DECRETO 1006 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1006 DE 2004    

(abril 1°)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto  Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y lega les y en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para  Ciegos, INCI, en sesión 24 de febrero de 2004 decidió someter a la aprobación  del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivo, estructura y  funciones    

Artículo 1°. Denominación  y Naturaleza Jurídica. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es un  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación  Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y  patrimonio independiente.    

Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional para  Ciegos, INCI, tiene como objeto fundamental la organización, planeación y  ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración  educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural  de los mismos; y la prevención de la ceguera. En desarrollo de su objetivo el  INCI deberá coordinar acciones con los Ministerios de Educación Nacional, de la  Protección Social y Ministerio de Comunicaciones en las áreas de su  competencia, y ejercerá las facultades de supervisión a las entidades de y para  ciegos, sean estas públicas o privadas, de acuerdo con las políticas trazadas  por el Ministerio de Educación Nacional. (Nota:  Ver artículos 1.2.1.1. y 1.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 3°. Funciones  generales. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, tendrá las  siguientes funciones:    

3.1 Proponer al Gobierno Nacional los planes y  programas de desarrollo social destinados a la rehabilitación, integración  educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y  cultural de los mismos, y la prevención de la ceguera, acordes con los planes  de desarrollo establecidos en el artículo 339 de la Constitución Nacional y  asesorar en las materias mencionadas a las entidades territoriales para que  cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política.    

3.2 Asesorar en materias de rehabilitación,  integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, en el  bienestar social y cultural de los mismos y en prevención de la ceguera a los  departamentos, los distritos, los municipios y a las entidades públicas de todo  orden, así como a los particulares y entidades privadas.    

3.3 Supervisar y vigilar, en coordinación con los  Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y de Comunicaciones,  el cumplimiento de los planes y programas intersectoriales destinados a  propender los derechos consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política en  cuanto a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se  adopten a favor de los mismos y para la prevención de la ceguera.    

3.4 Asesorar en la formulación y ejecutar directa e  indirectamente los planes y programas de rehabilitación, integración educativa,  laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de  los mismos y de prevención de la ceguera en cooperación con los Ministerios de  Educación Nacional, y de la Protección Social, los departamentos, los  distritos, los municipios y las entidades públicas, privadas y los  particulares.    

3.5 Actualizar y divulgar en coordinación con  Instituciones especializadas, los elementos didácticos y técnicos de apoyo para  el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la  integración educativa, así como informar sobre el manejo de los mismos.    

3.6 Participar en la elaboración, modificación y  evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de  educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación  con el Ministerio de Educación Nacional.    

3.7 Participar en la elaboración, modificación y  evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de  educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación  con las Secretarías de Educación de los departamentos, municipios y distritos.    

3.8 Promover en forma permanente el desarrollo de  las investigaciones en temas relacionados con la limitación visual y que  redunden en beneficio de la población ciega o con baja visión.    

3.9 Elaborar y proponer al Gobierno Nacional normas  técnicas para la atención y prestación de los servicios a la población ciega o  con baja visión para su aplicación por parte de las entidades competentes.    

3.10 Velar por la igualdad material, real y efectiva  y la participación democrática de las personas con limitación visual,  facilitando su acceso a la información y a las comunicaciones mediante la  transferencia, adaptación e invención de tecnologías informáticas y la producción de libros en braille,  macrotipos y hablados,  adquiridos y distribuidos a cualquier título dentro de los parámetros de la ley  y la jurisprudencia.    

3.11  Propender la efectividad de los derechos a la información y la circulación de  los limitados visuales.    

3.12  Coordinar con los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades  públicas y privadas nacionales y extranjeras y los particulares, los recursos  financieros y humanos para el logro de los objetivos del Instituto Nacional  para Ciegos, INCI.    

3.13  Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación para delegar en las entidades  territoriales la ejecución de los programas de rehabilitación, integración  educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y  cultural de los mismos y la prevención de la ceguera en coordinación con los  Ministerios de Educación Nacional, y de la Protección Social.    

3.14  Prestar asesoría técnica a las organizaciones de personas con limitación visual  para que ejerzan su participación ciudadana en las diferentes estancias  democráticas, especialmente en la formulación de planes de desarrollo y  política social.    

