DECRETO 1017 DE 2004
(abril 1º)
por el cual se modifica la planta de personal del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4781 de 2008, artículo 10.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2259 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Hospital Militar Central presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, en sesión del día 28 de noviembre de 2003, según Acta número 05 decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Hospital Militar Central, los siguientes cargos:
No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Subdirector General de entidad
descentralizada 0040 21
4 (Cuatro) Jefe de Oficina Asesora 0125 16
4 (Cuatro) Jefe de División 2040 24
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25
180 (Ciento ochenta) Profesional Especializado 3010 22
12 (Doce) Profesional Especializado MT 3010 22
20 (Veinte) Profesional Especializado 3010 19
5 (Cinco) Profesional Especializado MT 3010 19
9 (Nueve) Profesional Especializado 3010 18
2 (Dos) Profesional Especializado MT 3010 18
7 (Siete) Profesional Especializado 3010 17
13 (Trece) Profesional Especializado 3010 16
29 (Veintinueve) Profesional Especializado 3010 15
No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
21 (Veintiuno) Profesional Universitario 3020 13
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 12
1 (Uno) Profesional Universitario MT 3020 12
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10
23 (Veintitrés) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 07
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 05
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04
3 (Tres) Analista de Sistemas 4005 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09
23 (Veintitrés) Técnico Operativo 4080 15
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 14
8 (Ocho) Técnico Operativo 4080 13
581 (Quinientos
ochenta y uno) Técnico Operativo 4080 11
6 (Seis) Técnico Operativo 4080 10
87 (Ochenta y siete) Técnico Operativo 4080 09
26 (Veintiséis) Técnico Operativo 4080 08
14 (Catorce) Técnico Operativo 4080 07
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
12 (Doce) Supervisor 5105 23
6 (Seis) Supervisor 5105 12
51 (Cincuenta y uno) Supervisor 5105 10
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 20
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
52 (Cincuenta y dos) Auxiliar Administrativo 5120 12
3 (Tres) Secretario 5140 14
33 (Treinta y tres) Secretario 5140 13
6 (Seis) Secretario 5140 10
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 13
5 (Cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal del Hospital Militar Central cuarenta y nueve (49) cargos vacantes de Trabajadores Oficiales.
Artículo 3°. Las funciones propias del Hospital Militar Central, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Director General de entidad 0015 23
Descentralizada
1 (Uno) Asesor 1020 04
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Subdirector General de entidad 0040 21
Descentralizada
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09
2 (Dos) Asesor 1020 08
6 (Seis) Jefe de División 2040 24
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 22
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 19
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 17
19 (Diecinueve) Profesional Especializado 3010 16
133 (Ciento treinta y tres) Profesional Especializado 3010 15
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 14
49 (Cuarenta y nueve) Profesional Universitario 3020 13
35 (Treinta y cinco) Profesional Universitario 3020 12
21 (Veintiuno) Profesional Universitario 3020 08
8 (Ocho) Médico 3085 19
1 (Uno) Médico MT 3085 19
1 (Uno) Odontólogo 3087 17
127 (Ciento veintisiete) Médico Especialista 3120 22
No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
11 (Once) Médico Especialista MT 3120 22
8 (Ocho) Odontólogo Especialista 3123 18
5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 15
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 13
10 (Diez) Técnico Operativo 4080 11
9 (Nueve) Técnico Operativo 4080 10
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 09
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08
5 (Cinco) Técnico Operativo 4080 07
23 (Veintitrés) Técnico de Servicios Asistenciales 4090 15
5 (Cinco) Técnico de Servicios Asistenciales 4090 13
8 (Ocho) Técnico de Servicios Asistenciales 4090 11
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 23
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 18
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 16
9 (Nueve) Auxiliar Administrativo 5120 14
24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 13
103 (Ciento tres) Auxiliar Administrativo 5120 12
34 (Treinta y cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 10
10 (Diez) Secretario 5140 14
139 (Ciento treinta y nueve) Secretario 5140 13
15 (Quince) Conductor Mecánico 5310 13
478 (Cuatrocientos
setenta y ocho) Enfermero Auxiliar 5345 20
59 (Cincuenta y nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 16
Artículo 4°. Fíjese en ciento cuarenta y ocho (148) el número de trabajadores oficiales al servicio del Hospital Militar Central.
Artículo 5°. El Director General del Hospital Militar Central, distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad y las necesidades del servicio.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 3° del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7°. Los servidores públicos del Hospital Militar Central, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 04 del 2 de enero de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.