DECRETO 1019 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1019 DE 2004    

(abril 1º)    

por el  cual se modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 1384 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión del 25 de febrero de 2004 según Acta número  043 el Consejo Directivo, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional  la modificación de la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo 1°. Estructura.  La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrá la siguiente  estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1 Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina Asesora de Jurídica    

2.3 Oficina Asesora de Planeación e Informática    

3. Subdirección de Prestaciones Sociales    

4. Subdirección Financiera    

5. Subdirección Administrativa    

6. Organos de Asesoría y  Coordinación    

6.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

6.2 Comisión de Personal    

Artículo 2°. Funciones del Consejo Directivo.  Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:    

1. Formular a propuesta del  representante legal, la política general de la entidad, los planes y programas  que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de  Presupuesto deban proponerse, para su incorporación a los planes sectoriales y  a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del  representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones  semestrales de ejecución presentadas por la Dirección General de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno Nacional  las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que se  consideren pertinentes, adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se Introduzca de conformidad con lo dispuesto en  sus actos de creación o reestructuración.    

5. Aprobar el Anteproyecto de  Presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión en las fechas que señalen los  reglamentos, así como las adiciones y traslados presupuestales necesarios para  la ejecución de los programas de la entidad.    

6. A utorizar  a la Dirección General de la Caja para ejecutar proyectos de inversión cuando  así se requiera, dentro de los parámetros establecidos en las normas legales  vigentes sobre la materia.    

7. Aprobar el Programa Anual  Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos administrados.    

8. Aprobar los estados  financieros periódicos que debe elaborar la entidad.    

9. Dar concepto previo favorable  al Director General de la Caja para iniciar los trámites que determinen las  normas legales vigentes sobre contratación de empréstitos internos y externos  para la Caja e informarse previamente de la adquisición o enajenación de  inmuebles.    

10. Señalar, mediante Acuerdo, la  máxima cuantía hasta la cual el Director General puede ejercer la potestad de  delegación para celebrar contratos en funcionarios de nivel directivo, de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y demás  normas que la reglamenten adicionen o modifiquen.    

11. Delegar en el Director  General de la entidad el cumplimiento de funciones y la celebración de actos  reservados al Consejo, con sujeción a las disposiciones legales que regulan la  materia.    

12. Expedir su propio reglamento.    

13. Las demás que le señale la  ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

Artículo 3°. Funciones de la Dirección General.  Son funciones de la Dirección General:    

1. Organizar, dirigir, coordinar  y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo  Directivo, las actividades de la entidad.    

2. Representar a la entidad como  persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos.    

3. Crear y organizar los comités  y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo  de las funciones de la entidad.    

4. Adoptar los reglamentos, el  manual específico de funciones y requisitos y los manuales de procesos y de  procedimientos necesarios para el cumplimiento de la Misión de la entidad.    

5. Conocer y fallar en segunda  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex  servidores públicos de la entidad.    

6. Nombrar, dar posesión y  remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la entidad.    

7. Distribuir el personal de la  planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y  los planes y programas trazados por la entidad.    

8. Someter a consideración y  aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto anual de  ingresos y gastos e inversión de cada vigencia fiscal, sus modificaciones,  adiciones, traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las  disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

9. Presentar para consideración y  aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para  el desarrollo del objeto de la entidad.    

10. Controlar la correcta  recaudación, manejo e inversión de los recursos financieros, para que estos se  ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las  normas orgánicas del presupuesto nacional y velar por que se adelanten las acciones  judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses  institucionales.    

11. Controlar la adecuada  utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y rentas de la  entidad.    

12. Rendir informes generales y  periódicos al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, en  la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones,  actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.    

13. Ordenar los gastos con cargo  al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del  presupuesto nacional, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo.    

14. Propender al establecimiento  y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la  responsabilidad que por tal motivo corresponda a los Jefes de cada una de las  dependencias de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.    

15. Reconocer y pagar, conforme a  la ley, las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que está  obligada la Caja, para lo cual podrá exigir las pruebas legales y  complementarias que estime necesarias.    

16. Establecer las estrategias  tendientes a mejorar la prestación del servicio al retirado y sus beneficiarios  a nivel nacional, así como el desarrollo de programas de Bienestar Social  tendientes a mejorar su calidad de vida, de acuerdo con los parámetros que  determine el Gobierno Nacional en materia de seguridad social.    

17. Fortalecer los mecanismos de  comunicación con los afiliados y usuarios a través de medios escritos,  electrónicos y tecnológicos con el fin de divulgar los servicios que presta la  entidad y facilitar al afiliado la realización de los trámites.    