3.15  Prestar asesoría, asistencia técnica y acompañamiento al Ministerio de  Relaciones Exteriores en la discusión de tratados y convenciones del orden  internacional relacionados con las personas con limitación visual y asesorar al  Estado colombiano en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Ley 762 de 2002 y  otras en relación con las personas con limitación visual.    

3.16  Ejercer interventoría técnica en proyectos y contratos en temas referidos a la  limitación visual, cuando así lo requieran los diferentes órganos del Estado.    

3.17  Promover una cultura de respeto a la diferencia, de reconocimiento a la  diversidad a través de las diferentes acciones que realizala entidad.    

3.18  Coordinar con universidades, centros académicos y normales superiores la  incorporación del tema de la limitación visual en los planes de estudio de los  niveles de pregrado, postgrado y ciclo complementario, así mismo en diplomados,  seminarios o cursos de educación continuada.    

3.19  Asesorar al Ministerio de la Protección Social para que en la formulación y  adopción de las políticas públicas, planes y programas referentes a la  prestación del servicio de la rehabilitación integral se garantice la atención  a la población con limitación visual, así como la prevención de la ceguera a la  población en general.    

3.20  Presentar proyectos de ley al Congreso de la República previa autorización de  los Ministerios de Educación Nacional y del Interior y de la Justicia,  relacionados con las garantías constitucionales y legales para satisfacer las  necesidades de la población con limitación visual en el país.    

3.21  Velar por la participación democrática de las personas con limitación visual en  los procesos electorales en coordinación con la Registraduría Nacional del  Estado civil de manera que al momento de sufragar su voto sea secreto, autónomo  e individual.    

3.22  Asesorar técnicamente a los departamentos, distritos, municipios y demás  entidades públicas y privadas para la prestación de servicios a la población  ciega o con baja visión siguiendo los principios de descentralización y  desconcentración.    

3.23  Prestar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y  municipios en la programación y ejecución de planes y programas de atención a  la población con limitación visual, financiados con recursos propios y con los  del sistema general de participación.    

3.24  Velar por la efectividad de los derechos constitucionales y legales de las  personas con limitación visual, en particular los derechos fundamentales a la  igualdad, información, libre circulación, educación, seguridad social y  trabajo, cultura, participación democrática, libre desarrollo de la personalidad,  y en especial los contemplados en los artículos 13, 47, 54 y 68 inciso final de la Constitución  Política.    

3.25 Las  demás funciones que le señale la ley.    

Artículo  4°. Organos de Dirección y Administración: La dirección y administración del  Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estará a cargo de un Consejo Directivo y  de un Director General, quien es el representante legal del Instituto.    

Artículo  5°. El Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estará integrado  así:    

5.1 El  Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.    

5.2 El  Ministro de la Protección Social o su delegado.    

5.3 El  Ministro de Comunicaciones, o su delegado.    

5.4 El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

5.5 Un representante designado por el Presidente de  la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente  reconocidas, por un período de dos (2) años.    

Parágrafo  1°. El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del  Consejo Directivo.    

Parágrafo  2°. El Secretario General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las  funciones de Secretario del Consejo Directivo.    

Artículo 6°. Funciones  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para  Ciegos, INCI, además de las funciones que le señala el artículo 76 de la Ley 489 de 1998,  tendrá las siguientes:    

6.1 Dictar su propio reglamento de funcionamiento.    

6.2  Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al  Instituto y los contratos respectivos, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

6.3  Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad  con las normas vigentes.    

6.4  Conformar los comités técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos  y expedir la respectiva reglamentación.    

6.5  Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento  continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo  administrativo.    

