DECRETO 1097 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1097  DE 2004    

(abril 13)    

por el cual se traslada al régimen de  importación de licencia previa, las sustancias químicas controladas por el  Consejo Nacional de Estupefacientes.    

Nota: Derogado  por el Decreto 3990 de 2010,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto  del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la  Resolución 0012 de mayo 30 de 2003, por la cual incluyó las sustancias  manganato de potasio (subpartida arancelaria 2841.69.00.00) y dióxido de  manganeso (subpartida 2820.10.00.00) como sustancias químicas controladas por  la Dirección Nacional de Estupefacientes;    

Que para facilitar el control de las importaciones de las  sustancias mencionadas se requiere que estos productos se sometan al régimen de  licencia previa;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, en su Sesión 110 del 10 de octubre de 2003 aprobó someter  las dos subpartidas arancelarias controladas por la Dirección Nacional de  Estupefacientes, al régimen de licencia previa y ampliar el plazo de la  vigencia de la licencia de importación de dos a tres meses;    

Que se hace necesario actualizar la lista de productos de  sustancias químicas controladas por la Dirección Nacional de Estupefacientes  bajo el régimen de licencia previa, establecidas por las Resoluciones del  Consejo Superior de Comercio Exterior números 0006 y 0007 del 14 de junio de  1995 y número 001 del 24 de julio de 1997;    

Que el numeral 20 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003  dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones  de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno  Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los productos clasificados por las  subpartidas arancelarias que a continuación se indican, serán del régimen de importación  de licencia previa:    

28.06.10.00.00 28.07.00.10.00    28.07.00.20.00    28.14.10.00.00    

28.14.20.00.00 28.20.10.00.00    28.36.20.00.00    28.41.61.00.00    

28.41.69.00.00 29.01.10.00.00    29.02.30.00.00    29.03.13.00.00    

29.05.11.00.00 29.05.12.20.00    29.05.13.00.00    29.09.11.00.00    

29.14.11.00.00 29.14.12.00.00    29.14.13.00.00    29.14.40.10.00    

29.15.24.00.00 29.15.31.00.00    29.15.33.00.00    29.15.39.20.20    

38.14.00.00.00    

Artículo 2°. Las licencias de importación que amparen las  mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el  artículo 1° del presente Decreto, tendrán una vigencia improrrogable de tres  (3) meses contados a partir de su aprobación.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean  contrarias, en especial las Resoluciones 0006 y 0007 de 1995 y 001 de 1997 del  Consejo Superior de Comercio Exterior.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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