DECRETO 1049 DE 2004
(abril 5)
por el cual se ejecuta una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 58, 172 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2279 del 26 de octubre de 2001 destituyó del cargo de Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, al doctor Diego Antonio Hernández Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 6743534 de Tunja. En su reemplazo nombró en interinidad al doctor Edgar Gregorio Vaca Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía 4173218, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 2367 del 21 de julio de 2003 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, doctor Diego Antonio Hernández Morales;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 4311 del 10 de diciembre de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado a través de apoderado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 10 de diciembre de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex Notario Unico del Círculo de Garagoa, Boyacá, doctor Diego Antonio Hernández Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 6743534 de Tunja para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Diego Antonio Hernández Morales, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.