DECRETO 1008 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1008 DE 2004    

(abril 1°)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto  Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del Instituto Superior de  Educación Rural de Pamplona, ISER, en su sesión del 23 de febrero de 2004  decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su  estructura.    

DECRETA:    

Artículo 1°.Estructura. La estructura del Instituto  Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, será la siguiente:    

1.1 Consejo Directivo    

1.2 Consejo Académico    

1.3 Rectoría    

1.4 Vicerrectoría  Académica    

1.4.1 Unidad de Ingeniería  e Informática    

1.4.2 Unidad de Ciencias  Administrativas y Sociales    

1.4.3 Unidad de Estudios Virtuales y a Distancia    

1.5 Secretaría General    

1.6 Organos de Asesoría y  Coordinación    

1.6.1 Comisión de Personal    

1.6.2 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

Artículo 2°.Organos de  Dirección y Administración. Las funciones del Rector y la integración y  funciones del Consejo Directivo y el Consejo Académico serán las señaladas en  la ley, los estatutos generales y demás disposiciones vigentes sobre la  materia.    

Artículo 3°.Vicerrectoría  Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas  que el Consejo Directivo y el Consejo Académico establezcan en materia  académica para la buena marcha de la institución.    

2. Ejecutar las  directrices de la Rectoría, así como los planes de desarrollo y los planes  operativos anuales.    

3. Dar cumplimiento a los  reglamentos académicos de la Institución.    

4. Proponer a la Rectoría,  al Consejo Académico y al Consejo Directivo, las reformas académicas que sean  convenientes.    

5. Promover y orientar la  creación de programas académicos de carácter formal y no formal que sean  necesarios y pertinentes al desarrollo económico, social y tecnológico del área  de influencia de la Institución.    

6. Promover, orientar y  dirigirlas actividades de investigación y proyección social de la Institución,  ya que son consustanciales.    

7. Asesorar a la rectoría  en el proceso de selección de personal docente del Instituto.    

8. Dirigir, orientar y  supervisar la actividad de los cuerpos docente y administrativo asignados al  área académica.    

9. Dirigir, coordinar y  orientar los procesos de admisiones registro y control académico y los  servicios de apoyo académico.    

10. Planear, dirigir,  ejecutar y evaluar los programas y actividades de Bienestar Universitario.    

11. Dirigir la evaluación  de docentes y presentar los resultados al comité de evaluación correspondiente.    

12. Presentar informe  anual de gestión ante la Rectoría y los consejos mencionados.    

13. Gestionar recursos y  oportunidades para lograr un crecimiento y desempeño constante en la actividad  académica de la Institución.    

14. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°.Unidades  Académicas. Son funciones de las Unidades Académicas, las siguientes:    

1. Organizar, dirigir,  controlar y evaluar los programas académicos a su cargo.    

2. Formular y coordinar la  ejecución y evaluación de los planes y programas de docencia, investigación y  extensión que desarrollen los programas académicos en la respectiva Unidad.    

3. Coordinar la  organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y  evaluativo para los programas de la Unidad.    

4. Atender y coordinar la  prestación de los servicios docentes, los procesos de investigación y extensión  de los programas académicos que le sean encomendados.    

5. Dar cumplimiento al  calendario de actividades académicas de los respectivos programas y coordinar  el uso de los recursos asignados a la Unidad, para el desarrollo de sus  actividades.    

6. Asesorar al Vicerrector  en el diseño de las políticas, y elaboración del Plan de Bienestar  Universitario del Instituto.    

7. Cumplir y hacer cumplir  las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Rectoría, y Consejo Académico  en materia de docencia, investigación y extensión en la respectiva Unidad.    

8. Colaborar con la  Vicerrectoría Académica en la elaboración de los proyectos, planes y programas  institucionales.    

9. Asesorar al Vicerrector  en la planeación y distribución de carga académica para el personal docente del  Instituto.    

10.Orientar y supervisar  las actividades de práctica académica, investigación y transferencia  tecnológica y responder por la organización y control de los recursos  educativos y de apoyo que le sean asignados.    

11. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°.Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Certificar la  autenticidad de las firmas de los Presidentes de los Consejos Directivo y  Académico, del Rector y Vicerrector Académico.    

2. Conservar y custodiar  los archivos correspondientes al Consejo Directivo y demás Corporaciones en las  cuales ejerza la secretaría.    

3. Asesorar al Rector en  los aspectos jurídicos relacionados con la Institución.    

4. Efectuar la  notificación de los actos administrativos expedidos por el representante legal  de la institución educativa.    

5. Velar por la seguridad  jurídica de los actos administrativos que se expidan por el establecimiento educativo.    

6. Coordinar y controlar  de conformidad con la ley el desarrollo de las funciones relacionadas con la  administración de la Institución, el sistema integrado de la información  financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de  bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes de la  institución.    

7. Coordinar las políticas  y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su  administración, evaluación del clima organizacional, calidad del proceso de  toma de decisiones, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo.    

8. Elaborar el proyecto  del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas  presupuestales y cuentas por pagar.    

9. Elaborar el  anteproyecto de presupuesto de inversión y de funcionamiento de acuerdo con las  normas legales pertinentes.    

10. Dirigir y organizar  los procesos de registro, ejecución, contabilización y rendición de informes  fiscales, auditoría, presupuestales y contables del Instituto.    

11. Elaborar los actos  administrativos que se deriven de la contratación, revisar los pliegos de  condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía impartiendo las  aprobaciones pertinentes.    

12. Elaborar y ejecutar el  Plan de Compras del Instituto.    

13.Adelantar las  investigaciones disciplinarias de conformidad con las normas legales  pertinentes.    

14. Dirigir los procesos  de archivo y correspondencia de la Institución.    

15. Organizar y dirigir  los procesos de quejas y reclamos.    

16. Elaborar y mantener  actualizados los manuales de funciones y procedimientos.    

17. Diseñar y establecer,  en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, métodos,  procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la  gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

18. Las demás funciones  que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°.Organos de  asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal y demás  órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus  funciones y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia.    

Artículo 7°.Adopción de  la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el  presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la planta de  personal del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, para  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 8°.Atribuciones  de los funcionarios de la planta del Instituto Superior de Educación Rural de  Pamplona, ISER. Los funcionarios de la actual planta de personal del  Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, continuarán ejerciendo  las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopte la nueva  planta de personal del Instituto.    

Artículo 9°.Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1882 de 1989 y 2927 de 1990.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  1° de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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