DECRETO 1080 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1080 DE 2003    

(abril  30)    

por el cual se declara la  existencia de una situación de desastre de carácter municipal en el municipio  de Manizales, departamento de Caldas.    

El  Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de  funciones presidenciales conforme al Decreto 1036 de 2003,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con lo señalado en la comunicación del 27 de marzo de 2003,  suscrita por el señor Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Alcalde del municipio de  Manizales, durante la noche del día 18 y amanecer del 19 de marzo de 2003, se  produjo en la ciudad de Manizales un fuerte aguacero que por su magnitud e  intensidad y duración generó una precipitación de 145.8 milímetros en la ciudad  y que tuvo como consecuencia la ocurrencia de más de 90 deslizamientos de  diferente magnitud, que provocaron la destrucción de viviendas y la pérdida de  vidas humanas afectando de manera simultánea a más de 42 barrios de la ciudad  dejando un saldo de 3.031 ciudadanos afectados, de los cuales 1.369 son niños,  y 1.662 son adultos, 32 heridos, 16 muertos y 3 desaparecidos; adicionalmente  713 familias quedaron con sus viviendas destruidas, semidestruidas o evacuadas  ante inminente peligro y en la actualidad registran 7.500 viviendas en zonas de  alto riesgo por deslizamiento e inundación, de las cuales 5.000 requieren  mejoramiento integral del entorno y 2.500 requieren ser reubicadas;    

Que mediante  Decreto Municipal número 0055 del 26 de marzo de 2003, el Alcalde de la ciudad  de Manizales declaró la Urgencia Manifiesta para conjurar el potencial riesgo  que se originó a consecuencia del torrencial aguacero ocurrido en la noche del  18 y amanecer del 19 de marzo de 2003;    

Que ante la  ocurrencia del fenómeno natural descrito anteriormente el cual enmarca en la  alteración grave de la condición normal de vida de los habitantes de la ciudad  de Manizales configurándose un desastre natural, el cual requiere de la  especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter  humanitario o de servicio social;    

Que mediante  Resolución número 02 del 31 de marzo de 2003 el Director para la Prevención y  Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, declaró la  Situación de Calamidad Pública en el municipio de Manizales, departamento de  Caldas;    

Que el artículo  18 del Decreto 919 de 1989  define el desastre como el daño grave o la alteración grave de las condiciones  normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos  naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma  accidental, que requiere para ello de la especial atención de los organismos  del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social;    

Que el artículo  19 ibídem dispone que la declaratoria de desastre podrá producirse hasta  tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que lo constituyen,  clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres;    

Que el Comité  Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en sesión del día 8  de abril de 2003 recomendó por unanimidad al Comité Nacional para la Prevención  y Atención de Desastres la declaratoria de Desastre Municipal en la ciudad de  Manizales;    

Que el Comité  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres rindió concepto favorable  en sesión de fecha 14 de abril de 2003 para la declaratoria de Situación de  Desastre Municipal presentada en el municipio de Manizales, departamento de Caldas;    

Que declarada la  Situación de Desastre de acuerdo a lo que señala el artículo 19 del Decreto 919 de 1989,  se aplicará un régimen normativo especial que contemplará disposiciones  excepcionales en materia de contratación, control fiscal, de recursos,  adquisición, expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles,  imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación  de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la  reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y  autorización, control y vigilancia e inversión de los bienes donados. También  se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en  el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes y que modifiquen y adicionen, en materia de  importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de  desastre;    

Que es de interés  del Gobierno Nacional agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción  de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase  de atención de la emergencia hacia la fase de recuperación del área afectada,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Declárese la existencia de una situación de desastre de carácter municipal en  el municipio de Manizales.    

Artículo 2º. Será  de aplicación en el municipio de Manizales el régimen normativo especial para  situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes en el Decreto 919 de 1989,  así como lo dispuesto por el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes. Igualmente, se dará aplicación a las normas  en materia de vivienda.    

Artículo 3º. El  Comité Local de Emergencias del Municipio de Manizales elaborará con base en el  Plan de Desarrollo Municipal, un Plan de Acción Específico para el manejo de la  situación de desastre declarada en el presente decreto, que será de obligatorio  cumplimiento por todas las entidades públicas y privadas que deba contribuir a  su ejecución.    

Artículo 4º. Las  entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para l a  Prevención y Atención de Desastres, Nacional Ambiental y Nacional de  Cofinanciación de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia  deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y  rehabilitar la zona afectada al igual que las entidades públicas del orden  nacional de carácter financiero.    

Artículo 5º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 30 de abril de 2003.    

FERNANDO LONDOÑO HOYOS    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño  Hoyos.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alberto  Velásquez Echeverri              

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