DECRETO 1051 DE 2004
(abril 5)
por el cual se ejecuta una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 58, 172 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1576 del 11 de junio de 2003 el Gobierno Nacional ejecutó la sanción de destitución impuesta por esta Superintendencia al señor Iván Escobar Ramírez, ex Notario Primero del Círculo de Chía, Cundinamarca;
Que mediante Resolución número 1490 del 13 de mayo de 2003, la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, nuevamente sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex Notario Primero del Círculo de Chía, Cundinamarca, señor Iván Escobar Ramírez;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 3149 del 22 de septiembre de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado a través de su defensora de oficio confirmó la mencionada sanción. La sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 22 de septiembre de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución impuesta al ex Notario Primero del Círculo de Chía, Cundinamarca, señor Iván Escobar Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía 17107410 de Bogotá, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Iván Escobar Ramírez, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.