6.6 Conocer y analizar las evaluaciones semestrales  de ejecución presentadas por la Administración de la entidad.    

6.7 Estudiar y aprobar el programa anual  mensualizado de Caja (PAC), de los recursos propios.    

6.8 Las demás que le señalen las Leyes y sus  estatutos.    

Artículo 7°. Director  General. El Director General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI,  esa gente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 8°. Estructura.  La Estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, será la  siguiente:    

8.1 Consejo Directivo.    

8.2 Dirección General.    

8.2.1 Oficina Asesora de Planeación.    

8.2.2 Oficina Asesora de Jurídica.    

8.3 Secretaría General.    

8.4 Subdirección Técnica.    

8.5 Organos de Asesoría y Coordinación.    

8.5.1 Comisión de Personal.    

8.5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

Artículo 9°. Funciones  del Director General. El Director General, además de las funciones  señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,  tendrá las siguientes:    

9.1 Ejercer la Dirección y representar legalmente al  Instituto.    

9.2 Presentar ante el Consejo Directivo los  proyectos de reforma de los estatutos, planta de personal, programas de trabajo  y planes de desarrollo para su estudio y aprobación.    

9.3 Nombrar y remover al personal de la Entidad  conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.    

9.4 Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto  de presupuesto y los planes de inversión del Instituto con arreglo a las  disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho  organismo y proponerle los traslados o modificaciones presupuestales que sean  necesarios.    

9.5 Celebrar los contratos quesean necesarios para  cumplir con los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

9.6 Establecer la reglamentación interna del  Instituto, fijar las tarifas de los servicios que llegare a prestar e informar  al Consejo Directivo y proponerle la creación, supresión, o integración al  Instituto de servicios para Limitados Visuales.    

9.7 Designar mandatarios o apoderados para que  representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales.    

9.8 Convocar al Consejo Directivo a sesiones  extraordinarias cuando lo estime conveniente.    

9.9 Delegar en otros funcionarios del Instituto  Nacional para Ciegos, INCI las funciones que estime pertinentes de conformidad  con las disposiciones legales sobre la materia.    

9.10  Ejercer el control administrativo de la ejecución presupuestal y velar además  porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a  las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, el presente decreto  y las disposiciones posteriores del Consejo Directivo.    

9.11 Crear y conformar grupos internos de trabajo de  acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas  y proyectos a desarrollar por la Entidad bajo la coordinación y supervisión del  funcionario que designe.    

9.12 Distribuir el personal en los cargos que se  establecen en el Decreto de Planta de Personal global de acuerdo con la  estructura, las necesidades del servicio y los planes programas a desarrollar  por la Entidad.    

9.13 Establecer, mantener y vigilar el  funcionamiento del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de  la Institución.    

9.14 Rendir informes al Presidente de la República,  al Ministerio de Educación Nacional y a los organismos de control  correspondientes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de  la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del gobierno.    

9.15 Las demás funciones que lesean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes:    

10.1  Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto Nacional para  Ciegos, INCI, en la formulación y presentación del Plan Cuatrienal y anual de  acción, así como de proyectos de inversión y coordinar los trámites necesarios  para su aprobación o modificación de conformidad con las normas legales.    

10.2  Asesorar al Director General, evaluar y coordinar con las dependencias del  Instituto Nacional para Ciegos, INCI, los ajustes a los proyectos de inversión,  y llevar el archivo de los mismos, velando por su incorporación en el banco de  proyectos de Inversión Nacional y demás organismos de cualquier orden.    

10.3 Elaborar la programación anual de actividades,  preparar el proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de inversión y del  programa anual de caja, para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, realizar los ajustes  necesarios a los mismos y legalizarlos ante las mencionadas Entidades.    

10.4 Adelantar y coordinar los sistemas de  informática del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

10.5 Coordinar con la Dirección General la  organización del Sistema de Control Interno de la entidad para la evaluación de  gestión y resultados según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

10.6 Definir los procesos de planeación para  orientar de manera permanente el rumbo de la Entidad y garantizar el  cumplimiento de la misión.    

10.7 Analizar y recomendar modificaciones a la  estructura interna y a la Planta de Personal.    

10.8 Realizar trabajos de sistematización y asesorar  a las diferentes dependencias en la implantación de programas en el campo de  procesamiento electrónico de datos.    

10.9 Diseñar y desarrollar en coordinación con las  distintas dependencias, estadísticas e indicadores que se requieran para el des  arrollo de las funciones de la Entidad.    

