DECRETO 1020 DE 2003
(abril 24)
por el cual se modifica el Decreto 3265 de 2002 que establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Nota: Modificado por el Decreto 1928 de 2013 y por el Decreto 118 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la modificación de planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del 19 de marzo de 2003, debatió la propuesta de supresión de cargos de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecida en el Decreto 3265 de 2002, los siguientes cargos:
Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Planta global
3 (Tres) Director Técnico 0100 23
2 (Dos) Asesor 1020 18
2 (Dos) Asesor 1020 16
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los siguientes cargos:
Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Planta global
2 (Dos) Director Técnico 0100 20
1 (Uno) Director Técnico 0100 18
1 (Uno) Asesor 1020 15
Artículo 3°. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3265 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.