18. Gestionar la contratación de  empréstitos internos o externos, cuando ello sea indispensable o conveniente  para la realización de los objetivos de la Caja, ajustado a las disposiciones  legales vigentes.    

19. Informar al Consejo Directivo  el ajuste de la actualización de los cálculos actuariales anuales sobre el  valor de las obligaciones de la Caja por concepto de pensiones y bonos pensionales de los afiliados, funcionarios y ex  funcionarios a quienes la entidad debe reconocer esta prestación.    

20. Ejercer las demás funciones  que le señalen la ley, los estatutos y el Consejo Directivo.    

Artículo 4°. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la entidad, se cumplan por los  responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y  recomendar los ajustes necesarios.    

6. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

7. Fomentar en la entidad la  formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo  en el cumplimiento de la misión institucional.    

8. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en el desarrollo  del mandato Constitucional y legal, diseñe la entidad.    

9. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la  entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

10. Verificar que se implanten  las medidas correctivas recomendadas para garantizar un completo seguimiento a  la gestión de la entidad.    

11. Asesorar, acompañar,  verificar y hacer seguimiento de las políticas, estrategias y actividades implementadas  para la administración de los riesgos, que puedan representar amenazas para la  consecución de los objetivos organizacionales.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1384 de 2015,  artículo 1º. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de  la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las  demás dependencias en la interpretación de normas constitucionales y legales, así  como en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.    

2. Revisar los actos administrativos que se  deriven de la contratación, los pliegos de condiciones, términos de referencia  y las pólizas impartiendo la aprobación final a estas últimas.    

3. Recopilar, actualizar y sistematizar las  normas legales y reglamentarias, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina  que tengan relación con la misión y competencias de la entidad y propender a su  difusión.    

4. Representar jurídicamente a la entidad en  los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, ante las  autoridades competentes en los casos en que determine el Director.    

5. Coordinar con las dependencias de la  entidad, la adopción de una doctrina e interpretación jurídica en aquellas  materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento.    

6. Elaborar los proyectos de ley, decretos,  acuerdos y demás disposiciones concernientes a las actividades de la entidad,  que la Dirección deba someter a consideración de las instancias Pertinentes.    

7. Atender y vigilar las tutelas, acciones  de cumplimiento, conciliaciones, cumplimiento de sentencias, en coordinación  con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que  deba responder o sea parte la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.    

8. Coordinar los procesos de cobro por  jurisdicción coactiva que deba adelantar la entidad; así como la organización y  control del sistema de archivo de dichos procesos.    

9. Formular a la Dirección General,  estrategias que tiendan a una mejor administración de los procesos de su área y  a procurar niveles óptimos de calidad, equidad, oportunidad, imparcialidad,  economía, eficiencia y eficacia.    

10. Suministrar al Ministerio Público y a  las autoridades competentes la información y los documentos necesarios para los  procesos que adelanten en defensa de los intereses de la entidad.    

11. Elaborar los informes jurídicos de  cumplimiento de políticas, planes y programas en forma periódica y con destino  a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.    

12. Elaborar y notificar los proyectos sobre  las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria  directa de los actos administrativos, nulidades y demás actos administrativos  que deba firmar el Director de la Caja, conceptuando sobre su legalidad y  constitucionalidad.    

13. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 5º: “Oficina Asesora de  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás  dependencias en la interpretación de normas constitucionales y legales, así  como en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.    

2. Revisar los actos administrativos que se deriven de  la contratación, los pliegos de condiciones, términos de referencia y las  pólizas impartiendo la aprobación final a estas últimas.    

3. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas  legales y reglamentarias, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina que  tengan relación con la misión y competencias de la entidad y propender a su  difusión.    

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la  entidad, por intermedio de los abogados de planta o mediante abogados externos,  ante las autoridades competentes en los casos en que determine el Director  General.    

5. Coordinar con las dependencias de la entidad, la  adopción de una doctrina e interpretación jurídica en aquellas materias que por  su importancia ameriten dicho pronunciamiento.    

6. Elaborar los proyectos de ley, decretos, acuerdos y  demás disposiciones concernientes a las actividades de la entidad, que la  Dirección deba someter a consideración de las instancias pertinentes.    

7. Atender y vigilar las tutelas, acciones de  cumplimiento, conciliaciones, cumplimiento de sentencias, en coordinación con  las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba  responder o sea parte la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional salvo  las relacionadas en materia prestacional.    

8. Coordinar los procesos de cobro por jurisdicción  coactiva que deba adelantar la entidad; así como la organización y control del  sistema de archivo de dichos procesos.    

