DECRETO 1050 DE 2004
(abril 5)
por el cual se ejecuta una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 58, 172 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2335 del 1° de noviembre de 2001 retiró del servicio al doctor Bernardo Alvarez Cervantes, identificado con la cédula de ciudadanía 7445367 de Barranquilla, Notario Unico del Círculo de Malambo, Atlántico, y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Maribel Camargo Camargo, identificada con la cédula de ciudadanía 22526956 de Malambo, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0330 del 6 de febrero de 2003 sancionó disciplinariamente con destitución al ex Notario Unico Círculo de Malambo, Atlántico, doctor Bernardo Alvarez Cervantes;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 1777 del 6 de junio de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado a través de apoderado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 6 de junio de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario Unico del Círculo de Malambo, Atlántico, doctor Bernardo Alvarez Cervantes, identificado con la cédula de ciudadanía 7445367 expedida en Barranquilla, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Bernardo Alvarez Cervantes, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.