DECRETO 102 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 102 DE 2003    

(enero  20)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 69 de la Ley 715 de 2001 y se  modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los parágrafos 2° y 3° del artículo 10 del Decreto  159 del 28 de enero de 2002 quedarán así:    

Parágrafo 2°. En caso que al efectuar los cálculos de la distribución  de los recursos para la atención de la población pobre en lo no cubierto por  subsidios a la demanda para la vigencia 2003, resultase un monto inferior en  pesos constantes al asignado en la vigencia inmediatamente anterior, de acuerdo  a lo establecido en el primer inciso del presente artículo para un municipio o  distrito en particular, deberá asignársele un monto que compense el veinte por  ciento (20%) de la diferencia, entre las dos vigencias.    

Para efecto de la compensación prevista en este parágrafo, el valor  resultante de descontar de la participación total para salud los recursos de  crecimiento real para ampliación de coberturas en el régimen subsidiado, se  distribuirá entre cada uno de los componentes definidos en el artículo 47 de la  Ley 715 de 2001 así:    

a) Los recursos asignados para financiar las acciones de salud pública  en el año 2002, incrementados en la inflación causada;    

b) Los recursos asignados para financiar la población atendida por el  régimen subsidiado en salud, mediante subsidios a la demanda, en la vigencia  2002, conforme al primer inciso del presente artículo, incrementados en la  inflación causada;    

c) Los recursos asignados para financiar la prestación de servicios a  la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, en la vigencia  2002, conforme al primer inciso del presente artículo, incrementados por la  inflación causada;    

El monto excedente se distribuirá en primera instancia, entre los  municipios y distritos que obtuvieran un monto inferior en pesos constantes al  asignado en la vigencia 2002 para financiar la prestación de servicios a la  población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, para cubrir el  déficit en dicho componente, únicamente durante el período de transición y en  los términos establecidos en el presente parágrafo. Los recursos restantes se  distribuirán para financiar la prestación de servicios a la población pobre en  lo no cubierto por subsidios a la demanda, entre todos los municipios,  distritos y corregimientos departamentales, de acuerdo a los criterios y  fórmulas generales de distribución.    

Parágrafo 3°. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de  la Ley 715 de 2001, los  distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena administrarán los recursos  para la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios  a la demanda que les correspondan en todos los niveles de complejidad y deberán  articularse a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos  departamentos. El Distrito Capital administrará los recursos para la atención  en salud en todos los niveles de complejidad de la población pobre en lo no  cubierto con subsidios a la demanda que le correspondan y la red de prestación  de servicios de salud de su jurisdicción.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.1.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 20 de enero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las Funciones  del Despacho del Ministro de Salud    

Juan  Luis Londoño de la Cuesta.    

El Director del Departamento Nacional Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo    

               

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