DECRETO 1037 DE 2003
(abril 28)
por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento.
(abril 28)
por el cual se efectúa un reintegro en cumplimiento de una orden judicial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970 y el 61 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional por Decreto 2785 de 20 de noviembre de 1997 retiró del servicio al doctor Ciro Alfonso Caicedo Camargo, Notario Primero del Círculo de Pamplona, Norte de Santander;
Que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado a instancia del doctor Caicedo Camargo contra la Nación-Ministerio de Justicia y Superintendencia de Notariado y Registro, dispuso en sentencia de 19 de febrero de 2001 la nulidad del Decreto 2785 de 20 de noviembre de 1997 y en consecuencia ordenó al Gobierno Nacional, reintegrar al doctor Ciro Alfonso Caicedo Camargo en el cargo de Notario Primero del Círculo de Pamplona, Norte de Santander;
Que el Consejo de Estado por sentencia de 11 de julio de 2002, ejecutoriada el 21 de octubre del mismo año, de acuerdo con la constancia secretarial de 22 de noviembre de 2002, confirmó la proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander;
Que conforme al numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Presidente de la República la provisión de los cargos de Notario de primera categoría, círculo al cual pertenece la Primera de Pamplona, Norte de Santander, de acuerdo con el Decreto 1028 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1°. Reintegrar al doctor Ciro Alfonso Caicedo Camargo, identificado con la cédula de ciudadanía 17149636 al cargo de Notario Primero del Círculo de Pamplona, Norte de Santander, en cumplimiento de la orden judicial antes mencionada.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.