DECRETO 1052 DE 2004
(abril 5)
por el cual se ejecuta una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 58, 172 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1037 del 28 de abril de 2003 aceptó la renuncia al doctor Adolfo Guillermo Cadena, identificado con la cédula de ciudadanía 19119265, al cargo de Notario Segundo del Círculo de Florencia, Caquetá, y nombró en su reemplazo en interinidad al señor Efraín Reyes Peñaranda, identificado con la cédula de ciudadanía 13210760, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0672 del 10 de marzo de 2003 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex Notario Segundo del Círculo de Florencia, Caquetá, señor Adolfo Guillermo Cadena;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 1775 del 6 de junio de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado a través de apoderado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 6 de junio de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario Segundo del Círculo de Florencia, Caquetá, doctor Adolfo Guillermo Cadena identificado con la cédula de ciudadanía 19119265, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Adolfo Guillermo Cadena, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.