DECRETO 1011 DE 2004
(abril 1º)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2393 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
No. de cargos Denominación del empleo Nivel Grado
2 (dos) Especialista en Ingresos Públicos III 42 34
1 (uno) Especialista en Ingresos Públicos II 41 32
3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26
2 (dos) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24
3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22
1 (uno) Profesional en Ingresos Públicos 1 30 19
1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18
3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17
4 (cuatro) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15
1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13
3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12
3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11
1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10
4 (cuatro) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09
1 (uno) Auxiliar III 12 11
2 (dos) Auxiliar III 12 09
5 (cinco) Auxiliar III 12 08
1 (uno) Auxiliar III 12 07
4 (cuatro) Auxiliar II 11 06
3 (tres) Auxiliar II 11 05
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267, 1340 y 2490 de 1999, 533 de 2000, 558 de 2001, 2680 de 2002 y 3461 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano