DECRETO 103 DE 2004
(enero 21)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos vacantes:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 13
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 12
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 07
1 (Uno) Operario Calificado 5300 11
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1187 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
César Augusto Caballero Reinoso.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.