9.  Formular a la Dirección General, estrategias que tiendan a una mejor  administración de los procesos de su área y a procurar niveles óptimos de  calidad, equidad, oportunidad, imparcialidad, economía, eficiencia y eficacia.    

10. Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades  competentes la información y los documentos necesarios para los procesos que  adelanten en defensa de los intereses de la entidad.    

11. Elaborar los informes jurídicos de cumplimiento de  políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las  autoridades competentes que deban conocer de los mismos.    

12. Elaborar y notificar los proyectos sobre las  providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa  de los actos administrativos, nulidades y demás actos administrativos que deba  firmar el Director de la Caja, conceptuando sobre su legalidad y  constitucionalidad.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación e informática.  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General y a las demás dependencias en la formulación de las políticas, planes,  programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.    

2. Liderar, orientar, asesorar y  concertar con las distintas dependencias, los planes de mediano y largo plazo,  el plan estratégico de la entidad y realizar su evaluación mediante el diseño  de un sistema de indicadores que permita monitorear la ejecución de los  programas y proyectos.    

3. Formular, en coordinación con  las dependencias, los programas y proyectos de inversión de la entidad y  registrarlos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).    

4. Diseñar e implementar en  coordinación con la Oficina de Control Interno, el sistema de evaluación y  seguimiento de la gestión.    

5. Asesorar y coordinar con las  áreas respectivas, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión, y sus modificaciones para el trámite y aprobación respectiva.    

6. Consolidar, analizar y  proyectar el sistema de costos de las diferentes actividades de la entidad, que  permita orientar la gestión a la productividad y optimización de los recursos.    

7. Promover la cultura de la  planeación como una práctica permanente en todos los niveles de la  organización.    

8. Coordinar y participar en la  realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y  promover la simplificación y supresión de trámites    

9. Formular a la Dirección  General, estrategias que tiendan a una mejor administración de los procesos y a  procurar niveles óptimos de calidad, equidad, oportunidad, economía,  imparcialidad, eficiencia y eficacia.    

10. Elaborar y actualizar en  coordinación con las dependencias de la entidad los manuales de procesos y  procedimientos.    

11. Elaborar los informes de  cumplimiento de políticas, planes y programas con destino a las autoridades  competentes que deban conocer de los mismos.    

12.Asesorar a la Dirección  General en materia de tecnología de información y comunic  aciones y velar por una eficiente inversión de  recursos.    

13. Dirigir y coordinar el diseño  de sistemas de información, programas y aplicaciones que requieran cada una de  las dependencias, con el fin de optimizar el cumplimiento de la misión  institucional y el logro de los objetivos propuestos.    

14. Coordinar la identificación y  evaluación de nuevas necesidades y avances tecnológicos en infraestructura de  sistemas de información y preparar la documentación necesaria para el  desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos, software y manejo automático de  información.    

15. Realizar y coordinar las  investigaciones, estudios y conceptos técnicos de carácter administrativo,  económico y financiero, que permitan el cumplimiento de la misión y la  modernización de la entidad.    

16.Administrar y coordinar el  sistema estadístico de información de la entidad, que soporte la toma de  decisiones de la Dirección General.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Modificado por el Decreto 1384 de 2015,  artículo 2º. Subdirección de Prestaciones Sociales. Son funciones de  la Subdirección de Prestaciones Sociales, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  formulación de la política y en la adopción de planes generales, estudios y programas  relacionados con el reconocimiento de las asignaciones, sustituciones,  bienestar social, carnetización  y atención de requerimientos de los afiliados y beneficiarios de la Caja.    

2. Dirigir, diseñar, implementar y controlar  el funcionamiento de los procesos de reconocimiento y notificación de las  prestaciones sociales a cargo de la Caja, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

3. Dirigir, diseñar e implementar los  métodos y sistemas de atención a los requerimientos de los afiliados o  autoridades.    

4. Coordinar con el Ministerio de Defensa  Nacional, Policía Nacional y demás entidades competentes, los asuntos  relacionados con la normatividad, su interpretación y aplicabilidad en el reconocimiento  de las prestaciones sociales a cargo de la entidad.    

5. Responder por la correcta aplicación de  la legislación sobre prestaciones sociales que le compete reconocer y pagar a  la Entidad.    

6. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 7º: “Subdirección de  Prestaciones Sociales. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones  Sociales, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la formulación de la  política y en la adopción de planes generales, estudios y programas  relacionados con el reconocimiento de las asignaciones, sustituciones,  bienestar social, carnetización y atención de  requerimientos de los afiliados y beneficiarios de la Caja.    