10.10 Presentar a la Dirección General informes  periódicos y recomendaciones que faciliten la toma de decisiones.    

10.11 Participar en coordinación con la Dirección  General en el estudio y diseño de los sistemas de organización y procedimiento  de las diferentes dependencias y formular recomendaciones para simplificar  trámites con el fin de garantizar el funcionamiento del sistema de Control  Interno.    

10.12 Definir y promover en coordinación con la  Dirección General y la Subdirección Técnica, líneas de investigación, estudios  especiales y programas de cooperación técnica nacional e internacional para el  desarrollo de la misión institucional.    

10.13 Participar en el sistema de control interno de  la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

10.14 Participar en los procesos de concertación de  acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales parala coordinación de acciones  complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad.    

10.15 Realizar seguimiento y evaluación permanente a  los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y  proponer ajustes a los mismos.    

10.16 Coordinar y participar en la realización de  estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la  simplificación y supresión de trámites.    

10.17 Velar para que a través de las funciones  anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

10.18 Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina  Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica,  las siguientes:    

11.1 Asesorar al Consejo Directivo y al Director  General y demás dependencias del Instituto en todos los aspectos de orden  jurídico relacionados con las funciones del Instituto Nacional para Ciegos,  INCI.    

11.2 Elaborar y actualizar en coordinación con las  dependencias los proyectos de normas jurídicas de todo nivel y alcance,  contratos y demás actos administrativos relacionados con el objetivo del  Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

11.3 Revisar, tramitar y sistematizar los actos  jurídicos y contratos que por escrito deba celebrar el Instituto Nacional para  Ciegos, INCI.    

11.4 Representar jurídicamente a la entidad en los  procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder  que le otorgue el Director.    

11.5 Asesorar sobre los pliegos de condiciones y  términos de referencia para licitaciones y concursos de mérito que se  determinen para la escogencia de contratistas.    

11.6 Compilar las normas legales, los conceptos, la  jurisprudencia y las doctrinas relacionadas con la actividad de la Institución  y velar por su actualización y difusión.    

11.7 Suministrar al Ministerio Público, la  documentación e información necesaria para la defensa de los intereses de la  entidad, en los juicios en que sea parte el Instituto.    

11.8 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo  concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los  procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

11.9 Coordinar la elaboración y trámite de los  proyectos de ley, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás actos  administrativos que deban someterse a consideración de las instancias  pertinentes y conceptuar sobre ellos.    

11.10 Velar para que a través de las funciones  anteriores se cumpla con la misión del INCI.    

11.11 Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

12.1 Asesorar y asistir al Director General en  asuntos relacionados con las políticas administrativas y el establecimiento de  procedimientos y normas que han de seguirse para el buen funcionamiento de la  entidad.    

12.2 Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto  de presupuesto de funcionamiento, y el correspondiente programa anual  mensualizado de caja (PAC) de la entidad.    

12.3 Dirigir, supervisar y coordinar la  administración de los recursos físicos y financieros al servicio de la entidad.    

12.4 Dirigir, controlar y supervisar la ejecución  del presupuesto asignado conforme con los objetivos, prioridades y proyectos  del Instituto Nacional para Ciegos INCI.    

12.5 Participar en el proceso de elaboración de los  pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y  concursos de méritos que se determinen para la escogencia de contratistas.    

12.6 Identificar, analizar y seleccionar las  posibles fuentes de financiación y recomendar a la Dirección General las  inversiones a efectuar.    

12.7 Administrar y controlarlos inventarios de  elementos devolutivos y de consumo.    

12.8 Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y  tesorería.    

12.9 Elaborar en coordinación con la Oficina de  Planeación la preparación del proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de  inversión y del programa anual de caja, en los ajustes necesarios a los mismos  y en su legalización.    

12.10 Dirigir, coordinar y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales y mantenimiento de la planta física para  el correcto funcionamiento de la Entidad.    

12.11 Administrar el programa de adquisiciones,  almacenamiento y suministro de los elementos físicos y materiales que la  entidad requiera para su normal funcionamiento.    

12.12 Asesorar y ejercer control sobre el manejo y  aplicación de normas sobre fondos y cajas menores.    

12.13 Programar, coordinar y ejecutar lo relacionado  con los servicios internos de mensajería, correspondencia y cafetería, así como  los de mantenimiento y aseo de los equipo se instalaciones del Instituto  Nacional para Ciegos, INCI,. en Bogotá, D. C.    

