DECRETO 1014 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1014 DE 2004    

(abril 1º)    

por el  cual se modifica el Decreto 970 de 2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 68 de la Ley 863 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el  artículo 2º del Decreto  970 del 30 de marzo de 2004, el cual quedará así:    

“Artículo 2º. Definición  de activo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el  presente decreto, se entiende como activos fijos reales productivos, los bienes  que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa  y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se  deprecian fiscalmente”.    

Artículo 2º. Modifícase el  artículo 5° del Decreto  970 del 30 de marzo de 2004, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Tratamiento  del impuesto sobre las ventas pagado. El contribuyente que solicite esta  deducción podrá optar por tratar el impuesto sobre las ventas pagado en la  adquisición de activos fijos reales productivos como impuesto descontable en el  impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del Impuesto sobre la  renta, o como parte del costo de adquisición del activo, según el caso.    

El IVA pagado en la  adquisición o importación de maquinaria se tratará en la forma prevista en los  artículos 258-2 y 485-2 del Estatuto Tributario, y no hace parte del valor del  respectivo bien para efectos de la deducción del 30% de que trata el presente decreto.    

Cuando se trate de la  adquisición o importación de otros activos fijos reales productivos diferentes  a los señalados en el inciso anterior, el valor base para establecer la  deducción del 30% será el costo de adquisición más el impuesto sobre las ventas  pagado”.    

Artículo 3º. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  1º de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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