DECRETO 1008 DE 2004
(abril 1°)
por el cual se modifica la estructura del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, en su sesión del 23 de febrero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura.
DECRETA:
Artículo 1°.Estructura. La estructura del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, será la siguiente:
1.1 Consejo Directivo
1.2 Consejo Académico
1.3 Rectoría
1.4 Vicerrectoría Académica
1.4.1 Unidad de Ingeniería e Informática
1.4.2 Unidad de Ciencias Administrativas y Sociales
1.4.3 Unidad de Estudios Virtuales y a Distancia
1.5 Secretaría General
1.6 Organos de Asesoría y Coordinación
1.6.1 Comisión de Personal
1.6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 2°.Organos de Dirección y Administración. Las funciones del Rector y la integración y funciones del Consejo Directivo y el Consejo Académico serán las señaladas en la ley, los estatutos generales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 3°.Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes:
1. Ejecutar las políticas que el Consejo Directivo y el Consejo Académico establezcan en materia académica para la buena marcha de la institución.
2. Ejecutar las directrices de la Rectoría, así como los planes de desarrollo y los planes operativos anuales.
3. Dar cumplimiento a los reglamentos académicos de la Institución.
4. Proponer a la Rectoría, al Consejo Académico y al Consejo Directivo, las reformas académicas que sean convenientes.
5. Promover y orientar la creación de programas académicos de carácter formal y no formal que sean necesarios y pertinentes al desarrollo económico, social y tecnológico del área de influencia de la Institución.
6. Promover, orientar y dirigirlas actividades de investigación y proyección social de la Institución, ya que son consustanciales.
7. Asesorar a la rectoría en el proceso de selección de personal docente del Instituto.
8. Dirigir, orientar y supervisar la actividad de los cuerpos docente y administrativo asignados al área académica.
9. Dirigir, coordinar y orientar los procesos de admisiones registro y control académico y los servicios de apoyo académico.
10. Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades de Bienestar Universitario.
11. Dirigir la evaluación de docentes y presentar los resultados al comité de evaluación correspondiente.
12. Presentar informe anual de gestión ante la Rectoría y los consejos mencionados.
13. Gestionar recursos y oportunidades para lograr un crecimiento y desempeño constante en la actividad académica de la Institución.
14. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°.Unidades Académicas. Son funciones de las Unidades Académicas, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, controlar y evaluar los programas académicos a su cargo.
2. Formular y coordinar la ejecución y evaluación de los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrollen los programas académicos en la respectiva Unidad.
3. Coordinar la organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo para los programas de la Unidad.
4. Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes, los procesos de investigación y extensión de los programas académicos que le sean encomendados.
5. Dar cumplimiento al calendario de actividades académicas de los respectivos programas y coordinar el uso de los recursos asignados a la Unidad, para el desarrollo de sus actividades.
6. Asesorar al Vicerrector en el diseño de las políticas, y elaboración del Plan de Bienestar Universitario del Instituto.
7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Rectoría, y Consejo Académico en materia de docencia, investigación y extensión en la respectiva Unidad.
8. Colaborar con la Vicerrectoría Académica en la elaboración de los proyectos, planes y programas institucionales.
9. Asesorar al Vicerrector en la planeación y distribución de carga académica para el personal docente del Instituto.
10.Orientar y supervisar las actividades de práctica académica, investigación y transferencia tecnológica y responder por la organización y control de los recursos educativos y de apoyo que le sean asignados.
11. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Certificar la autenticidad de las firmas de los Presidentes de los Consejos Directivo y Académico, del Rector y Vicerrector Académico.
2. Conservar y custodiar los archivos correspondientes al Consejo Directivo y demás Corporaciones en las cuales ejerza la secretaría.
3. Asesorar al Rector en los aspectos jurídicos relacionados con la Institución.
4. Efectuar la notificación de los actos administrativos expedidos por el representante legal de la institución educativa.
5. Velar por la seguridad jurídica de los actos administrativos que se expidan por el establecimiento educativo.
6. Coordinar y controlar de conformidad con la ley el desarrollo de las funciones relacionadas con la administración de la Institución, el sistema integrado de la información financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes de la institución.
7. Coordinar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo.
8. Elaborar el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar.
9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de inversión y de funcionamiento de acuerdo con las normas legales pertinentes.
10. Dirigir y organizar los procesos de registro, ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditoría, presupuestales y contables del Instituto.
11. Elaborar los actos administrativos que se deriven de la contratación, revisar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía impartiendo las aprobaciones pertinentes.
12. Elaborar y ejecutar el Plan de Compras del Instituto.
13.Adelantar las investigaciones disciplinarias de conformidad con las normas legales pertinentes.
14. Dirigir los procesos de archivo y correspondencia de la Institución.
15. Organizar y dirigir los procesos de quejas y reclamos.
16. Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y procedimientos.
17. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
18. Las demás funciones que lesean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Organos de asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 7°.Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la planta de personal del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 8°.Atribuciones de los funcionarios de la planta del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER. Los funcionarios de la actual planta de personal del Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopte la nueva planta de personal del Instituto.
Artículo 9°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1882 de 1989 y 2927 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.