DECRETO 1022 DE 2004
(abril 5)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Nota: Ver Resolución 1415 de 2019. Ver Resolución 716 de 2019, M. Comercio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los siguientes cargos:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
3(Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 213 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquillo Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.