DECRETO 1007 DE 2004
(abril 1°)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4312 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional para Ciegos, INCI presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, en su sesión del 24 de febrero de 2004,decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, los siguientes cargos:
Número
de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1(Uno) Profesional Especializado 3010 17
PLANTA GLOBAL
2(Dos) Jefe de División 2040 24
4(Cuatro) Profesional Especializado 3010 17
1(Uno) Profesional Universitario 3020 10
3(Tres) Profesional Universitario 3020 08
1(Uno) Técnico Operativo 4080 10
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación, así:
Número
de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1(Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 21
1(Uno) Asesor 1020 09
1(Uno) Asesor 1020 07
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 11
PLANTA GLOBAL
1(Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
1(Uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Plantación 1045 09
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
2(Dos) Profesional Especializado 3010 23
Número
de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
1(Uno) Profesional Especializado 3010 22
12(Doce) Profesional Especializado 3010 17
3(Tres) Profesional Especializado 3010 16
7(Siete) Profesional Universitario 3020 10
11(Once) Profesional Universitario 3020 08
1(Uno) Técnico Administrativo 4065 16
4(Cuatro) Técnico Administrativo 4065 15
2(Dos) Técnico Administrativo 4065 10
1(Uno) Técnico Operativo 4080 16
1(Uno) Técnico Operativo 4080 15
2(Dos) Técnico Operativo 4080 14
2(Dos) Técnico Operativo 4080 13
3(Tres) Técnico Operativo 4080 12
1(Uno) Técnico Operativo 4080 10
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
6(Seis) Secretario 5140 12
2(Dos) Auxiliar Administrativo 5120 09
3(Tres) Operario Calificado 5300 13
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. El Director del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de l os servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2664 del 24 de diciembre de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.