12.14 Administrar el centro documental, responder  por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.    

12.15 Asesorar a la Dirección General en la  formulación de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo del  talento humano; administración de recursos financieros y físicos de la entidad  relacionados con los objetivos y funciones del Instituto Nacional para Ciegos,  INCI y a las demás dependencias.    

12.16 Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo  de las actividades y funciones administrativas, financieras y de desarrollo de  personal y sugerir los ajustes necesarios.    

12.17 Participar en el análisis y proyección de la  estructura orgánica, planta de personal, manual de funciones y requisitos y  manual de procedimientos y mantenerlos actualizados.    

12.18 Adelantar en primera instancia las diligencias  preliminares y los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos  del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

12.19 Asesorar y proponer al Director General  políticas de gestión y desarrollo de personal.    

12.20 Planear, organizar y ejecutar en coordinación  con las demás dependencias los programas de selección, promoción, calificación,  escalafón en carrera administrativa y de bienestar social y salud ocupacional  para los funcionarios del Instituto.    

12.21 Asesorar y proponer a la Dirección General los  planes, programas y políticas para la gestión y desarrollo del personal del  Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

12.22 Controlar y coordinar el proceso de  liquidación de nómina, tramitar su pago y el de los viáticos y gastos de viaje  de los funcionarios del Instituto Nacional para Ciegos INCI; recibirlos  ingresos que por cualquier concepto correspondan al Instituto Nacional para  Ciegos, INCI y legalizarlos.    

12.23 Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el  plan anual de inducción, capacitación y desarrollo paralos funcionarios del  Instituto.    

12.24  Coordinar, preparar y tramitar lo concerniente a las diferentes situaciones  administrativas en el que se pueden encontrar los funcionarios del Instituto  Nacional para Ciegos, INCI, y llevar las correspondientes historias laborales.    

12.25  Coordinar, legalizar y vigilar la prestación deservicios que no puedan  ejecutarse con personal de planta.    

12.26  Ejercer la función de Secretaría del Consejo Directivo de la Entidad y  comunicar a las dependencias las decisiones correspondientes.    

12.27  Proponer y administrar la ejecución de programas orientados a optimizar,  modernizar y desarrollar la coordinación entre las dependencias a su cargo y la  Subdirección Técnica a fin de que estas actúen armónicamente en cumplimiento de  la misión del Instituto Nacional para Ciegos INCI.    

12.28  Participar en el sistema de Control Interno de la Entidad según lo establecido  en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

12.29 Velar para que a través de las funciones  anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

12.30 Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección  Técnica. Corresponde a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional  para Ciegos, INCI, el cumplimiento de las siguientes funciones:    

13.1 Asesorar en la formulación y presentar  propuestas a la Dirección General de las políticas, planes y programas para ser  presentadas ante el Gobierno Nacional, orientados a obtenerla rehabilitación,  integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar  social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera.    

13.2  Supervisar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas  intersectoriales orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa,  laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de  los mismos; y la prevención de la ceguera.    

13.3  Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación del proyecto de  presupuesto de inversión y del programa anual de caja correspondiente.    

13.4  Coordinar con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de las  políticas, planes y programas orientados a obtener la rehabilitación,  integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar  social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera.    

13.5 Asesorar y asistir a las Entidades  territoriales en la formulación y ejecución de los planes y programas de  rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados  visuales, del bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la  ceguera que corresponden a los departamentos, los distritos y los municipios.    

13.6  Asesorar y coordinar planes, proyectos y programas con las organizaciones de y  para ciegos del país orientados a su desarrollo organizativo y participación  social y comunitaria.    

13.7  Desarrollar estrategias y tácticas de Gestión Pública que permitan el  cumplimiento de los objetivos y funciones del INCI a través del intercambio  intersectorial e interinstitucional con el concurso de entidades públicas y  privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.    

13.8  Coordinar, apoyar y adelantar procesos de investigación relacionados con los  objetivos y competencias del Instituto Nacional para Ciegos INCI, así como  sobre la expedición de normas científico-administrativas para la organización y  la prestación de los servicios, la actualización y divulgación de los elementos  didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos  escolares existentes en el marco de la integración educativa y para la elaboración,  modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la  formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales.    

