DECRETO 1013 DE 2004
(abril 1º)
por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería-TES Ley 546 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Fechas de Expedición de Títulos de Tesorería-TES-Ley 546. La expedición de Títulos de Tesorería-TES-Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en marzo de 2004 y hasta noviembre de 2005, con excepción del mes de diciembre de 2004.
Parágrafo. Para la expedición de los Títulos de Tesorería-TES-Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2°. Valor de la última cuota de capital e intereses. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2° del Decreto 249 de 2000:
“15. Valor de la última cuota de capital e intereses. El valor de la última cuota de capital e intereses de los Títulos de Tesorería-TES-Ley 546 será igual al valor del saldo de capital de los títulos más los intereses correspondientes a dicho saldo”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.