DECRETO 1018 DE 2004
(abril 1º)
por el cual se modifica la planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales y se fija la planta de soldados de las Fuerzas Militares.
Nota: Derogado por el Decreto 845 de 2005, artículo 9.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2° del Decreto número 1793 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2004 (hasta junio), quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 2°. La planta de soldados para la vigencia de 2004 (hasta junio) será la siguiente:
Soldados regulares e infantes de Marina 92.916
Soldados alumnos y grumetes 4.150
Soldados profesionales 65.348
Soldados campesinos 26.609
TOTAL GENERAL 189.023
Artículo 3°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2004 (julio-noviembre), quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 4º. La planta de soldados para la vigencia de 2004 (julio-noviembre) será la siguiente:
Soldados regulares e infantes de Marina 93.753
Soldados alumnos y grumetes 4.150
Soldados profesionales 67.800
Soldados campesinos 21.990
TOTAL GENERAL 187.693
Artículo 5°. La planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1º de diciembre de 2004, quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 6º. La planta de soldados a partir del 1º de diciembre de 2004 será la siguiente:
Soldados regulares e infantes de Marina 93.946
Soldados alumnos y grumetes 4.150
Soldados profesionales 67.954
Soldados campesinos 22.242
TOTAL GENERAL 188.292
Artículo 7º. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 8º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2684 del 24 de septiembre de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.