DECRETO 1009 DE 2004
(abril 1°)
por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal administrativo y docente del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
Que el Consejo Directivo del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, en su sesión del día 23 de febrero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo y docente,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, los siguientes cargos:
a) Empleos Públicos Administrativos:
Número
de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
RECTORIA
1 (Uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 03
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 01
1 (Uno) Secretario General de Institución Tecnológica 2180 07
2 (Dos) Profesional Universitario M. T 3020 10
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 07
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 07
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
3 (Tres) Celador 5320 04
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
b) Trabajadores Oficiales: (4) Cuatro trabajadores oficiales.
Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal docente del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, los siguientes cargos correspondientes al Instituto de Bachillerato:
Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo
29 Veintinueve Profesores de tiempo completo
Artículo 3°. Las funciones propias del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
a)Empleos públicos administrativos:
Número
de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
RECTORIA
1(Uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 05
1(Uno) Profesional Universitario 3020 05
1(Uno) Secretario 5140 11
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 06
PLANTA GLOBAL
1(Uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 02
1(Uno) Secretario General de Institución Tecnológica 0185 01
3(Tres) Director de Unidad Académica 2135 07
5(Cinco) Profesional Universitario 3020 05
1(Uno) Técnico Operativo 4080 08
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 07
1 (Uno) Auxiliar de Técnico 4110 06
1 (Uno) Auxiliar de Técnico 4110 03
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (Uno) Pagador 5045 11
2 (Dos) Secretario 5140 10
3 (Tres) Secretario 5140 08
4 (Cuatro) Secretario 5140 06
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 05
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
3 (Tres) Celador 5320 04
3 (Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
b) Empleos públicos docentes:
Número
de Cargos Denominación del Cargo
23 Veintitrés Docente tiempo completo
1(uno)Docente Medio Tiempo
Artículo 4°. Fíjase en dos (2)el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER.
Artículo 5°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
a)Empleos Públicos Administrativos:
Número
de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 06
1(Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
b) Trabajadores Oficiales: (1) Un Trabajador Oficial.
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 6°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. El Rector del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 3° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 8°. La incorporación de los empleados públicos administrativos a la planta de personal establecida en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos docentes a que se refiere el literal b) del artículo 3° del presente decreto se incorporarán de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 9°. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación ala nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 10. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal a) del artículo 3° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal b) del artículo 3° del presente decreto, se proveerán de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 11. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 240 y 1930 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.