DECRETO 1004 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1004 DE 2004    

(abril 1°)    

por el cual  se modifica el artículo 55 del Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior, en la Sesión 116 del 16 de febrero de 2004, recomendó la  adición del Decreto 2685 de 1999,  con el fin de permitir que los puertos del país se conviertan en zonas de apoyo  de la cadena de distribución física internacional de mercancías,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el  Decreto 2685 de 1999  con el siguiente artículo:    

Artículo 55-1. Depósitos Públicos  de Apoyo Logístico Internacional. Son aquellos lugares habilitados  por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los puertos de servicio  público, para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas  en dichos lugares, a los procesos de conservación, acondicionamiento,  manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque,  clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación,  acondicionamiento o limpieza.    

El término de almacenamiento de las mercancías en  los depósitos de apoyo logístico será de un (1) año contado a partir de su  llegada al territorio aduanero nacional. Antes del vencimiento de este término,  las mercancías deberán someterse a la modalidad de reembarque o al régimen de  importación. De lo contrario, se considerarán abandonadas a favor de la Nación.    

El documento de transporte deberá señalar el  Depósito de Apoyo Logístico Internacional en el cual será almacenada la  mercancía.    

Para obtener la habilitación de Depósito de Apoyo  Logístico Internacional, se deberá cumplir con los requisitos previstos para  los Depósitos Públicos.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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