DECRETO 1068 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1068 DE2003    

(abril 28)    

por el cual se difiere el gravamen arancelario para  algunas subpartidas

  de la cadena de artefactos domésticos    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto  del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 5º del Decreto 2800 de 2001,  determinó que en desarrollo de los Convenios de Competitividad  Exportadora-Cadena de Artefactos Domésticos y Comerciales, se mantendría un  gravamen arancelario de cero (0%) para algunas subpartidas arancelarias hasta  el 15 de abril de 2003;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, en las sesiones 98 y 100 del 17de febrero  y 14 de marzo de 2003 respectivamente, aprobó mantener los diferimientos de  cero (0) del gravamen arancelario que existen en el Arancel de Aduanas,  autorizados por Colombia para los bienes no producidos en la región andina;    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión  del 9 de abril de 2003, aprobó prorrogar por un mes el diferimiento acero (0%)  del gravamen arancelario para los bienes sobre las cuales no hay producción en  la Comunidad Andina de Naciones que corresponden a la Cadena de Artefactos  Domésticos y Comerciales,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Diferir a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario  para las siguientes subpartidas arancelarias:    

7321900010                 8522909020    

8414309100                 8529909010    

8481400010                 8540110000    

8504311010                 8548900010    

8518900010                 9032100000    

8522909010                               

Artículo 2º . El presente decreto  rige por un mes a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., …    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero              

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