DECRETO 1049 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1049 DE 2004    

(abril  5)    

por el  cual se ejecuta una sanción.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 58,  172 de la Ley 734 de 2002 y el  artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 2279 del 26 de octubre de 2001 destituyó del cargo de Notario Unico  del Círculo de Garagoa, Boyacá, al doctor Diego Antonio Hernández Morales,  identificado con la cédula de ciudadanía 6743534 de Tunja. En su reemplazo  nombró en interinidad al doctor Edgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la  cédula de ciudadanía 4173218, quien actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la  Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado  y Registro, por Resolución 2367 del 21 de julio de 2003 sancionó  disciplinariamente con destitución del cargo al ex Notario Unico del Círculo de  Garagoa, Boyacá, doctor Diego Antonio Hernández Morales;    

Que el  Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 4311 del 10 de diciembre  de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado a  través de apoderado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada  el 10 de diciembre de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por  la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y  Registro;    

Que la  ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya  hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Que por  lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario Unico del Círculo de  Garagoa, Boyacá, doctor Diego Antonio Hernández Morales, identificado con la  cédula de ciudadanía 6743534 de Tunja para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo  2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo  3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Diego Antonio Hernández  Morales, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

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