DECRETO 1025 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1025 DE 2003    

(abril 25)    

por  el cual se adoptan medidas sobre franquicia postal.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 31 de la Ley 130 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 130 de 1994, cada  partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo  Nacional Electoral, durante los seis (6) meses que preceden a las elecciones  para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y  Miembros de las Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 26 de octubre  del año 2003, tendrá derecho a franquicia postal para remitir dentro del  territorio nacional hasta un total de ciento veinte mil (120.000) impresos,  bien sea que los envíos se originen en la Capital de la República, en cada  capital de departamento, o en cada municipio.    

Artículo  2°. La Franquicia tendrá vigencia desde el 26 de abril de 2003 hasta el 25 de  octubre de 2003, inclusive.    

Artículo  3°. La franquicia de que trata el artículo 1° de este decreto sólo podrá ser  ejercida por la persona que en la Capital de la República, en cada capital de  departamento y en cada municipio, señale, mediante escrito dirigido a la  Administración Postal Nacional, Adpostal, el representante legal del  correspondiente partido o movimiento político. La entidad mencionada expedirá a  cada una de las personas autorizadas, comunicaciones que acrediten su  habilitación para los efectos previstos en este artículo.    

Las  personas señaladas en el inciso anterior deberán exhibir ante la Administración  Postal Nacional, Adpostal, las respectivas comunicaciones que los acrediten  para los efectos mencionados.    

Artículo  4°. Cada uno de los impresos materia de la franquicia no podrá exceder el peso  de cincuenta (50) gramos.    

Para  los efectos previstos en este decreto, se consideran impresos todas las  publicaciones, propagandas, manifiestos y documentos publicitarios de carácter  político reproducidos por cualquier medio de impresión. Se excluye en  consecuencia la correspondencia personal.    

Artículo  5°. El Consejo Nacional Electoral expedirá la correspondiente certificación  sobre la existencia y representación de los partidos y movimientos políticos, a  solicitud de los interesados, con destino a la Administración Postal Nacional,  Adpostal, para efectos de lo previsto en el artículo 3°.    

Artículo 6°. La Administración Postal  Nacional, Adpostal, dictará los reglamentos que sean necesarios para controlar  que el presente decreto cumpla su efecto y establecerá los mecanismos de  control adecuados, para que ningún partido o movimiento político exceda el  número de envíos aquí autorizados.    

Los partidos y movimientos  políticos no podrán exceder del cupo autorizado. En caso contrario, cancelarán  de inmediato el valor de los envíos que realicen en exceso sobre lo dispuesto  en el artículo 1° de este decreto. De no hacerse el pago en forma inmediata,  sin perjuicio de las sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral  conforme sus competencias, la Administración Postal Nacional, Adpostal,  procederá a su cobro por jurisdicción coactiva.    

La  Administración Postal Nacional, Adpostal, informará al Consejo Nacional  Electoral sobre el incumplimiento de lo previsto en este decreto por parte de  los partidos y movimientos políticos.    

Artículo  7°. Los partidos y movimientos políticos que infrinjan lo previsto en el  presente decreto, serán investigados y sancionados por el Consejo Nacional  Electoral, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.    

Artículo  8°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los ajustes presupuestales  necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.    

Artículo  9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Martha  Elena Pinto de De Hart.    

               

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