DECRETO 1096 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1096 DE 2004    

(abril 13  )    

por el cual se modifica la planta de personal administrativo y  docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y  Providencia y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1571 de 2016,  artículo 6º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia  presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de  que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar la planta de personal administrativo y docente del  Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento  Administrativo;    

Que para  los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad  presupuestal;    

Que el  Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de  San Andrés y Providencia en su sesión del día 29 de enero de 2004 decidió  someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de  personal administrativo y docente,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional  de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia los siguientes  cargos:    

a)  Empleos Públicos Administrativos    

Número  Dependencia y denominación del Cargo Código Grado

  de cargos    

         RECTORIA    

1 (Uno)  Rector de Institución Técnica Profesional  2155  12    

              OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS    

1 (Uno)  Jefe de Oficina                                 2045    07    

1 (Uno)  Secretario                                        5140    11    

              SECRETARIA GENERAL                                

1 (Uno)  Secretario General de Institución Técnica  Profesional         2160 03    

              UNIDAD DE PREESCOLAR                            

1 (Uno)  Profesional Universitario                   3020    06    

1 (Uno)  Secretario                                        5140    10    

              SECCION ADMINISTRATIVA Y DE  SERVICIOS        

1 (Uno)  Jefe de Sección                                2075    07    

1 (Uno)  Secretario                                        5140    11    

1 (Uno)  Auxiliar Administrativo                      5120    09    

3 (Tres) Celador                                           5320    06    

b)  Trabajadores Oficiales:    

(4)  Cuatro Trabajadores Oficiales.    

Artículo  2°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de San Andrés y Providencia, serán cumplidas por la planta de  personal administrativo que se establece a continuación, así:    

Número  Dependencia y denominación del Cargo Código Grado

  de cargos    

         RECTORIA    

1 (Uno)  Rector de Institución Técnica Profesional 0151 04    

2 (Dos)  Profesional Universitario                   3020    10    

1 (Uno)  Secretario                                        5140    13    

              PLANTA GLOBAL    

1 (Uno)  Secretario General de Institución Técnica  Profesional         0161 01    

2 (Dos)  Director de Unidad de Institución Técnica  Profesional         2195 05    

1 (Uno)  Director de Centro de Institución Técnica  Profesional         2170 03    

1 (Uno)  Profesional Universitario                   3020    06    

1 (Uno)  Profesional Universitario                   3020    04    

1 (Uno)  Técnico Administrativo                     4065    11    

1 (Uno)  Técnico Administrativo                         4065    09    

1 (Uno)  Pagador                                           5045    18    

1 (Uno)  Auxiliar Administrativo                      5120    11    

3 (Tres) Secretario                                        5140    10    

Artículo 3°. La planta de personal de empleados públicos  docentes del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés  y Providencia será la siguiente:    

Número de cargos           Denominación del Empleo    

1 (Uno) Docente  Tiempo Completo    

2 (Dos) Docente Medio Tiempo    

Artículo  4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima  el cargo en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del  presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el  artículo 2° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o  por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en  la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  5º. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San  Andrés y Providencia mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta  Global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el  personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los  planes y programas de la entidad.    

La planta  de personal de los empleados públicos docentes a que se refiere el artículo 3°  del presente decreto, se distribuirán de conformidad con las normas vigentes.    

Artículo  6°. La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal  establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los  treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta  lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas legales vigentes sobre la materia.    

Los  empleados públicos docentes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto,  se incorporarán de conformidad con las normas vigentes.    

Los  servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual  correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se  produzca la incorporación a la nueva planta de personal administrativo y  docente y tomen posesión del cargo.    

Artículo  7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el  literal del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo  8°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima  el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato  de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo  9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto  2467 del 30 de octubre de 1991 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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