DECRETO 1076 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1076 DE 2004    

(abril 13)    

por el cual se establece la tasa y  se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el  ejercicio de sus funciones para el año 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998  establece que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la  Superintendencia Nacional de Salud;    

Que mediante el Decreto 1405 de 1999  el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa  anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control  corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;    

Que de acuerdo con el artículo 2º del citado decreto, la  tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir el valor del  servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control,  correspondiéndole al Gobierno Nacional, establecer anualmente los costos de  supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán  objeto de recuperación mediante la tasa; y la determinación de los mismos se  hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o  indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y  estos se fijarán con base en los principios de eficiencia;    

Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la  información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las  actividades de supervisión y control que esta entidad desarrolla respecto de  las entidades sujetas a su vigilancia, efectuó el cálculo del costo de cada una  de las áreas en que se organiza la entidad y su valor se distribuyó en forma  porcentual a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación  establecida en el Decreto 1405 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Costos de supervisión y control de la  Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos del inciso 1º del artículo 2º  del Decreto 1405 de 1999,  se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia  Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2004 en la suma dieciséis  mil seiscientos noventa y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil  cuatrocientos cuarenta y un pesos ($16.698.994.441,00) moneda corriente. Dichos  costos se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas e  indirectas de cada una de las unidades operativas en que está organizada la  entidad, y la asignación porcentual a cada clase de entidades vigiladas, es la  siguiente:    

                                                   Porcentaje    Valor de los 

   Clases de entidades vigiladas    de participación   costos

                                                   de  los costos     (en $)    

Aportantes    

Entidades  Promotoras de Salud       23,49 3.922.593.794,00    

Administradoras  del Régimen Subsidiado 6,33 1.057.046.348,00    

Empresas  Sociales del Estado e IPS Públicas              9,36    1.563.025.880,00    

IPS  Privadas                                      9,83 1.641.511.154,00    

Departamentos                                 7,91 1.320.890.460,00    

Municipios  y distritos                         5,12 854.988.515,00    

Cajas de  Compensación Familiar       3,18 531.028.023,00    

Concesionarios  y operadores de apuestas permanentes 2,82          470.911.643,00    

Productores  privados de licores, vinos, aperitivos 

  y similares                                                               0,86    143.611.352,00    

Empresas  de Medicina Prepagada y Servicios    

de Ambulancia Prepagados                8,76 1.462.831.913,00    

Etesa                                                1,94 323.960.492,00    

Entidades  adaptadas al sistema         1,58 263.844.112,00    

Licoreras  departamentales                1,72 287.222.704,00    

Operadores  de juegos                       1,41 235.455.822,00    

Compañías  de seguros                      0,60 100.193.967,00    

Productores  nacionales de cerveza    1,53 255.494.615,00    

Concesionarios  de licores                  0,32 53.436.782,00    

Fondo-cuenta  de productos extranjeros 0,15 25.048.492,00    

Total  aportantes                             86,91 14.513.096.069,00    

No  aportantes                                13,09 2.185.898.372,00    

TOTAL                                          100,00 16.698.994.441,00    

Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007.  Expediente: 2006-00036-00. Actor: Germán González Parra. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.    

Artículo 2°. Fijación de la tarifa. Para efectos del  cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará  aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia  de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999.  Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el  Decreto 1580 de 2002.    

Artículo 3°. Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999.  El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3°, 4° y  5° del Decreto 1405 de 1999,  así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de  entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998; serán  cubiertos con recursos de la Nación asignados en la Ley del Presupuesto General  de la Nación de la vigencia 2004.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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