DECRETO 1065 DE 2004
(abril 13)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Inclúyase el siguiente parágrafo transitorio en el artículo 1º del Decreto 159 del 28 de enero de 2002:
Parágrafo transitorio. Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 el plazo para que los municipios radiquen en la Contaduría General de la Nación los informes de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2003, de que trata el inciso 4º del numeral 3 del artículo 1º del Decreto 159 de 2002.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.