2. Dirigir, diseñar, implementar, y controlar el  funcionamiento de los procesos de reconocimiento y notificación de las  prestaciones sociales a cargo de la Caja, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

3. Dirigir, diseñar, implementar y controlar el  funcionamiento de los programas de bienestar social destinados a los afiliados  y sus beneficiarios y gestionar la realización de alianzas estratégicas y  convenios sobre los mismos.    

4. Dirigir, diseñar e implementar los métodos y sistemas  de atención a los requerimientos de los afiliados o autoridades.    

5. Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional,  Policía Nacional y demás entidades competentes, los asuntos relacionados con la  normatividad, su interpretación y aplicabilidad en el reconocimiento de las  prestaciones sociales a cargo de la entidad.    

6. Responder por la correcta aplicación de la  legislación sobre prestaciones sociales que le compete reconocer y pagar a la  Entidad.    

7.  Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y la ejecución de sentencias, que en  materia prestacional esté comprometida la Entidad.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 8°. Subdirección Financiera. Son  funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  en la formulación de la política financiera y en la adopción de planes  generales, estudios y programas, que garanticen la consecución, optimización y  rentabilidad de los recursos financieros de la entidad.    

2. Desarrollar y controlar los  procesos contables, financieros, presupuestales y de tesorería, de conformidad  con las disposiciones legales vigen tes.    

3. Elaborar en coordinación con  la Oficina de Planeación e Informática y la Subdirección Administrativa, el  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, el programa anual  mensualizado de Caja y sus modificaciones, para el trámite y aprobación  respectiva.    

4. Evaluar los procesos y  procedimientos de orden contable, presupuestal, administración de recursos y de  tesorería de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.    

5. Coordinar, administrar y  responder por el manejo de los recursos y el pago oportuno de las obligaciones  a cargo de la Caja.    

6. Efectuar el cierre anual  presupuestal y financiero.    

7. Coordinar la gestión  financiera con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento  Nacional de Planeación y demás entidades, cuando sea del caso.    

8. Preparar y presentar a la  Dirección General y entidades de Control, los informes financieros, con sus  correspondientes análisis, y los demás que le sean solicitadas por las  autoridades competentes, en cumplimiento de las normas vigentes.    

9. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Subdirección Administrativa. Son  funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  en la formulación de políticas y la adopción de los planes generales, estudios  y programas relacionados con la gestión del talento humano, manejo de  documentación y publicaciones, administración de los bienes inmuebles, recursos  físicos y materiales, de manera que garantice el cumplimiento de la misión de  la Entidad.    

2. Dirigir y controlar lo  relacionado con la ejecución de planes, programas y procedimientos para la  gestión y administración de bienes inmuebles, así como la adquisición,  contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguro, de bienes  y servicios de la entidad.    

3. Dirigir, desarrollar y controlar los procesos  relacionados con la administración del talento humano, de forma que permita el  mejoramiento de la calidad de vida laboral.    

4. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y  ejecución del Plan General de Compras de la entidad.    

5. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación e Informática y la Subdirección Financiera, el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento, el programa anual mensualizado de Caja y sus  modificaciones, para el trámite y aprobación respectiva.    

6. Dirigir, adelantar y controlar los trámites del proceso  contractual para la adquisición de bienes y servicios que requiera la Entidad.    

7. Coordinar la aplicación del Régimen Disciplinario y  conocer en primera y única instancia los procesos que se adelanten contra los funcionarios  de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre  la materia.    

8. Dirigir, coordinar e implementar la recepción y  atención de quejas, reclamos, denuncias ciudadanas y manejo de sugerencias de  los afiliados de la entidad y sus beneficiarios, encauzándolas de tal forma,  que garantice el mejoramiento de la calidad de los servicios.    

9. Dirigir, coordinar e implementar el sistema de archivo  y correspondencia y vigilar la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad  de la información, patrimonio documental y cultural de la Caja.    

10. Organizar y contro lar la edición y distribución de publicaciones de la entidad.    

11. Mantener actualizado el manual específico de funciones  y requisitos de los funcionarios de la entidad.    

12. Preparar y presentar a la Dirección General y  entidades de Control, los informes administrativos, con sus correspondientes  análisis, y los demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes,  en cumplimiento de las normas vigentes.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Organos de  Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se  regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  varias    

Artículo 11. Adopción  de la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.  De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo  Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Caja de  Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo 12. Atribuciones  de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta  de personal actual de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,  continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

Artículo 13. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2725 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge  Alberto Uribe Echavarría.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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