13.9  Desarrollar metodologías para detectar poblaciones con limitación visual y  establecer sus condiciones socioeconómicas, geopolíticas, educativas,  culturales y laborales.    

13.10  Distribuir material tiflotécnico o equipos de cualquier clase que estén  relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI a las  entidades de prestación de servicios o a las organizaciones de y para ciegos.    

13.11  Prestar asesoría, capacitar y desarrollar investigaciones en salud pública  visual y ocular en los programas de prevención de la ceguera, baja visión, y  entrenamiento y estimulación visual, a entidades públicas y privadas del orden  nacional, departamental, municipal, distrital y local, así como a los  particulares.    

13.12  Diseñar y producir materiales y documentos para el desarrollo de los programas  de salud ocular y visual, prevención de la ceguera y baja visión, así como  aquellos que contribuyan a orientar y apoyar la laboral de los docentes y demás  profesionales en los procesos de integración educativa, laboral, social y  cultural de los limitados visuales.    

13.13  Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas para la prestación  de los servicios de integración educativa y cultural de los limitados visuales,  a todos los niveles, y desarrollar e impulsar investigaciones para la  producción de material didáctico y tiflotécnico.    

13.14  Programar, organizar y ejecutar los diferentes planes y programas que  garanticen el acceso a la información, actualización y divulgación de  tecnologías para la población limitada visual del país.    

13.15  Asesorar la organización de centros de documentación e información especializada.    

13.16  Propender y velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales  en cuanto se relacionen con el derecho a la información.    

13.17  Llevar y mantener actualizados el Centro de Documentación Tiflotécnico  catalogando el sistema de libro hablado, braille, macrotipo y en alto relieve,  así como asesorar a entidades públicas y privadas en el montaje de centros de  documentación y servicios de biblioteca para uso de las personas con limitación  visual.    

13.18  Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas relacionados con la  rehabilitación integral y el bienestar social de los limitados visuales.    

13.19  Asesorar a las entidades territoriales e instituciones públicas y privadas de  todo nivel en la implementación o aplicación de los programas en rehabilitación  funcional y profesional e integración sociolaboral para los limitados visuales.    

13.20 Asesorar a la población limitada visual en el  diseño y ejecución de programas y proyectos organizativos y de prestación de  servicios en rehabilitación integral y todos aquellos que se puedan desarrollar  a partir de microempresas, cooperativas o asociaciones delimitados visuales.    

13.21 Participar en el sistema de control interno de  la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

13.22 Velar para que a través de las funciones  anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

13.23 Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Organos  de asesoría y coordinación. La composición y las funciones de la  Comisión de Personal y del Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia.    

CAPITULO II    

Patrimonio    

Artículo 15. El  Patrimonio. Integran el patrimonio del Instituto Nacional para Ciegos,  INCI:    

15.1 Las sumas que le sean asignadas en el  presupuesto nacional.    

15.2 Los bienes que le correspondieron en la  liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos y los bienes  adquiridos y que adquiera a cualquier título conforme ala ley.    

15.3 Las rentas propias provenientes de la  prestación de servicios, del desarrollo de contratos, de aportes o donaciones  que le destinen al Instituto Nacional para Ciegos, INCI las entidades  territoriales, entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y  de los legados.    

15.4 El  producto de las rentas de destinación específica para inversión social  relacionadas con los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI y que  la ley establezca conforme al numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Política.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  varias    

Artículo  16. Adopción de la planta de personal.  De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el  Consejo Directivo procederá a determinar la planta de personal del Instituto  Nacional Para Ciegos para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

 Artículo 17. Atribuciones de los funcionarios de la planta del Instituto Nacional  para Ciegos, INCI. Los funcionarios de la actual planta de personal del  Instituto Nacional para Ciegos, INCI, continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignados, hasta tanto se adopten e incorporen a la nueva  planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, o se adopten las  determinaciones pertinentes de conformidad con la ley.    

Artículo  18. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto  número 1336 del 19 de mayo de 1997 y modifica en lo pertinente el Decreto número  369 de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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