DECRETO 1005 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1005 DE 2004    

(abril 1º)    

por el cual se establece un contingente arancelario.    

Nota: Modificado por el Decreto 2221 de 2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial,  de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y  del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la Sesión 117 del 12 de  marzo de 2004, del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior recomendó establecer un contingente para la importación de 7.000  toneladas anuales de alimentos secos para mascotas, clasificados por la  subpartida arancelaria 23.09.10.90.00, el cual tendrá un arancel máximo de  20%,de acuerdo con la Franja de Precios del Maíz Amarillo;    

Que dicho contingente se  asignará entre los proveedores sustanciales de Colombia, atendiendo a su  participación en las importaciones colombianas efectuadas durante los últimos  dos años.    

Que el contingente debe tener un crecimiento anual del  2,5%;    

Que una vez agotado el contingente de importaciones  asignado se debe restablecer la aplicación del arancel resultante del Sistema  Andino de Franjas de Precios,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un contingente para la  importación de 7.000 toneladas anuales de alimentos secos para mascotas,  clasificables por la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00, el cual estará  gravado por un arancel máximo de 20%, tal como se indica a continuación:    

1. En coyunturas de precios internacionales altos para el  maíz amarillo, se aplicarán, sin restricción de cantidad, los descuentos  arancelarios que arroje la franja de precios del maíz amarillo.    

2. Cuando los precios internacionales del maíz amarillo  sean normales, es decir, cuando se encuentren dentro de la franja, las  importaciones ingresarán con el arancel de 20%, también sin restricción de  cantidad.    

3. Cuando los precios internacionales del maíz amarillo  sean bajos y generen aranceles adicionales, el arancel máximo aplicable será de  20% para un volumen máximo de 7.000 toneladas de alimentos secos para mascotas.    

Parágrafo. El contingente al que se refiere este artículo  tendrá un crecimiento equivalente al 2,5% anual.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2221 de 2004,  artículo 1º. “El  contingente establecido en el artículo 1º del presente decreto será asignado  entre los proveedores sustanciales de Colombia, conservando un porcentaje para  los demás proveedores, de acuerdo con el comportamiento histórico de las  importaciones colombianas de la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00,  observado durante los años 2002 y 2003.    

Parágrafo. Proveedores sustanciales son aquellos  países que proporcionan más del 10% del total importado durante el período  analizado.    

Texto  inicial: “El contingente establecido en el  artículo 1° del presente Decreto será asignado entre los proveedores  sustanciales de Colombia de acuerdo con el comportamiento histórico de las  importaciones colombianas de la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00,  observado durante los años 2002 y 2003.    

Parágrafo. Proveedores sustanciales son aquellos países que proporcionan  más del 10% del total importado durante el período analizado.”.    

Artículo 3°. Una vez agotado el contingente de  importaciones establecido en el artículo 1º del presente Decreto se  restablecerá la aplicación del arancel total resultante de aplicar el Sistema  Andino de Franjas de Precios.    

Artículo 4°. El contingente de importación establecido  mediante el presente Decreto será administrado por la Dirección de Comercio  Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el  procedimiento que expida para tal efecto.    

Artículo 5°. El presente Decreto rige durante dos (2)  añosa partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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