DECRETO 1052 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1052 DE 2004    

(abril  5)    

por el  cual se ejecuta una sanción.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 58,  172 de la Ley 734 de 2002 y el  artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1037 del 28 de abril de 2003 aceptó la renuncia al doctor Adolfo  Guillermo Cadena, identificado con la cédula de ciudadanía 19119265, al cargo  de Notario Segundo del Círculo de Florencia, Caquetá, y nombró en su reemplazo  en interinidad al señor Efraín Reyes Peñaranda, identificado con la cédula de  ciudadanía 13210760, quien actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la  Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado  y Registro, por Resolución 0672 del 10 de marzo de 2003 sancionó  disciplinariamente con destitución del cargo al ex Notario Segundo del Círculo  de Florencia, Caquetá, señor Adolfo Guillermo Cadena;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro por  Resolución 1775 del 6 de junio de 2003, al resolver el recurso de apelación  interpuesto por el disciplinado a través de apoderado confirmó la mencionada  sanción, la cual quedó ejecutoriada el 6 de junio de 2003, conforme a la  constancia proferida en esa fecha por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de  la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las sanciones disciplinarias  procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo  establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Que por  lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario Segundo del Círculo de  Florencia, Caquetá, doctor Adolfo Guillermo Cadena identificado con la cédula  de ciudadanía 19119265, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo  2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo  3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Adolfo Guillermo Cadena,  para que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt  de la Vega.    

               

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