DECRETO 1012 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1012 DE 2004    

(abril 1º)    

por el cual se modifica el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la sesión número 113 del 5 de diciembre de  2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior  autorizó la modificación del artículo 204 del Decreto 2685, con el fin de  reducir el trámite para la recepción de donaciones destinadas a la Red de  Solidaridad Social y a la Dirección Nacional de Prevención y Atención de  Desastres,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 204. Entregas Urgentes.    

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá  autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de  determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como  auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial  naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.    

En los dos últimos casos, se causarán los tributos  aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá  garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva  importación.    

Cuando se trate del ingreso de auxilios para  damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los  Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la  modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin  para el cual fueron importadas.    

También podrán ser objeto de entrega directa al  importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones  establecidas para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados  de catástrofes o siniestros:    

a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales  del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de  convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de  cooperación y de asistencia celebrados por estas;    

b) Las importaciones de mercancías realizadas por  misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato  a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o  someterse a la modalidad de importación que corresponda;    

c) Las mercancías destinadas a entidades oficiales  que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o  asistencia internacional, por organismos internacionales de cooperación, o por  misiones diplomáticas acreditadas en el país;    

d) Los bienes donados a favor de la Red de  Solidaridad Social, para el desarrollo de su objeto social, por una entidad  extranjera de cualquier orden, un organismo internacional o una organización no  gubernamental reconocida en su país de origen. Los bienes así importados al  territorio aduanero nacional no podrán ser objeto de comercialización.    

Parágrafo. Si la entidad oficial destinataria de los  bienes a que se refiere el literal c) del presente artículo llegare a  enajenarlos a personas naturales o jurídicas de derecho privado, deberán  someterse a la modalidad de importación que corresponda y con el pago de los  tributos aduaneros a que hubiere lugar”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2636 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *