DECRETO 102 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 102 DE 2004    

(enero 21)    

por el cual se modifica la  planta de personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Agencia Colombiana  de Cooperación Internacional, ACCI, presentó al Departamento Administrativo de  la Función Pública la justificación técnica de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar la planta de personal de la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional, ACCI, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo  en consecuencia, concepto favorable;    

Que para los fines de este  Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;    

Que el Consejo Directivo  de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ACCI, en sesión del 16 de  enero de 2004, mediante Acta número 01 decidió someter a la aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímense de  la Planta de Personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,  ACCI, los siguientes empleos:    

PLANTA GLOBAL    

Cargos    Dependencia y denominación del empleo           Código        Grado    

1 (Uno)    Asesor                                          1020      12    

1 (Uno)    Profesional  Especializado             3010      23    

Cargos    Dependencia y denominación del empleo           Código        Grado    

1 (Uno)    Profesional  Universitario              3020      13    

1 (Uno)    Secretario  Ejecutivo                     5040      22    

2 (Dos)    Auxiliar Administrativo                5120      17    

Artículo 2º. Los empleados de carrera a quienes se les  suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto,  tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica el Decreto 2809 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Alberto Velásquez Echeverri.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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