural, de integración y cooperación, en  concordancia con los principios de reciprocidad y conveniencia.    

3. Presentar a las dependencias pertinentes del Ministerio  de Relaciones Exteriores los análisis y recomendaciones correspondientes sobre  los temas de discusión en las diferentes reuniones multilaterales de su  competencia.    

4. Servir de interlocutor y enlace para todas las  gestiones entre el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones  Exteriores, y los Organismos Internacionales ante los cuales se encuentran  destacadas.    

5. Promover y salvaguardar los intereses del país ante los  organismos internacionales, de acuerdo con la política exterior que determine  el Gobierno Nacional.    

6. Promover y fortalecer la capacidad negociadora del país  ante los organismos internacionales correspondientes.    

7. Presentar al Ministerio informes específicos y  regulares sobre su gestión.    

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Embajadas. Las Embajadas son unidades  diplomáticas, representantes del Gobierno Nacional ante otros países, encargadas  de ejecutar la política exterior bilateral, con capacidad delegada de negociar,  acordar y convenir términos de concertación y cooperación en asuntos de interés  mutuo, especialmente en los campos políticos, social, económico, comercial,  ambiental, científico, tecnológico, y cultural.    

CAPITULO III    

Organos Internos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 30. Organos Internos de Asesoría y  Coordinación. La composición y funciones del Consejo Académico de la  Academia Diplomática, del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y de las Comisiones de  Personal de Carrera Diplomática y Consular y, de Personal de Carrera  Administrativa, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre  la materia.    

CAPITULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 31. Archivo General. El Archivo General  del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene carácter público y su consulta  debe ser autorizada en forma escrita por el Ministro, el Viceministro de  Relaciones Exteriores, o el Secretario General, teniendo en cuenta la materia  consultada y el objeto de la consulta.    

La publicación de datos atinentes a circunstancias o  negociaciones reservadas no podrá ser ordenada antes de treinta (30) años de  ocurridos tales eventos.    

Lo anterior acorde con lo dispuesto en la materia por el  artículo 4° del Decreto ley 274 de  2000.    

Artículo 32. Los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica,  así como los informes de la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo  Fronterizo, están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones  Exteriores. En consecuencia no podrán ser incorporados a expedientes levantados  sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas  al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, del Viceministro de  Relaciones Exteriores o del Secretario General. Sin embargo, el Ministerio  podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su interés general puedan  servir para formar un cuerpo de doctrina del Ministerio sobre temas jurídicos.  Lo anterior acorde con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto ley 274 de  2000.    

CAPITULO V    

Disposiciones laborales    

Artículo 33. Adopción de la nueva Planta de Personal.  De conformidad con la estructura ordenada por el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal, del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Artículo 34. Atribuciones de los funcionarios de la  planta actual. Los funcionarios de la Planta de personal actual del  Ministerio, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad  con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 35. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 2105 de 2001  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco.    

El Viceministro General encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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