DECRETO 1018 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1018 DE 2004    

(abril 1º)    

por el cual se modifica la planta de alumnos de las escuelas de formación  de oficiales y se fija la planta de soldados de las Fuerzas Militares.    

Nota:  Derogado por el Decreto 845 de 2005,  artículo 9.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y  el artículo 2° del Decreto número  1793 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La planta de  alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares,  durante la vigencia de 2004 (hasta junio), quedará constituida de la siguiente  forma:    

Alféreces, Guardiamarinas y  Cadetes 3.080    

Artículo 2°. La planta de soldados  para la vigencia de 2004 (hasta junio) será la siguiente:    

Soldados regulares e infantes  de Marina   92.916    

Soldados alumnos y grumetes  4.150    

Soldados profesionales           65.348    

Soldados campesinos             26.609    

TOTAL GENERAL               189.023    

Artículo 3°. La planta de  alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares,  durante la vigencia de 2004 (julio-noviembre), quedará constituida de la  siguiente forma:    

Alféreces, Guardiamarinas y  Cadetes  3.080    

Artículo 4º. La planta de  soldados para la vigencia de 2004 (julio-noviembre) será la siguiente:    

Soldados regulares e infantes  de Marina   93.753    

Soldados alumnos y grumetes  4.150    

Soldados profesionales           67.800    

Soldados campesinos             21.990    

TOTAL GENERAL               187.693    

Artículo 5°. La planta de  alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, a  partir del 1º de diciembre de 2004, quedará constituida de la siguiente forma:    

Alféreces, Guardiamarinas y  Cadetes 3.080    

Artículo 6º. La planta de  soldados a partir del 1º de diciembre de 2004 será la siguiente:    

Soldados regulares e infantes  de Marina   93.946    

Soldados alumnos y grumetes  4.150    

Soldados profesionales           67.954    

Soldados campesinos             22.242    

TOTAL GENERAL               188.292    

Artículo 7º. La presente planta será distribuida mediante  resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las  necesidades del servicio.    

Artículo 8º. Con el propósito de hacer viable la  ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los  movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando  estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las  funciones asignadas a la institución.    

Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el Decreto  número 2684 del 24 de septiembre de 2003 y todas las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge Alberto Uribe Echavarría.    

               

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